REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control. Edo Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 12 de Enero de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2015-000144
ASUNTO : VP11-P-2015-000144


RESOLUCION N° 1C-058-15


Corresponde a este órgano jurisdiccional fundamentar la decisión contenida en el Acta que antecede y levantada con motivo de la Audiencia Oral de Presentación de imputados en virtud de la aprehensión de JORGE JAVIER CUMARES URDANETA, quien fuera puesta a la orden de este Tribunal por la Fiscalia del Ministerio Público; lo cual se hace en base a las siguientes consideraciones:



PRESENTACION DE IMPUTADO

En el día de hoy, lunes doce (12) de enero de 2015, siendo las 10:40 de la mañana (10:400 am), se constituye este Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia del Municipio Cabimas del Estado Zulia, presidido por la Juez, ABOG. MARIEL ARRIETA LEAL, acompañada del Secretario de Guardia ABOG. NELSON MUSKUS, a fin de realizar audiencia de calificación de flagrancia en virtud de la aprehensión del ciudadano JORGE JAVIER CUMARES URDANETA, puesto a la orden de este Tribunal por el Fiscal de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público, ABOG. LUIS HERNANDEZ.

DE LA DESIGNACIÓN DE DEFENSOR

En este estado fue conducido a presencia de la Juez de control el imputado: JORGE JAVIER CUMARES URDANETA, quien fue impuesto del motivo de su detención y del hecho que se le imputa, manifestando: “Ciudadano Juez, designo a mi abogado de confianza el ABG. DOMINGO ROMERO y ABG. ANAMAR ALVAREZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 135.971 y 197.191 titular de la cédula de identidad N° 15.557.238 y 20.332.772 jura usted cumplir bien y fielmente con las funciones inherentes al cargo de abogado defensor del imputado de auto, quien expuso: “Si, juro cumplir bien y fielmente a las obligaciones y acepto el cargo recaído en mi persona en vista de la solicitud realizada por el ciudadano JORGE JAVIER CUMARES URDANETA con domicilio procesal en la avenida Pedro Lucas urribaarri urbanización Villa Costa oriental, calle el Mene, Casa #13 Santa Rita Estado Zulia, teléfono 0414-3646500”. Es todo. Cumplidas con las formalidades se deja constancia que la defensa se impuso de actas, junto con su defendido, es todo”.

DEL REPRESENTANTE FISCAL

Se le concede la palabra a la ciudadana Fiscal de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público Abg. LUIS HERNANDEZ, y expuso: “Ciudadano Juez, presento y dejo a disposición de este Tribunal al ciudadano JORGE JAVIER CUMARES URDANETA, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo Policial del Municipio Santa Rita, en fecha 11-01-2015 (se deja constancia que el representante fiscal dio lectura breve de los hechos narrados); por lo antes expuesto, considera esta vindicta pública, que la conducta asumida por el imputado de auto JORGE JAVIER CUMARES URDANETA, se desprende la perpetración de un hecho punible que no es perseguible de oficio por el Ministerio Publico, sino a instancia de parte agraviada, por tratarse de un delito privado como lo es el de VIOLACION DE DOMICILIO previsto en el código penal, y siendo incompetente esta representación fiscal para realizar alguna imputación solicito como parte de buena fe la LIBERTAD INMEDIATA SIN RESTRICCIONES, al ciudadano JORGE JAVIER CUMARES URDANETA. En atención a lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Solicito copias simples. Es todo”.

