REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
Maracaibo, 29 de enero de 2015
204° y 155°
EXPEDIENTE Nº: 13.355.-
PARTE ACTORA: S. M. FINANCIERA DE SEGUROS C. A.-
PARTE DEMANDADA:
S. M. TALLER INDUSTRIAL LA PONDEROSA C. A., y los ciudadanos HUGO BRICEÑO, CARLOS LOZANO y JOSE MORENO.-
FECHA DE ENTRADA: 12 de agosto de 2011.-
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN).-
Visto la diligencia de fecha veintisiete (27) de enero de 2015, suscrita por el MARHA K. YABROUDI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 100.496, actuando con el carácter de parte demandada; mediante la cual solicita la suspensión de las medidas decretadas en el presente proceso, este juzgado por cuanto evidencia que nada quedan a deberse las partes en el presente proceso, en consecuencia SUSPENDE la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha veintiséis (26) de septiembre de 2011, la cual recayera sobre: 1.- el cincuenta por ciento (50%), de los derechos de propiedad que le corresponden al ciudadano HUGO ALBERTO BRICEÑO LOZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 10.447.699, sobre un apartamento con una superficie de setenta y nueve metros cuadrados con noventa y dos decímetros cuadrados (79,92 mts2.), ubicado en el Conjunto Residencial Alto Viento, piso décimo cuarta planta de la torre A (Barlovento), identificado con el Nro. 14-A, dicho inmueble se encuentra ubicado en la calle 60, entre las avenidas 10, 10A-1, y 10A en jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y sus linderos son: NORTE: propiedades que son o fueron de la sucesión de Antonio Ríos Fuenmayor, de los hermanos Cubillan y de Alejandro Fuenmayor, SUR: la calle 60 de la actual nomenclatura municipal anteriormente avenida cuarta o pueblo nuevo, ESTE: terrenos que son o fueron de la sucesión de Antonio Ríos Fuenmayor, intermedia de los cuales se encuentra hoy en la avenida 10A-1 y OESTE: con la prolongación de la avenida 10A de la actual nomenclatura municipal, anteriormente prolongación de la avenida 11. Dicho inmueble fue adquirido en fecha 20 de marzo de 1998, quedando anotado bajo el Nro. 31, tomo 33, protocolo primero, de la Oficina de Registro Publico Primero del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- 2.- el cincuenta por ciento (50%), de los derechos de propiedad que le corresponden al ciudadano JOSE ATILIO MORENO GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 4.156.490, sobre un apartamento con un área de CIENTO CUARENTA METROS CUADRADOS (140 mts2), distinguido con el número y sigla 13-B de la décima tercera planta del edificio bajo régimen de propiedad horizontal denominado “Doctor Portillo”, el cual ésta situado en la calle 78 (antes Doctor Portillo), esquina con la avenida 3F (antes 24 de Julio), signado con el Nro. 78-17, en jurisdicción del Municipio Santa Lucía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, construida cobre una zona de terreno propio, con los siguientes linderos: NORTE: fachada norte del edificio, SUR: en parte con apartamento 13C, escaleras, pasillo de circulación y en parte con fachada sur del edificio, ESTE: fachada este del edificio y OESTE: en parte con hall de ascensores y escaleras y en parte con vacío intermedio en el apartamento 13A, adquirido en fecha 21 de octubre de 1982, quedado anotado bajo el Nro. 49, tomo 5, protocolo 1°, de la Oficina de Registro Publico Primero del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 21 de octubre de 1982.- 3.- un inmueble conformado por una parcela de terreno con una superficie aproximada de ciento setenta metros cuadrados (170 mts2), distinguida con el Nro. 23, manzana G y la casa quinta sobre ella construida, distinguida con el Nro. 17-21 de la actual nomenclatura municipal, situada en la avenida 2 (8-1) de la Urbanización El Placer, la cual esta ubicada en el sector denominado El Perú, en jurisdicción de la Parroquia San Francisco Municipio San Francisco del Estado Zulia y esta comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: con la parcela Nro. 24, SUR: con la parcela Nro. 22, ESTE: con la parcela 11 y OESTE: con la avenida Nro. 02 de la