REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
204° y 155°

DEMANDANTE:
ARDENAGO ANTONIO FLEIRE LARREAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 7.720.125, domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia.

APODERADO JUDICIAL:
DORILIS CHACIN, venezolana, mayor de edad, inscrita en el instituto de previsión social del abogado (INPREABOGADO) bajo el Nro.169.818, de igual domicilio.

DEMANDADA:
MABEL LUCIA MORALES MEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 5.066.564, domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia.-

DEFENSORA AD-LITEM:
JESUS ALBERTO CUPELLO PARRA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el instituto de previsión social del abogado (INPREABOGADO) bajo el Nro. 130.325, de igual domicilio.-

MOTIVO: Divorcio Ordinario.-

FECHA DE ENTRADA: 21 de Enero de 2014.

SENTENCIA: Interlocutoria.




I
DEL PRIMER ACTO CONCILIATORIO

En horas de despacho del día de hoy siete (07) de Enero del año dos mil quince (2015), siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), estando dentro de la oportunidad procesal correspondiente para llevar a efecto el segundo acto conciliatorio en el presente juicio, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho.- No estando presente la parte actora ni la parte demandada, por si mismos, por lo que considera esta operadora de justicia resolver lo conducente bajo las siguientes consideraciones:

II
MOTIVACIÓN

El artículo 756 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, en su contenido señala lo siguiente:
Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso.- (Negritas y subrayado de este Tribunal).-

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, en el presente juicio instaurado, el demandante ciudadano ARDENAGO ANTONIO FLEIRE LARREAL, antes identificado, intentó demanda por DIVORCIO ORDINARIO en contra de la ciudadana MABEL LUCIA MORALES MEZA, antes identificada, causada en el ordinal segundo (2°) del artículo 185 del Código Civil Venezolano; pero que fijada la oportunidad procesal por este Tribunal para la celebración del SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO, la parte demandante no se presentó por si misma; en consecuencia y por las rezones de hecho y de derecho antes dilucidadas considera hoy quien imparte justicia declarar EXTIGUIDO el presente juicio y así quedará establecido en la dispositiva de la presente resolución.- Así decide.-


IV
DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: EXTINGUIDO el presente juicio de DIVORCIO ORDINARIO, conforme a lo establecido en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-

Déjese copia certificada de la sentencia por secretaría, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.- En Maracaibo a los Siete (07) días del mes de diciembre del año dos mil quince (2015).- Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Dra. INGRID VÁSQUEZ RINCÓN.-
LA SECRETARIA,

Dra. MARÍA ROSA ARRIETA FINOL.-

En la misma fecha siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede signado con el Nro.04.-
LA SECRETARIA,

MARÍA ROSA ARRIETA FINOL.-



IVR/MRAF/yp.-
Exp. Nro. 13.986.-