DE LA IMPOSICIÓN DE LOS DERECHOS
Y GARANTÍAS DEL IMPUTADO

Seguidamente, el ciudadano Juez solicitó al imputado sus datos filiatorios, dirección exacta, lugar de trabajo, teléfonos y cualquier información necesaria para su cabal identificación y ubicación, exponiendo el imputado JORGE JAVIER CUMARES URDANETA Venezolano, fecha de nacimiento 02-30.11.1988, titular de la cedula de identidad No.- 18.311.699, de estado civil soltero, de profesión u oficio funcionario de la Fuerza Armada hijo de MARIA CUMARES, residenciado en Santa Rita calle camino nuevo sector los andes calle s/n, al lado de la antena de CANTV, Estado Zulia, teléfono: 0416-366.2190, del Municipio Cabimas, estado Zulia, T Quien guarda las siguientes el características fisonómicas: Hombre de aproximadamente 1.75 de estatura, de contextura delgada, de cabello negro, cejas semi pobladas, color de piel moreno, boca grande, nariz acha, presenta tatuajes en el brazo derecho, De inmediato la ciudadana Juez, dio lectura por separado del Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y les impuso del contenido de los Artículos 255 del Código Orgánico Procesal Penal y de los derechos que se le consagran en los Artículos 127 y 132 del referido Código, explicado el contenido y alcance de los mismos, así como, el delito imputado. Acto seguido el imputado de autos libre de coacción, presión y apremio, y sin juramento alguno, manifestó: “Ciudadana no deseo declara y me acojo al precepto constitucional es todo”.

DE LA EXPOSICION DE LA DEFENSA

Seguidamente se le concede la palabra a la defensa Privada Abg. DOMINGO ROMERO quien expone: “La defensa se acoge al petitorio Fiscal referente a la libertad plena e inmediata de mi defendido toda vez que, la defensa, solicito copias certificadas de todo el asunto penal, toda vez que el superior de mi defendido hizo presencia en el comando donde estaba detenido y el mismo esta a la espera de las resultas de este procedimiento. Es todo.

FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR

Escuchadas las exposiciones de las partes y revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, observa este Tribunal que el imputado fue aprehendido, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Policial del Municipio Santa Rita, por los hechos que se narran en el acta de investigación penal de fecha 02-04-2014, ya expresados de forma oral por la representación Fiscal de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público, y es presentado y puesto a la orden de este Tribunal, por el Ministerio Público evidencia esta Juzgadora que no existe delito alguno que sea de orden público y que pueda valorarse por este Tribunal para el decreto de un procedimiento ordinario por lo que visto que de actas no emergen elementos de convicción y tal y como fue solicitado por el representante del Ministerio Publico y como parte de buena fe en el proceso este Juzgado considerando que de actas procesales nose evidencia la concurrencia de una conducta típica punible se decreta la LIBERTAD INMEDIATA SIN RESTRICCIONES, al ciudadano JORGE JAVIER CUMARES URDANETA. Se proveen las copias solicitadas. Y ASÍ SE DECIDE. Se acuerdan las copias certificadas solicitadas por las partes.


DISPOSITIVA

Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE:

PRIMERO: Se decreta la LIBERTAD INMEDIATA SIN RESTRICCIONES, al imputado JORGE JAVIER CUMARES URDANETA Venezolano, fecha de nacimiento 02-30.11.1988, titular de la cedula de identidad No.- 18.311.699, de estado civil soltero, de profesión u oficio funcionario de la Fuerza Armada hijo de MARIA CUMARES, residenciado en Santa Rita calle camino nuevo sector los andes calle s/n, al lado de la antena de CANTV, Estado Zulia, teléfono: 0416-366.2190, Según lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

SEGUNDO: Líbrese Oficio al Cuerpo Policial del Municipio Santa Rita, a los fines de participarle lo aquí acordado aquí acordadas. Estando presentes esta audiencia las partes quedan notificadas de la presente decisión, ordenándose el Registro de la misma. Se proveen las copias solicitadas.

Quedan notificadas las partes de la presente decisión, pudiendo las partes ejercer los recursos que estimen pertinentes a partir del día de despacho siguiente al de hoy
Regístrese, publíquese, déjese copia. Cúmplase.

LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL

MSC. MARIEL NATHALIE ARRIETA LEAL
LA SECRETARIA

ABG. DAYANETH NEGRETE


En la misma fecha se registró y publico esta decisión bajo el N° 1C-058-15.-
LA SECRETARIA

ABG. DAYANETH NEGRETE