urbanización. La vivienda unifamiliar edificada sobre la parcela descrita tiene un área de construcción cerrada de ochenta metros cuadrados (80 mts2). Esta propiedad pertenece exclusivamente al co-demandado CARLOS LOZANO ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 9.780.638, quien lo adquirió en fecha 09 de febrero de 1999, quedando registrado bajo el Nro. 25, protocolo 1°, tomo 6, primer trimestre, de la Oficina de Registro Publico del Municipio San Francisco del Estado Zulia, mediante el cual fue ordenada participar ante el REGISTRADOR PÚBLICO DEL PRIMER CIRCUITO DE REGISTRO DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, según oficio signado bajo el No. 1180-2011, asimismo al REGISTRADOR PÚBLICO DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO DEL ESTADO ZULIA, según oficio signado bajo el No.1181-2011, ambos de fecha 26 de septiembre de 2011, en tal sentido se ordena oficiar al REGISTRO DEL MUNICIPIO MARACAIBO y al REGISTRADOR PÚBLICO DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO DEL ESTADO ZULIA. Igualmente se SUSPENDE la MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada en fecha treinta y uno (31) de octubre de 2011; la cual recayera sobre: las VEINTICINCO MIL ACCIONES (25.000) que le corresponden al ciudadano HUGO ALBERTO BRICEÑO LOZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 10.447.699, del inmueble constituido por un fundo denominado Agropecuaria Los Hugos con una extensión aproximada de doscientas hectáreas (200 has.) de tierras baldías de las cuales ciento sesenta hectáreas (160 has.), están cultivadas de paja guinea y el resto de montaña inculta, ubicado en jurisdicción del Municipio Cabimas, Distrito Bolívar, hoy Parroquia Rafael Urdaneta del Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, en el sector denominado el Zamurito, totalmente cercado con estantillos de madera y alambre con púas, habiendo dos casas construidas en el interior del mismo, con paredes de bahareque, pisos de cemento, techos de zinc, ventanas y puertas de madera, consta de potreros para el pastoreo de ganado, dos (02) corrales para ordeño, tres (03) represas y un pozo artesiano, todo dentro de los siguientes linderos: NORTE: tierras baldías, SUR: propiedad que es o fue de Luís Valbuena, Cecilia Flores y Elio Guillen, ESTE: fundo que es o fue de Domingo Acuña y OESTE: propiedad que es de Juvenal Vásquez. Dicho inmuebles consta en Certificado de Inscripción en el Registro Tributario de Tierras, de fecha 20 de octubre de 2008, con lo siguientes linderos: NORTE: tierras baldías, SUR: propiedad que es o fue de Jesús Valbuena, ESTE: fundo de Domingo Acuña y OESTE: propiedad que es o fue de Juvenal Vásquez, con un área de doscientos sesenta hectáreas (260 has.), y según constancia de inscripción de predios en el Registro de la Propiedad Rural, emitido por ante la Oficina del Ministerio de Agricultura y Crías, donde constan los siguientes linderos: NORTE: sector Guajiro y Germán García, SUR: fundo El Zamuro; ESTE: fundo El Zamuro; y OESTE: fundo El Zamuro; el cual pertenece al ciudadano Hugo Alberto Briceño Lozano conjuntamente con el ciudadano Hugo Alberto Briceño, y fue adquirido en fecha veinte (20) de agosto de 2009, quedando registrado bajo el Nro. 08, protocolo 1°, tomo 13, de la Oficina de Registro Publico de los Municipios Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del Estado Zulia, mediante el cual fue ordenada participar ante el REGISTRADOR PÚBLICO DE LOS MUNICIPIOS SANTA RITA, CABIMAS Y SIMÓN BOLÍVAR DEL ESTADO ZULIA, según oficio signado bajo el No. 1372-2011, de fecha 31 de octubre de 2011, en consecuencia se ordena oficiar al referido Registro.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintinueve (29) días del mes de enero de dos quince (2.015).- Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA

Dra. INGRID VASQUEZ RINCON Dra. MARIA ROSA ARRIETA


En la misma se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el N° 24, asimismo se libraron los respectivos oficios signados bajo los Nros. 089-2015, 090-2015, 091-2015.-


LA SECRETARIA,

Dra. MARIA ROSA ARRIETA FINOL









IVR/MRA/jm