REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 16 de enero de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2015-000041
ASUNTO: KP11-P-2015-000041

Corresponde a éste Juzgado de Control Nro 11 de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la medida cautelar sustitutiva otorgada en audiencia celebrada en fecha 15 de Enero de 2015, impuesta a los ciudadanos: YANETZIS ANDREINA MELENDEZ MARCHAN, titular de la cedula de identidad Nº 19.618122, fecha de nacimiento 16-06-1990, Carora Estado Lara, edad 24, estado Civil soltera hija Andres Meléndez Padre Y Irma Marchan Madre, dirección Lajas Azules, Santa Rita Casa S/Nª cerca Mercalito Manuelita Sáez Teléfono 0416-0598550, Profesión INDEFINIDA, 8º GRADO. 2. MIRMARIS YOSELIS GOMEZ MARCHAN, titular de la cedula de identidad Nº 27984733, fecha de nacimiento 27-10-1995 Carora Estado Lara, edad 19, estado Civil Soltera hija José Elías Gómez y mirla marchan y, de dirección, Colina Lajas Azules, Cerro Baloncho, al final de la calle Katuca Teléfono no posee ,Profesión indefinidad grado Instrucción 8º Grado. 3. MIRLA JOSEFINA MARCHAN CASTILLO, titular de la cedula de identidad Nº 14246383, fecha de nacimiento 27-10-1974, Carora Estado Lara, edad 41 años estado Civil Soltera hija Francisca Del Rosario Castillo(D) Y Jesus Maria Marcha, de dirección Colina Lajas Azules, Cerro Baloncho, al final de la calle Katuca Teléfono no posee ,Profesión indefinidad grado Instrucción 7mo Grado. 4. YEFERSON JOSE GONZALEZ PIÑA, titular de la cedula de identidad Nº 24160785, fecha de nacimiento 01-06-1995 Carora Estado Lara, edad 20 años, estado Civil Soltero hijo Maria Alexandra Piña Y Pablo José González, de dirección francisco torres calle 2 vereda 7, Casa Nº 05 Teléfono 0416 2569953 ,Profesión Comerciante. Por El Sistema Juris 2000 El Mismo Presenta Otra Causa Por Este Circuito. Y a tal efecto observa:

La Fiscalía Octava del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud del procedimiento realizado por los Funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Carora, el cual plasmaron en Acta de Investigación penal (folio 04 y 05) de fecha 12 de Enero de 2015, signada con el Nº S/Nº, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la que fueron aprehendidos los hoy imputados y la cual cursa en el folio 04 y 05 del presente asunto. Colocando a dichos ciudadanos a la orden de la Fiscalía Octava del Ministerio Público.

Ahora bien, realizada la audiencia de Presentación (folio 19) de conformidad con el artículo Art. 373 del COPP, en la presente fecha, el Tribunal ordenó continuar las actuaciones por el Procedimiento Especial del COPP y procedente decretar la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, así como, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a la PRIVACION DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 242 ordinal 9º del Orgánico Procesal Penal; como lo es la presentación LAS VECES QUE SEAN REQUERIDOS , En dicha Audiencia una vez impuesto del precepto constitucional, los imputados de autos manifestó que No quería declarar.

Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su Artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 09 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma como excepción, tomando en cuenta para ello el tipo penal, el daño causado y la pena ha imponer, tal como lo indica el principio de proporcionalidad.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nro 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: PRIMERO: A los fines de dar cumplimiento al Art. 44 numeral 1 de la Constitución, estima presentes los supuestos del Art. 234 del COPP, por lo que se acuerda CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de la detención de los Ciudadanos: 1) YANETZIS ANDREINA MELENDEZ MARCHAN, titular de la cedula de identidad Nº 19.618122, MIRMARIS YOSELIS GOMEZ MARCHAN, titular de la cedula de identidad Nº 27984733, MIRLA JOSEFINA MARCHAN CASTILLO, titular de la cedula de identidad Nº 14246383 Y YEFERSON JOSE GONZALEZ PIÑA, titular de la cedula de identidad Nº 24160785 quien se encuentra incurso por el delito de Resistencia a la Autoridad Previsto y sancionado en el articulo 218 COPP. SEGUNDO: en cuanto al procedimiento, SE ACUERDA EL PROCEDIMIENTO Especial del COPP, para los delitos menos graves. TERCERO: En cuanto a la medida de coerción personal se acuerda imponer medida cautelar prevista en el art. 242 numeral 9º del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como es la presentación LAS VECES QUE SEAN REQUERIDOS YANETZIS ANDREINA MELENDEZ MARCHAN, CI 19618122, MIRMARIS YOSELIS GOMEZ MARCHAN CI 27984333,MIRLA JOSEFINA MARCHAN CI 14246383, YEFERSON JOSE GONZALEZ PIÑA CI 24160785 QUINTO: Este Tribunal oído como fue la Declaración de la Ciudadana MIRLA JOSEFINA MARCHAN CON RESPECTO A LA ACTITUD DE LOS Funcionario adscrito al CICPC, las cuales son reiteradas y denunciadas, por otros imputados de otros asuntos, aunado, a la apertura de investigación solicitada por este mismo tribunal en otro asunto con respecto a estos funcionarios por lo que se remite copias certificada de la presente audiencia y copia certificada de acta de investigación Penal a la cual corre inserta al folio 4 y 5 del presente asunto, a la Fiscalia 21 MP, con competencia de Derecho Fundamentales para que se le apertura una investigación a los funcionarios actuantes en la presente causa, Oficio al Hospital a los fines de realizar examen Medico Legal. Por cuanto se observa que en el acta de audiencia por error involuntario se coloco al ciudadano Saúl Domingo Loyo Meléndez, siendo que este imputado no pertenece a esta causa si no al asunto tal KP11-P-2015-000040, subsanándose de esta manera el error cometido, Notifíquese a las Partes.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 11

ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO

LA SECRETARIA