REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece (13) de enero de dos mil quince (2.015).
204º y 155º
ASUNTO: KP02-L-2014-000920

PARTE ACTORA: JOSÉ DE LOS SANTOS VÁSQUEZ COLMENÁREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.434.947.

ABOGADO ASISTIENTE DE LA PARTE ACTORA: PEDRO JOSÉ DURÁN NIETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.999.

PARTE DEMANDADA: (1) CONSTRUCTORA VIALPA, C.A., (2) FONDO NACIONAL PARA ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS (FONEP) y (3) GIANNI MAURICCIO PALAZZESE.

MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales.

SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de definitiva.

RELACIÓN PROCEDIMENTAL

En fecha 25 de julio de 2.014, fue presentada por ante la U.R.D.D. CIVIL demanda por cobro de prestaciones sociales, intentada por el ciudadano JOSÉ DE LOS SANTOS VÁSQUEZ COLMENÁREZ, asistido por la abogada DESIDEE M. MORILLO CASTRO, contra CONSTRUCTORA VIALPA, C.A., FONDO NACIONAL PARA ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS (FONEP) y GIANNI MAURICCIO PALAZZESE; siendo recibida por este Tribunal en fecha 29 de julio de 2.014, procediéndose a su revisión conforme al artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándosele entrada y ordenándose en esa misma fecha la subsanación de la demanda.

El 12 de diciembre de 2.014, el demandante JOSÉ DE LOS SANTOS VÁSQUEZ COLMENÁREZ, asistido por el abogado PEDRO JOSÉ DURÁN NIETO, consigna por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) escrito constante de un (1) folio útil en la que expone:

"…Desisto del presente procedimiento y pido se ordene el cierre y archivo del este expediente.” (f. 18).

Dado lo expuesto, -manifestación de voluntad de la parte actora-, este Tribunal considera que se encuentran llenos los extremos legales contenidos en los artículos 154, 263, 264 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicables al presente caso en virtud de lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, única y exclusivamente, en lo que se refiere al DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, más NO DE LA ACCIÓN, porque atenta contra el Principio de IRRENUNCIABILIDAD de los derechos laborales, tal como lo establece la decisión de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia Nº 424 de fecha 10 de mayo de 2.005; en virtud de lo cual se acuerda impartir la HOMOLOGACIÓN al DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO efectuado por la parte actora. Así se declara.

DECISION

Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, DECLARANDO EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el proceso que por cobro de prestaciones sociales, intentara el ciudadano JOSÉ DE LOS SANTOS VÁSQUEZ COLMENÁREZ, contra CONSTRUCTORA VIALPA, C.A., FONDO NACIONAL PARA ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS (FONEP) y GIANNI MAURICCIO PALAZZESE.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los trece (13) días del mes de enero de dos mil quince (2.015). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.


El Juez,



Abg. César Augusto Lagonell Ángel
La Secretaria,


Abg. Nohemí Alarcón


En esta misma fecha (13/01/2.015), siendo las 12:30 p.m., se publicó la presente decisión.-

La Secretaria,


Abg. Nohemí Alarcón