REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control. Edo Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 6 de Enero de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2014-002552
ASUNTO : VP11-P-2014-002552
RESOLUCION N° 1C-034-15
Verificado como ha sido el transcurso del tiempo establecido como régimen de pruebas en la presente causa en la cual, este Tribunal pasa a decidir conforme a lo establecido en el artículo 361 del Código orgánico Procesal Penal en los siguientes términos:
DEL RECORRIDO PROCESAL
Se observa de actas que en fecha diecinueve (19) de junio del año 2014, durante Audiencia Preliminar, realizada en contra de en contra del ciudadano JOSE JESUS LUGO, por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, se ACORDO la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por cuanto la pena no supera los OCHO (08) AÑOS, y no está excluida, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal1.- Régimen de Prueba por SEIS (06) MESES IMPONE COMO OBLIGACIONES de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, la siguiente 1.- Realizar labor comunitaria, en la Iglesia Nuestra Señora de Altagracia, ubicado en la Av. 3 frente a la plaza miranda diagonal a la sede de la alcaldía del municipio Miranda, Los puertos de Altagracia, párroco Hugo Castillo, quien deberá supervisar e informa dicha labor comunitaria. 2.- Acudir al instituto CEPAI, ubicado en Cabimas estado Zulia, a los fines de recibir tratamiento que dicha institución considere adecuada, oficiándole al respecto, de conformidad con lo establecido en artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal el cual culminaría en fecha 19 de DICIEMBRE DE 2014.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Este Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, luego de verificar todas y cada una de las obligaciones impuestas al imputado de autos en fecha treinta (30) de junio del año 2014, le fue decretada la Suspensión Condicional del Proceso por un lapso de SEIS (06) MESES y revisado como ha sido los recaudos traídos por la defensa los cuales evidencian un irrestricto cumplimiento de las obligaciones impuestas tales como 1.- Realizar labor comunitaria, en la Iglesia Nuestra Señora de Altagracia, ubicado en la Av. 3 frente a la plaza miranda diagonal a la sede de la alcaldía del municipio Miranda, Los puertos de Altagracia, párroco Hugo Castillo, quien deberá supervisar e informa dicha labor comunitaria. 2.- Acudir al instituto CEPAI, ubicado en Cabimas estado Zulia, a los fines de recibir tratamiento que dicha institución considere adecuada, oficiándole al respecto. En consecuencia, por lo que una vez verificado en actas el cumplimiento de las obligaciones impuestas en su oportunidad, este Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Declara Extinguida la Acción Penal de conformidad con lo previsto en el articulo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se Acuerda el Sobreseimiento de la Causa por cumplimiento de las obligaciones impuestas una vez acordado el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, en fecha diecinueve (19) de junio del año 2014, de conformidad con lo establecido en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano JOSE JESUS LUGO, por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
DISPOSITIVA:
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y en consecuencia, PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS PARA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor de JOSÉ JESÚS LUGO, Venezolano, titular de la cedula de identidad No. 6.885.640, fecha de nacimiento: 14/07/1961, estado civil soltero, hijo de Maria Lugo y José Paz, residenciado en el Urbanización Nueva Miranda, Caucaguita, Casa Nº 25, Los Puertos de Altagracia, Municipio Miranda, Estado Zulia. Teléfono: 0426-6690339, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el numeral 7° del artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal.
PRIMERO: Notifíquese a las partes de la presente decisión y Remítase al Archivo Judicial una vez transcurrido los lapsos de ley.
Regístrese y publíquese, déjese copia. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL
MSC. MARIEL NATHALIE ARRIETA LEAL
LA SECRETARIA
En la misma fecha se registró y publico esta decisión bajo el N° 1C-034-15
LA SECRETARIA
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