REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control. Edo Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 2 de Enero de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2015-000003
ASUNTO : VP11-P-2015-000003


RESOLUCION N° 1C-025-15

Corresponde a este órgano jurisdiccional fundamentar la decisión contenida en el Acta que antecede y levantada con motivo de la Audiencia Oral de Presentación de imputados en virtud de la aprehensión de YENDERSON ALBERTO YEPEZ BRITO, quien fuera puestos a la orden de este Tribunal por la Fiscal de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público, ABOG. LUIS HERNANDEZ; lo cual se hace en base a las siguientes consideraciones:

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO


En el día de hoy, viernes dos (02) de enero de 2015, siendo las 03:20 de la tarde, constituido este Tribunal Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, a cargo de la Jueza ABOG. MARIEL ARRIETA LEAL, acompañada de la Secretaria ABOG. NELSON MUSKUS GALLARDO, comparece el Fiscal Auxiliar Interino de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público, ABOG. LUIS HERNANDEZ, en la oportunidad de presentar a este Tribunal al ciudadano: YENDERSON ALBERTO YEPEZ BRITO.


DE LA DESIGNACIÓN DE DEFENSA

En este estado fue conducido a presencia de la Juez de control al ciudadano: YENDERSON ALBERTO YEPEZ BRITO, quien fue impuesto del motivo de su detención y del hecho que se le imputa, manifestando: “Ciudadano Juez, solicito que se me designe un defensor publico, por cuanto carezco de recursos económicos, es todo”. Procediendo a comunicarse con la coordinación de la Defensa Pública, a fin de que se presente un Defensor de Guardia, correspondiendo el llamado al ABG. NANCY LOPEZ, en su condición de Defensor Público número 3, la cual manifiesta: “Acepto el cargo recaído en mi persona en vista de la solicitud realizada por al ciudadano: YENDERSON ALBERTO YEPEZ BRITO,”. Es todo. Cumplidas con las formalidades se deja constancia que la defensa se impuso de actas, junto con su defendido, es todo”.

DE LA EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO


Seguidamente, el Fiscal Municipal del Ministerio Público, ABOG. LUIS HERNANDEZ, expuso: "Ciudadana Jueza de Control, esta Representación Fiscal presenta y deja a disposición de este Tribunal, a los ciudadanos YENDERSON ALBERTO YEPEZ BRITO, quienes fueran aprehendidos el día de ayer 01-01-2015, por funcionarios adscritos al Cuerpo Policial del Municipio Baralt (se deja constancia que el representante del Ministerio Publico narró de forma oral los hechos por los cuales resultaron detenidos los hoy imputados), es por lo cual esta representación fiscal considera imputarle al ciudadano YENDERSON ALBERTO YEPEZ BRITO, el delito de ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO previsto y sancionado en el articulo 223 del código penal venezolano, es por lo que esta Representación solicita se le imponga al imputado de autos MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en 242 numerales 3° del Código Orgánico Procesal Penal; de igual forma solicito se decrete la Flagrancia y se siga el presente asunto por el Procedimiento Especial para el juzgamiento de los delitos menos graves establecido en el artículo 354 y siguientes del Código orgánico Procesal Penal. Finalmente solicito copia de la presente acta, es todo”.

DE LA IMPOSICIÓN DE LOS DERECHOS Y GARANTÍAS DEL IMPUTADO


Seguidamente, la ciudadana Jueza, se dirige a los imputados de autos, en presencia de su Defensa y del Representante del Ministerio Público, a fin de explicarle en palabras sencillas el motivo de su detención de conformidad con lo establecido en el artículo 241 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, así como a imponerlo de sus derechos y garantías, establecidas en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en los artículos 127, 132, 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se le advierte al imputado sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso viable en el presente caso como lo es la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO previa aceptación de los hechos, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente la ciudadana Jueza solicitó al imputado de autos sus datos filiatorios, dirección exacta, lugar de trabajo, teléfonos y cualquier información necesaria para su cabal identificación y ubicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 128 y 129 del Texto Adjetivo Penal exponiendo el ciudadano YENDERSON ALBERTO YEPEZ BRITO, venezolana, Titular de la Cédula de Identidad No. V.-23.862.403 de 19 años de edad, fecha de nacimiento: 01/05/1995, estado civil soltera, profesión u oficio agricultor, hijo de LUIS YEPEZ y ROSAURA BRITO, residenciado en Mene Grande, calle principal casa s/n diagonal a la cauchera la Bombita, Municipio Baralt DEL ESTADO ZULIA, teléfono 0416.3269361. Seguidamente la Jueza deja constancia de las características fisonómicas del imputado de autos, a saber: Mujer de 1.75 mts de estatura aproximadamente, peso 85 kg., de contextura normal, piel MORENA, cabello negro, color de ojos marrones, nariz mediana, boca pequeña, no presenta tatuaje, manifestó saber leer y escribir. libre de coacción, presión y apremio, y sin juramento alguno, manifestó: “no voy a declarar, me acojo al precepto constitucional, es todo”.

DE LA EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA

Acto seguido se le cede la palabra al Defensa Pública Publica ABOG NANCY LOPEZ, quien expuso: “Ciudadana Jueza, una vez escuchada la exposición realizada por el Fiscal Auxiliar Interino de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público y revisadas de todas y cada una de las actuaciones que conforman el presente asunto penal, esta defensa solicita se imponga a mis defendidos de las medida cautelares contempladas en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copias simples de la presente acta, es todo.”

