Vista la diligencia que antecede, de fecha 12 de diciembre de 2.014, suscrita por el abogado Oscar Velarde Rincón, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 19.444, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte actora sociedad mercantil BANESCO, BANCO UNIVERSAL C.A., constituida originalmente en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 13 de junio de 1977, bajo el No. 1, Tomo 16-A, modificados en distintas oportunidades sus estatutos sociales, reformado íntegramente sus estatutos sociales en Asamblea Extraordinaria de Accionista celebrada en fecha 21 de marzo de 2002, cuya acta quedó inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 28 de junio de 2002, bajo el No. 8, Tomo 676-A Qto, parte actora en el presente juicio seguido contra la Sociedad Mercantil ASIANTECH, COMPAÑÍA ANÓNIMA, inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto del Estado Zulia, en fecha 12 de junio de 2003, bajo el No. 48, Tomo 21-A., domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en su condición de deudor principal, y contra el ciudadano HUANG SU HSIEN HONG, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.833.420, de mismo domicilio, en su carácter de fiador solidario y principal pagador de las obligaciones contraídas por la empresa demandada, en la cual solicita se libre mandamiento de ejecución, por haber transcurrido el lapso para el cumplimiento voluntario, este Juzgado para resolver observa:

Establece el Código de Procedimiento Civil:

Artículo 524:
“Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución. En dicho decreto el Tribunal fijará un lapso que no será menor de tres días ni mayor de diez, para que el deudor efectúe el cumplimiento voluntario, y no podrá comenzarse la ejecución forzada hasta que haya transcurrido íntegramente dicho lapso sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia.”

Artículo 526:

“Transcurrido el lapso establecido en el artículo 524, sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia, se procederá a la ejecución forzada.”


Ahora bien, consta de las actas procesales, que por auto de fecha primero (1º) de agosto de 2014, este Juzgado declaró en ESTADO DE EJECUCIÓN la sentencia definitiva No. 274, de fecha veintisiete (27) de junio de 2014, seguidamente, por resolución de fecha trece (13) de octubre de 2014, este Tribunal proveyó conforme a la solicitud de la representación judicial actora de dejar sin efecto la experticia complementaria del fallo, a fin de calcular los intereses solicitados y la indexación establecida en el cuerpo de la decisión, concediéndole siete (7) días de despacho a la parte demandada, para que luego de que exista constancia en actas de su notificación, comparezca a dar cumplimiento voluntario a la consignación del monto condenado a pagar, que asciende a la cantidad de DOSCIENTOS CATORCE MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON 15/100 (Bs. 214.735,15). De esta manera, verificándose que en fecha veinticuatro (24) de noviembre de 2014, el Alguacil de este Despacho expuso sobre la citación del ciudadano Carlos Ordoñez, en su condición de defensor ad-litem de la parte demandada y considerando que transcurrido el lapso sin que ésta efectuara voluntariamente el pago, de conformidad con el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal DECLARA EN ESTADO DE EJECUCIÓN FORZOSA la decisión dictada en la presente causa, en consecuencia vista la cantidad condenada a pagar, DECRETA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes muebles e inmuebles propiedad de la parte demandada hasta cubrir la suma de DOSCIENTOS CATORCE MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON 15/100 (Bs. 214.735,15), que es la cantidad adeudada. Para la ejecución de la presente medida se ordena librar MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN, comisionándose para ello a cualquier Juez competente de la República donde se encuentren bienes de los deudores sociedad mercantil ASIANTECH, COMPAÑÍA ANÓNIMA y ciudadano HUANG SU HSIEN HONG, identificados en actas. Líbrese mandamiento.

Se ordena librar mandamiento de ejecución. Que al momento de la ejecución de la medida no se deberán afectar derechos de terceros, de conformidad con lo establecido en el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese Mandamiento de Ejecución a cualquier juez competente de la República.-

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada de la presente Resolución como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los doce (12) del mes de enero de dos mil quince (2015).- Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
El Juez,

Abog. Adán Vivas Santaella La Secretaria,


Abog. Zulay Virginia Guerrero