REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sala Tercera
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia
Maracaibo, 6 de enero de 2015
204º y 155º


ASUNTO PRINCIPAL : VP02-R-2014-001183
ASUNTO : VP02-R-2014-001183


Decisión No. 004-15.-


I
PONENCIA DE LA JUEZA PROFESIONAL MARÍA JOSÉ ABREU BRACHO.

Fueron recibidas las presentes actuaciones en virtud del RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS, interpuesto por los profesionales del derecho ROBERT JOSÉ MARTÍNEZ GODOY y MARVELYS ELISA SOTO GONZÁLEZ, Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar, adscritos a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Santa Bárbara, contra la decisión No. 811-2014, de fecha 17 de junio de 2014, emitida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Santa Bárbara del Zulia, mediante la cual el tribunal de instancia acordó la entrega de los vehículos en calidad de deposito a favor de los ciudadanos JOSÉ ANDRÉS PARRA SOTO, MARIO GOMÉZ CÁRDENA, HENRRY JOSÉ SERRUDO LÓPEZ, los vehículos 1.- MARCA: CHEVROLET, MODELO: C-03, CLASE: CAMIÓN, USO: CARGA, COLOR: MARRÓN, AÑO: 1975, PLACAS: 934-VBT, SERIAL DE CARROCERÍA: CCY33EV207746, 2.- MARCA: FORD, MODELO: F-350, CLASE: CAMIÓN, USO: CARGA, AÑO: 1983, COLOR: AZUL, TIPO: PLATAFORMA, PLACAS: A16AD3S, SERIAL DE CARROCERÍA AJF3DC23764, y 3.- MARCA: FORD, MODELO: 350, CLASE: CAMIÓN, USO: CARGA, AÑO 1978, COLOR: ROJO, PLACAS: 725-IHO, SERIAL DE CARROCERÍA AJF35510763, de conformidad con los artículos 293 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 294 eiusdem, en relación con los artículos 115 y 116 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con el artículo 71 de la Ley de Transporte Terrestre.

Las actuaciones fueron recibidas ante este Tribunal Colegiado en fecha 17 de diciembre de 2014, se dio cuenta a las integrantes de la misma, y según lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se designó como ponente a la Jueza Profesional Suplente MARÍA JOSÉ ABREU BRACHO, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Este Tribunal Colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no del mencionado recurso de apelación de autos, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 428 eiusdem, y al efecto observa:

II
DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO.

En el título VI del Libro Primero del Código Orgánico Procesal Penal que trata lo referente a los actos procesales y las nulidades el legislador ha dejado establecido específicamente en el artículo 159 que:

“Toda sentencia debe ser pronunciada en audiencia pública, y con su lectura las partes quedan legalmente notificadas.
Los autos que no sean dictados en audiencia pública, salvo disposición en contrario, se notificarán a las partes conforme a lo establecido en este Código”. (Las Negrillas son de la Sala).

Siguiendo el mismo orden de ideas, el legislador penal en la misma norma adjetiva penal, preceptúo en el contenido de los artículos 426 y 440 del Código Orgánico Procesal Penal, que al efecto establecen:

“Artículo 426. Interposición. Los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinan en este Código, con indicación específica de los puntos impugnados de la decisión.

Artículo 440. Interposición. El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación…”. (Destacado de la Alzada).

Ahora bien, verifica esta Sala de Alzada que el fallo recurrido fue con ocasión a la solicitud realizada por el profesional del derecho GERONIMO OTERO, en la cual el juzgado de instancia en fecha 17 de junio de 2014, dictó decisión No. 811-2014, acordando la entrega de los vehículos en calidad de deposito a favor de los ciudadanos JOSÉ ANDRÉS PARRA SOTO, MARIO GOMÉZ CÁRDENA, HENRRY JOSÉ SERRUDO LÓPEZ, los vehículos 1.- MARCA: CHEVROLET, MODELO: C-03, CLASE: CAMIÓN, USO: CARGA, COLOR: MARRÓN, AÑO: 1975, PLACAS: 934-VBT, SERIAL DE CARROCERÍA: CCY33EV207746, 2.- MARCA: FORD, MODELO: F-350, CLASE: CAMIÓN, USO: CARGA, AÑO: 1983, COLOR: AZUL, TIPO: PLATAFORMA, PLACAS: A16AD3S, SERIAL DE CARROCERÍA AJF3DC23764, y 3.- MARCA: FORD, MODELO: 350, CLASE: CAMIÓN, USO: CARGA, AÑO 1978, COLOR: ROJO, PLACAS: 725-IHO, SERIAL DE CARROCERÍA AJF35510763, de conformidad con los artículos 293 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 294 eiusdem, en relación con los artículos 115 y 116 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con el artículo 71 de la Ley de Transporte Terrestre, declarando con ello parcialmente con lugar la petición realizada por el profesional del derecho antes mencionado.

Igualmente, se desprende del fallo ut supra mencionado, que en esa misma fecha el a quo ordenó librar las boletas de notificación a las partes intervinientes, en tal sentido, contra la recurrida la parte podrá ejercer el recurso de apelación dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su publicación.

Prosiguiendo con el análisis anterior se observa, de la revisión exhaustiva del asunto, que en fecha 19 de junio de 2014, la representación Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, extensión Santa Bárbara, fue debidamente notificado del auto recurrido, tal como consta en el folio cincuenta y tres (53) del asunto recursivo.

