REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 13 de enero de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2014-001872
ASUNTO : KP11-P-2014-001872


Corresponde a este Juzgado fundamentar la concesión de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, referida a la Suspensión Condicional del Proceso, acordada en este caso en la audiencia Preliminar, realizada en fecha 12-01-2015, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y siguientes de la Reforma al Código Orgánico Procesal Penal.

En fechas 29-10-2014, mediante Acta Policial, levantada por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Torres, signada con el Nº S/Nº, que corre inserta al folio 05 y 06 del presente asunto se observa las circunstancias de modo, tiempo y lugar de como ocurrieron los hechos y de la aprehensión de los ciudadanos de autos, tal como se evidencia en Acta Policial, levantada por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Torres, signada con el Nº S/Nº, que corre inserta al folio 05 y 06, de fecha 29-10-2014.-


En fecha 28-11-2014, la Fiscal 8º del Ministerio Publico, presenta escrito de acusación en el cual expresa: “…las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos Donde se encuentra como imputados los ciudadanos YOHENNY JOSE PINEDA, Cedula de identidad Nº 21.276.129, JOSE MIGUEL RODRIGUEZ MELENDEZ, Titular de la Cédulas de Identidad Nº 25.254.999 y EDWARD JOSE OLARTE ACOSTA, Titular de la Cédulas de Identidad Nº 25.629.212, Por el delito de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley de Desarme, tal como se evidencia en folio 37 al 41 del presente.-


En la oportunidad de realizarse la audiencia respectiva la Fiscalía Octava acusa con la calificación jurídica correspondiente a los ciudadanos YOHENNY JOSE PINEDA, Cedula de identidad Nº 21.276.129, JOSE MIGUEL RODRIGUEZ MELENDEZ, Titular de la Cédulas de Identidad Nº 25.254.999 y EDWARD JOSE OLARTE ACOSTA, Titular de la Cédulas de Identidad Nº 25.629.212, siendo la misma ajustada a derecho el delito de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley de Desarme, la defensa manifestó que en virtud de la reciente reforma realizada al COPP, en la cual este Tipo de delitos esta sujeto a la Suspensión Condicional del Proceso, los acusados YOHENNY JOSE PINEDA, Cedula de identidad Nº 21.276.129, JOSE MIGUEL RODRIGUEZ MELENDEZ, Titular de la Cédulas de Identidad Nº 25.254.999 y EDWARD JOSE OLARTE ACOSTA, Titular de la Cédulas de Identidad Nº 25.629.212.

Se le da la palabra al Ministerio Público, este no hizo objeción a la solicitud de la defensa y el Juez, escuchada las partes acordó conceder la medida solicitada en el presente caso de conformidad con lo dispuesto con los artículo 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha.

Ahora bien acordada como fue la Medida Alternativa solicitada por le defensa el Juez en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 359 concatenado con el artículo 45 les impuso un régimen de prueba de 6 Meses contados a partir de la fecha en que el acusado de inicio efectivo al régimen de prueba impuesto, y le impuso las condiciones que a continuación se especifican:

- La de residir en un lugar determinado, razón por la cual no podrá cambiar de domicilio sin previa notificación al Tribunal y al delegado de prueba.
- Permanecer en un trabajo estable.
- No verse involucrado en otro hecho delictivo
- Realizar tres trabajos comunitarios uno Cada Dos (2) meses, en lo que respecta JOSE MIGUEL RODRIGUEZ MELENDEZ, titular de identidad 25.254.929, en el ambulatorio de barrio nuevo al frente de la iglesia divina pastora, y respecta a los ciudadanos YOHENY PINEDA 21276.129 Y EDWUAR JOSE OLARTE ACOSTA, titular de la cedula de identidad nº 25629212 el ambulatorio tipo II don Pió Alvarado, de la Urb. el Roble; y prohibición de portar algún tipo de arma, que no obstruya su jornada laboral, pudiendo ser fines de semanas; y se les solicita informe de cumplimiento mensual.



DISPOSITIVA


Por las razones expuestas, este Juzgado de Control Nº 11, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley: ACUERDA a los ciudadanos YOHENNY JOSE PINEDA, Cedula de identidad Nº 21.276.129, JOSE MIGUEL RODRIGUEZ MELENDEZ, Titular de la Cédulas de Identidad Nº 25.254.999 y EDWARD JOSE OLARTE ACOSTA, Titular de la Cédulas de Identidad Nº 25.629.212, la Suspensión Condicional del Proceso por el Lapso de 6 Meses, por el delito de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley de Desarme, debiendo cumplir con las siguientes condiciones:
- La de residir en un lugar determinado, razón por la cual no podrá cambiar de domicilio sin previa notificación al Tribunal y al delegado de prueba.
- Permanecer en un trabajo estable.
- No verse involucrado en otro hecho delictivo
- Realizar tres trabajos comunitarios uno Cada Dos (2) meses, en lo que respecta JOSE MIGUEL RODRIGUEZ MELENDEZ, titular de identidad 25.254.929, en el ambulatorio de barrio nuevo al frente de la iglesia divina pastora, y respecta a los ciudadanos YOHENY PINEDA 21276.129 Y EDWUAR JOSE OLARTE ACOSTA, titular de la cedula de identidad nº 25629212 el ambulatorio tipo II don Pió Alvarado, de la Urb. el Roble; y prohibición de portar algún tipo de arma, que no obstruya su jornada laboral, pudiendo ser fines de semanas; y se les solicita informe de cumplimiento mensual.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 y siguientes del recién reformado COPP.


LA JUEZ DE CONTROL N ° 11


ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO

LA SECRETARIA