DE LA IMPOSICIÓN DE LAS FÓRMULAS ALTERNATIVAS
A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO

Seguidamente, observando esta Juzgadora que el delito objeto del proceso, a saber al ciudadano YENDERSON ALBERTO YEPEZ BRITO, el delito de ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO previsto y sancionado en el articulo 223 del código penal venezolano, tiene una pena a imponer que no excede de Ocho (08) años en su limite máximo, por lo cual se hace acreedor de la aplicación de la Medida Alternativa de prosecución del proceso establecida en el articulo 358 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal como lo es la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, es por lo que se imponen a el imputado de autos, antes identificado, de la formula alternativa antes mencionada, explicándole los términos y alcance de la misma, manifestando cada uno por separado YENDERSON ALBERTO YEPEZ BRITO libre de coacción, presión y apremio, y sin juramento alguno Y de manera separada manifestaron: “no acepto la responsabilidad y no deseo acogerme al procedimiento especial , es todo”.


DE LA MOTIVACIÓN DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR

Asentado esto, este Tribunal Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas una vez escuchadas las exposiciones realizadas por el Representante de la Fiscalía Interina de la Sala de Flagrancia adscrita a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con Sede en Cabimas así como por la defensa de autos, procede a realizar una revisión minuciosa de todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa penal, para lo cual se realiza las siguientes consideraciones:

Se evidencia que los imputados de autos fue detenido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas el día 01-01-2015 y es puesto a la orden de este Tribunal Primero de Control en fecha nueve de junio de 2014, por lo que se encuentra dentro de las 48 horas prevista en la norma constitucional, por lo tanto se decreta la APREHENSION EN FLAGRANCIA, de conformidad con lo previsto en el Artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 234 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, encuentra esta Juzgadora que del resultado de las preliminares de investigación, se está en presencia de un hecho punible, de acción pública, perseguible de oficio, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el delito al ciudadano YENDERSON ALBERTO YEPEZ BRITO, el delito de ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO previsto y sancionado en el articulo 223 del código penal venezolano, precalificación jurídica que acoge esta Juzgadora en su totalidad por cuanto nos encontramos en una fase incipiente del proceso; convicción que surge de los siguientes elementos de convicción: 1. Acta de investigación penal de fecha 01-01-2015, suscrita por los funcionarios actuantes, en la cual se deja constancia de las circunstancia de tiempo, modo y lugar de la aprehensión. 2. Acta de notificación de derechos del imputado ALBERT CASTILOO, debidamente firmada. 3. Acta de notificación de derechos de las imputadas YENDERSON ALBERTO YEPEZ BRITO 4. Acta de inspección técnica de fecha 01-01-2015, suscrita por los funcionarios actuantes, con fijaciones fotográficas. De las mismas actas analizadas, surgen fundados elementos de convicción para considerar a los presuntos imputados como autor o partícipe del hecho investigado, convicción que surge de concatenar los referidos elementos de convicción, lo señalan claramente como autor o partícipe de los hechos investigados, correspondiéndole al Ministerio Público durante el devenir de la investigación el acopio de otros elementos de convicción tendientes al esclarecimiento de los hechos y responsabilidad del imputado sobre el delito que se le atribuye. Ahora bien, se observa que la pena establecida para el delito imputado, no excede de diez años en su límite superior por lo cual no aplica la presunción de peligro de fuga prevista en el artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal; es por la cual esta Juzgadora considera procedente decretar Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, que garanticen el sometimiento de las imputadas YENDERSON ALBERTO YEPEZ BRITO al proceso e impidan la obstaculización de la investigación la cual en este caso pueden ser minimizadas.

En tal sentido, se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme a lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentaciones periódicas cada CUARENTA Y CINCO (45) DIAS por ante el Departamento del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. De igual manera, se declara con lugar la solicitud incoada por la Fiscalía Interina de la Sala de Flagrancia adscrita a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con Sede en Cabimas y en consecuencia se declara el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 363 y siguientes del Libro Tercero, Título II del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, otorgándose un plazo de 60 días al Fiscal del Ministerio Público para que presente acto conclusivo. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Primero De Primera Instancia Estadal Y Municipal En Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, RESUELVE:

PRIMERO: Se decreta la APREHENSION FLAGRANTE de conformidad con el Artículo 44 numeral 1° Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 234 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se imponen MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los ciudadanos YENDERSON ALBERTO YEPEZ BRITO, venezolana, Titular de la Cédula de Identidad No. V.-23.862.403 de 19 años de edad, fecha de nacimiento: 01/05/1995, estado civil soltera, profesión u oficio agricultor, hijo de LUIS YEPEZ y ROSAURA BRITO, residenciado en Mene Grande, calle principal casa s/n diagonal a la cauchera la Bombita, Municipio Baralt DEL ESTADO ZULIA, teléfono 0416.3269361, por el delito de ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO previsto y sancionado en el articulo 223 del código penal venezolano, de las contempladas en el artículo 242 numeral 3° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentaciones periódicas cada CUARENTA Y CINCO (45) DIAS por ante el Departamento del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.

TERCERO: Se decreta EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 363 y siguientes del Libro Tercero, Título II del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.


CUARTO: se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas informando lo aquí decidido. Se acuerda proveer las copias solicitadas. Siendo las 02:40 de la tarde se dio por terminada la presente audiencia, quedando notificadas las partes de conformidad con el artículo 159 de la Ley Adjetiva Penal.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL


MGS. MARIEL NATHALIE ARRIETA LEAL

EL SECRETARIO

ABG. NELSON MUSKUS



En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 1C-025-15 y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación.-

EL SECRETARIO

ABG. NELSON MUSKUS