Posteriormente, en fecha 1 de julio de 2014, los profesionales del derecho ROBERT JOSÉ MARTÍNEZ GODOY y MARVELYS ELISA SOTO GONZÁLEZ, Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar, adscritos a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Santa Bárbara, interpusieron el recurso de apelación, según consta del sello húmedo colocado por el departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, el cual corre inserto en el folio uno (01) del presente asunto, en contra de la decisión No. 811-2014, de fecha 17 de junio de 2014, emitida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Santa Bárbara del Zulia.

Ahora bien considera esta Sala, que una vez proferido el fallo las partes intervinientes, específicamente el titular de la acción penal, podía recurrir del fallo cuestionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo el lapso para interponer recurso de apelación de autos contra una decisión es de cinco (05) días hábiles, contados a partir de la notificación; verificándose en la presente causa, que la notificación expresa de la decisión proferida por el Juzgado de la recurrida, se produjo en fecha 19 de junio de 2014, fecha en la cual se profirió el fallo hoy impugnado, pudiendo el Ministerio Público interponer el medio de impugnación ordinario por excelencia.

Cabe resalta, el recurrente dentro de los cinco días posteriores a dicha notificación, debió haber ejercido el recurso de apelación de autos, siendo que la acción recursiva que se interponga fuera de los lapsos procesales, establecidos en la Norma Penal Adjetiva, se considerará como extemporáneo, por ser esta una causal taxativa preceptuada en el artículo 428 eiusdem; el cual establece lo siguiente:

“Artículo 428.- Causales de inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones solo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”. (Negrillas y subrayado de la Sala).

Siguiendo el mismo orden de ideas, evidencian las integrantes que conforman este Cuerpo Colegiado, del análisis del cómputo de los días hábiles laborados realizado por la secretaria, adscrito al Juzgado de Instancia, el cual corre inserto a los folios cuarenta y siete (47) al cincuenta (50); que el recurso de apelación de autos resulta extemporáneo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, en cónsona armonía con lo dispuesto en el artículo 428.b eiusdem; por cuanto fue interpuesto en fecha 1 de julio de 2014, del sello húmedo interpuesto por el departamento de Alguacilazgo, constando ello en el folio uno (01), siendo este el sexto (6°) día hábil siguiente de la notificación expresa del fallo impugnado, tomándose en consideración que la notificación del auto recurrido fue realizada el día 19 de junio agosto de 2014; naciéndole desde ese día el lapso para que al Ministerio Público pudiese ejercer el mecanismo de impugnación.

En el marco de las consideraciones antes esbozadas, estiman las Juezas Profesionales integrantes de esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, que lo procedente en el presente caso es declarar INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO, el recurso de apelación de autos interpuesto por los profesionales del derecho ROBERT JOSÉ MARTÍNEZ GODOY y MARVELYS ELISA SOTO GONZÁLEZ, Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar, adscritos a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Santa Bárbara, contra la decisión No. 811-2014, de fecha 17 de junio de 2014, emitida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Santa Bárbara del Zulia, mediante la cual el tribunal de instancia acordó la entrega de los vehículos en calidad de deposito a favor de los ciudadanos JOSÉ ANDRÉS PARRA SOTO, MARIO GOMÉZ CÁRDENA, HENRRY JOSÉ SERRUDO LÓPEZ, los vehículos 1.- MARCA: CHEVROLET, MODELO: C-03, CLASE: CAMIÓN, USO: CARGA, COLOR: MARRÓN, AÑO: 1975, PLACAS: 934-VBT, SERIAL DE CARROCERÍA: CCY33EV207746, 2.- MARCA: FORD, MODELO: F-350, CLASE: CAMIÓN, USO: CARGA, AÑO: 1983, COLOR: AZUL, TIPO: PLATAFORMA, PLACAS: A16AD3S, SERIAL DE CARROCERÍA AJF3DC23764, y 3.- MARCA: FORD, MODELO: 350, CLASE: CAMIÓN, USO: CARGA, AÑO 1978, COLOR: ROJO, PLACAS: 725-IHO, SERIAL DE CARROCERÍA AJF35510763, de conformidad con los artículos 293 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 294 eiusdem, en relación con los artículos 115 y 116 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con el artículo 71 de la Ley de Transporte Terrestre; de conformidad con lo establecido en el artículo 428 literal “b” del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 448 eiusdem. Y ASÍ SE DECIDE.-

III
DISPOSITIVA

Por los Fundamentos expuestos esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO, el recurso de apelación de autos interpuesto por los profesionales del derecho ROBERT JOSÉ MARTÍNEZ GODOY y MARVELYS ELISA SOTO GONZÁLEZ, Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar, adscritos a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Santa Bárbara, contra la decisión No. 811-2014, de fecha 17 de junio de 2014, emitida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Santa Bárbara del Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 428 literal “b” del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 448 eiusdem.

Publíquese y regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo y remítase la presente causa en la oportunidad legal correspondiente, al Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Santa Bárbara, a los fines legales consiguientes.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en Maracaibo a los seis (6) días del mes de enero del año dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LAS JUEZAS PROFESIONALES


VANDERLELLA ANDRADE BALLESTEROS
Presidenta de la Sala


MARÍA JOSÉ ABREU BRACHO DORIS CHIQUINQUIRÁ NARDINI RIVAS
Ponente


LA SECRETARIA


JOHANY RODRÍGUEZ GARCIA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, registrándose la presente la presente resolución en el libro de decisiones llevado por esta Sala en el presente mes y año, bajo el No. 004-15 de la causa No. VP02-R-2014-001183.



JOHANY RODRÍGUEZ GARCIA
LA SECRETARIA