Expediente No. 37696
No 025
Motivo: Alimentos
gpv
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas
RESUELVE:

La ciudadana CARMEN EMILIA MOLINA CHACON, Abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el No 84.223, actuando como apoderada judicial de la ciudadana GREGOIA DEL CARMEN GIL DE TIRADO quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 9.726.322, parte demandante en el presente juicio de ALIMENTOS seguido en contra del ciudadano NELSON ANTONIO TIRADO PALENCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V 4.712.480, domiciliado en el Municipio Valmore Rodriguez del Estado Zulia, mediante escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal en fecha veinte (20) de Enero de 2015, solicita:

“…a fin de asegurar el cumplimiento de dicha obligación y de conformidad con lo previsto en el Articulo 139 del Código Civil Venezolano, solicito a este digno Tribunal, decrete Medida de embargo sobre el…(50%) del sueldo o salario que devenga el ciudadano NELSON ANTONIO TIRADO PALENCIA, como trabajador al servicio de la empresa PDVSA, …y …sobre el …(50%) del bono vacacional y utilidades ….…….…”;

En tal sentido, este Juzgador procede a resolver lo peticionado de la siguiente manera: Con respecto a los conceptos de Sueldo o salario, utilidades y bono vacacional este Jurisdicente considera de gran importancia acotar que una vez entrada en vigencia la Nueva Constitución Nacional, ésta prevé en su artículo 91 una norma de impretermitible cumplimiento, la cual es de inmediata aplicación, en la que ha quedado consagrada la orden de inembargabilidad del sueldo o salario del trabajador, aceptando sólo como excepción para ejecutarlo que sea para cubrir pensiones alimentarias (Artículo 91).

Así las cosas, y encuadrándose en parte, la solicitud hecha en la excepción de Ley, este Tribunal, a fin de garantizar la obligación alimentaria que tiene el demandado para con su cónyuge, quienes deben asistirse recíprocamente, este Juzgado considera procedente decretar medida de embargo preventivo sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo o salario que percibe el demandado NELSON ANTONIO TIRADO PALENCIA ya identificado, como trabajador al servicio de la EMPRESA PDVSA, de conformidad con los artículos 137 y 139 del Código Civil, en concordancia con los artículos 748 y 749 del Código de Procedimiento Civil, la cual deberá ser entregada mensual y personalmente a la demandante GREGORIA DEL CARMEN GIL DE TIRADO antes identificada. Asimismo, decreta medida preventiva de embargo sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) sobre las utilidades y bono vacacional que le pueda corresponder al demandado en el presente año. dichas cantidades de dinero deberán ser remitidas en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal.- Así se Decide.

En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta:

• En el juicio de ALIMENTOS seguido por GREGORIA DEL CARMEN GIL DE TIRADO en contra de NELSON ANTONIO TIRADO PALENCIA, ya identificados, medida preventiva de embargo sobre: el TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo o salario que le pueda corresponder al demandado ciudadano Nelson Antonio Tirado Palencia como trabajador al servicio de la empresa PDVSA, la cual deberá ser entregada directamente a la demandante Gregoria del Carmen Gil de Tirado. Igualmente, decreta medida preventiva de embargo sobre el treinta por ciento (30%) por concepto de utilidades y bono vacacional, que le pueda corresponder al demandado en el presente año; dichas cantidades de dinero deberán ser remitidas en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal.

Para la ejecución de las medidas preventiva decretadas, el Tribunal insta a la parte actora a que indique con precisión el Juzgador de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas correspondiente, de acuerdo al domicilio de la oficina de la referida empresa
.
Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión.-

Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veintidós (22) días del mes de Enero de 2.015. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL,


CARLOS EDUARDO MARQUEZ C.

La Secretaria,


MARIA DE LOS ÁNGELES RÍOS

En la misma fecha anterior siendo las 9:30,am; previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando inserta bajo el No 025 en el legajo respectivo.
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, ABOG. MARIA DE LOS ANGELES RIOS, CERTIFICA: QUE LA COPIA FOTOSTATICA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL. HAY EL SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL. CABIMAS, 22 DE ENERO DE 2.015.- LA SECRETARIA,