JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, veintiséis (26) de enero de dos mil quince (2015).
204º y 155º
Vista la diligencia que antecede, suscrita por la ciudadana Olga Vázquez, titular de la cédula de identidad Nro. V-29.750.959, parte co-accionante, asistida por el abogado en ejercicio Jesús Antonio Ripoll, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 64.780, en la cual manifiesta la imposibilidad económica de constituir fianza, y en tal sentido solicita de conformidad con el único aparte del artículo 699 del Código de Procedimiento Civil, se decrete medida de secuestro sobre el inmueble objeto de la presente acción, en consecuencia, por cuanto de las actas se evidencia la presunta posesión que ejercía la parte accionante y el presunto despojo por parte de los accionados, y sin que la presente medida conlleve a un posible pronunciamiento de fondo, se acuerda decretar medida de secuestro sobre un inmueble situado en el Sector denominado Barrio Sur América, Avenida 56 con Calle 149, constituido por dos (2) lotes de terrenos con bienhechurías y mejoras signados con los Nros. 149-36 y 149-48, en jurisdicción de la Parroquia Marcial Hernández del Municipio San Francisco, cuyos linderos y medidas se encuentran especificados en las actas que conforman la presente causa. Para la ejecución de la medida de secuestro se comisiona suficientemente al Órgano Distribuidor de los Juzgados Ordinario y Ejecutores de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.-
LA JUEZA PROVISORIA,

DRA. INGRID COROMOTO VÁSQUEZ RINCÓN.- LA SECRETARIA TEMPORAL,

DRA. MARÍA ROSA ARRIETA FINOL.-
El presente auto quedó anotado bajo el Nro.____________, y se libro despacho con oficio Nro.____________.-
La Secretaria
ICVR/MRAF/gr.-