REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL
Maracaibo, 07 de Enero de 2015
204° y 155°
EXPEDIENTE Nº: 2590
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil BANCO MERCANTIL C.A., S.A., C.A.
PARTE DEMANDADA:
CASA LUTY C.A.
FECHA DE ENTRADA: 02 de junio de 1998.
MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOPTECA.
Vista la diligencia de fecha 18 de diciembre de 2014, suscrita por el abogado en ejercicio Roberto Enrique Gómez, inscrito en el Inpreabogado bajo el no. 5.968, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante Sociedad Mercantil BANCO MERCANTIL C.A., S.A., C.A; mediante la cual se da por notificado del contenido del auto dictado en fecha 13 de octubre de 2014, asimismo la parte demandante confirma la cancelación de la obligación contraída conforme a documento que corre en actas en fecha 13 de agosto del 2013, otorgado ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, igualmente solicita se sirva levantar la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en este procedimiento, este juzgado por cuanto evidencia que nada quedan a deberse las partes en el presente proceso, en consecuencia SUSPENDE la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 02 de junio de 1998; la cual recayera sobre: Un inmueble que consta de una casa con su terreno propio, ubicado en la avenida 10, con calle 73, distinguida con el No. 73-16, en jurisdicción en la parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia con una superficie total de ochocientos once metros cuadrados con cincuenta decímetros de metros cuadrados (811,50 Mts2), comprendido dentro de la siguientes linderos: Norte: veintisiete metros con cincuenta decímetros (27,50 Mts2), linda con la calle 73 (antes Andrés Bello), Sur: veintisiete metros con cincuenta decímetros (27,50 Mts2), linda con propiedad que es o fue de Josseph Mottley, hoy de Takiro Iwase y en tres metros (3 Mts) de solar que es o fue Joseph Mottley, Este: veintisiete metros con cincuenta desímetros (27,50 Mts2), linda con la avenida 10 y Oeste: veintisiete metros con cincuenta decímetros (27,50 Mtas2) linda con propiedad que es o fue de Pedro Auffant y de María de Auffant. La Edificación construida descrita tiene una área destinada a vivienda y otra destinada a comercio. El área destinada a vivienda tiene un área de construcción cerrada de cuatrocientos ochenta metros cuadrados (480 Mts2) y consta de cinco (05) dormitorios, cuatro (04) salas sanitarias, cuarto y baño de servicio, un baño de visitas, sala-comedor, estar, cocina, pantry, lavadero, cuatro closets, recibo-bar, estudio y salón de usos múltiples. El área destinada a comercio tiene un área de construcción cerrada de ciento cuarenta y cuatro (144 Mts2) y consta de un salón-comedor-bar, dos baños, una mezzanina, una cocina, despensa y patio de terraza. Dicho inmueble fue registrado por la oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el dia 30 de noviembre de 1994, bajo el no. 23, Protocolo Primero, Tomo 27. Sobre el determinado y deslindado inmueble existe vigente según documento de fecha 18 de junio de 1997, bajo el No.20, Protocolo Primero Tomo 42, hipoteca de Primer Grado a favor del Banco Mercantil C.A, S.A, C.A, hasta por la cantidad de Bs. 75.000.000,00 para garantizar un préstamo otorgado por la suma de Bs. 30.000.000,00. mediante el cual fue ordenada participar ante el Registrador Subalterno del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según oficio signado bajo el N° 763-98, de fecha 08 de junio de 1998, en tal sentido se ordena oficiar al Registrador.-
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. OFICIESE.
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los siete (07) días del mes de Enero de dos Mil Quince (2.015).- Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA, LA SECRETARIA
Dra. INGRID VASQUEZ RINCON Dra. MARIA ROSA ARRIETA
En la misma se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el N° 01.-
LA SECRETARIA,
Dra. MARIA ROSA ARRIETA FINOL
IVR/jm
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