REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control. Edo Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 12 de Enero de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2014-001454
ASUNTO : VP11-P-2014-001454




RESOLUCION N° 1C-061-15

Verificado como ha sido el transcurso del tiempo establecido como régimen de pruebas en la presente causa en la cual, este Tribunal pasa a decidir conforme a lo establecido en el artículo 361 del Código orgánico Procesal Penal en los siguientes términos:

DEL RECORRIDO PROCESAL

Se observa de actas que en fecha trece (13) de junio del año 2014, durante Audiencia Oral de conformidad con lo previsto en la Disposición Final No. 4 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, realizada en contra de en contra del ciudadano LUIS RAMON RAMOS, por la presunta comisión del delito ULTRAJE VIOLENTO A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el Articulo 223 del Código Penal, cometido en perjuicio de funcionarios adscritos al CUERPO DE POLICIA BOLIVARIANA DEL ESTADO ZULIA CENTRO DE COORDINACION POLICIAL NRO. 22 LAGUNILLAS-SIMON BOLIVAR, se ACORDO la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por cuanto la pena no supera los OCHO (08) AÑOS, y no está excluida, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal1.- Régimen de Prueba por CUATRO (04) MESES IMPONE COMO OBLIGACIONES de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, la siguiente 1.- Debiendo realizar la labor comunitaria en el Ambulatorio de la Vaca, con supervisión del Consejo Comunal Unidad, Batalla y Lucha, ubicado en el Conjunto Residencia Ciudad Bolívar, Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia. 2- La obligación de Donar dos remas de papel ante la dirección del CUERPO DE POLICIA BOLIVARIANA DEL ESTADO ZULIA CENTRO DE COORDINACION POLICIAL NRO. 22 LAGUNILLAS-SIMON BOLIVAR, de conformidad con lo establecido en artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal el cual culminaría en fecha 13 DE OCTUBRE DE 2014.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Este Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, luego de verificar todas y cada una de las obligaciones impuestas al imputado de autos en fecha treinta (30) de junio del año 2014, le fue decretada la Suspensión Condicional del Proceso por un lapso de CUATRO (04) MESES y revisado como ha sido los recaudos traídos por la defensa los cuales evidencian un irrestricto cumplimiento de las obligaciones impuestas tales como 1.- Debiendo realizar la labor comunitaria en el Ambulatorio de la Vaca, con supervisión del Consejo Comunal Unidad, Batalla y Lucha, ubicado en el Conjunto Residencia Ciudad Bolívar, Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia. 2- La obligación de Donar dos remas de papel ante la dirección del CUERPO DE POLICIA BOLIVARIANA DEL ESTADO ZULIA CENTRO DE COORDINACION POLICIAL NRO. 22 LAGUNILLAS-SIMON BOLIVAR, oficiándole al respecto. En consecuencia, por lo que una vez verificado en actas el cumplimiento de las obligaciones impuestas en su oportunidad, este Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Declara Extinguida la Acción Penal de conformidad con lo previsto en el articulo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se Acuerda el Sobreseimiento de la Causa por cumplimiento de las obligaciones impuestas una vez acordado el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, en fecha trece (13) de junio del año 2014, de conformidad con lo establecido en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano LUIS RAMON RAMOS, por la presunta comisión del delito ULTRAJE VIOLENTO A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el Articulo 223 del Código Penal, cometido en perjuicio de funcionarios adscritos al CUERPO DE POLICIA BOLIVARIANA DEL ESTADO ZULIA CENTRO DE COORDINACION POLICIAL NRO. 22 LAGUNILLAS-SIMON BOLIVAR.


DISPOSITIVA:

Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y en consecuencia, PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS PARA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor de LUIS RAMON RAMOS Venezolano, Titular de la Cédula V- 13.820.313, fecha de nacimiento: 02-10-1975, estado civil concubino, hijo de CARMEN RAMOS Y ANDRE BENIGNO, residenciado en la Urbanización Ciudad Bolívar, calle los pinos casa BB07, Parroquia Rafael Maria Baralt, Municipio Simón Bolívar, por la comisión del delito de ULTRAJE VIOLENTO A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el Articulo 223 del Código Penal, cometido en perjuicio de funcionarios adscritos al CUERPO DE POLICIA BOLIVARIANA DEL ESTADO ZULIA CENTRO DE COORDINACION POLICIAL NRO. 22 LAGUNILLAS-SIMON BOLIVAR, de conformidad con lo establecido en el numeral 7° del artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal.

PRIMERO: Notifíquese a las partes de la presente decisión y Remítase al Archivo Judicial una vez transcurrido los lapsos de ley.

Regístrese y publíquese, déjese copia. Cúmplase.

LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL

MSC. MARIEL NATHALIE ARRIETA LEAL
LA SECRETARIA



En la misma fecha se registró y publico esta decisión bajo el N° 1C-061-15

LA SECRETARIA


N° 1C-061-15 DECLARANDO CON LUGAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL POR CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES