Vista la diligencia de fecha dieciséis (16) de diciembre de 2014, suscrita por el ciudadano ANGEL EMIRO INCIARTE VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.479.286, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en nombre propio y en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil AUTO SERVICIOS CARS SERVICE C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 22 de diciembre de 2009, bajo el No. 19, Tomo 122-A, asistido en este acto por la abogada en ejercicio CAROL SORAYA SANCHEZ VIVAS, con cédula de identidad No. 8.090.229, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 41.003, parte codemandada en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES seguido en su contra por la Sociedad Mercantil MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL, (antes BANCO MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL), domiciliada en la ciudad de Caracas, originalmente inscrita en el registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 3 de abril de 1925, bajo el No. 123, siendo su última modificación ante el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 28 de septiembre de 2011, anotado bajo el No. 46, Tomo 203-A, representada en este acto por la Abogada en ejercicio NOELI CAPO CUBA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 58.258, donde las partes debidamente facultadas, con el propósito de poner fin a este juicio, celebran convenio judicial en las siguientes cláusulas:

(…) PRIMERO: para el día 28 de Noviembre de 2014, nos declaramos deudores del MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL, de la suma de: SEISCIENTOS CUARENTA MIL QUINIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON 62/100 (Bs. 640.521,62), discriminados de la siguiente manera: la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON 69/100 (Bs. 557.666,69), por concepto de capital, más la cantidad de OCHENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 93/100 (Bs. 81.654,93), por concepto de intereses convencionales y de mora, y la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 1.200,oo) por concepto de gastos legales. Que nos obligamos a cancelar de la siguiente forma: En fecha 28 de Noviembre de 2014, cancelamos la cantidad de OCHENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 93/100 (Bs. 82.854,93), que comprende el pago de los intereses generados hasta el día 28 de Noviembre de 2014, y el pago de los gastos legales generados hasta el día de hoy, mediante Cheque Nro. 83000160, del Banco Occidental de Descuento, a nombre de MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL, de fecha 28 de Noviembre de 2014, y la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON 69/100 (Bs. 557.666,69) por concepto de capital, nos obligamos a cancelarla sin que esto signifique novación de la obligación principal, mediante el pago de SIETE (07) cuotas mensuales y consecutivas, que se discriminan así: PRIMERA CUOTA: por la cantidad de SETENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON 69/100 (Bs. 79.666,69), será cancelada el día 15 de Enero de 2015; la SEGUNDA CUOTA: por la cantidad de SETENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON 69/100 (Bs. 79.666,69) será cancelada el día 15 de febrero de 2015; TERCERA CUOTA: por la cantidad de SESENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON 69/100 (Bs. 79.666, 69), será cancelada el día 15 de Marzo de 2015; CUARTA CUOTA: por la cantidad de SETENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON 69/100 (Bs. 79.666,69), será cancelada el día 15 de Abril de 2015; QUINTA CUOTA: por la cantidad de SETENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON 69/100 (Bs. 79.666,69), será cancelada el 15 de Mayo de 2015; SEXTA: por la cantidad de SETENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON 69/100 (Bs. 79.666,69), será cancelada el día 15 de Junio de 2015; y SEPTIMA Y ULTIMA CUOTA: por la cantidad de SETENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON 69/100 (Bs. 79.666,69), será cancelada el día 15 de Julio de 2015. De igual forma, se cancelaran los intereses que se generen por el financiamiento conjuntamente con las cuotas mensuales antes Descritas, que se calcularan a la misma tasa convenida en el texto del Consta de Consta de Documento Privado de fecha 04 de Abril de 2013, que dio origen a ésta demanda y a la fecha que ocurra cada pago de cada una de las cuotas antes señaladas. Asimismo, queda entendido que de no cumplir, con el pago de una cualquiera de las cuotas antes descritas, o de no hacerse efectivo el cheque aquí descrito, podrá el MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL, poner en ejecución el presente convenimiento, cobrar además de la suma de QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON 69/100 (Bs. 557.666,69), más los intereses de financiamiento y de mora, y el Remate que se realice sobre los bienes que se ejecuten en el presente procedimiento se podrá realizar con el nombramiento de un solo Perito avaluador y con la publicación de un Cartel de Remate, más las costas y costos a que haya lugar, de igual forma, queda expresamente entendido que no es necesario ninguna notificación a nuestra personas en caso de incumplimiento, por cuanto nos encontramos a derecho. En este estado, presente la Abogada NOELI CAPO CUBA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 58.258, expuso: En nombre de mi Representado MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL, acepto, el ofrecimiento de pago que se le hace, y estar en posesión del cheque antes descrito, de igual forma las partes pedimos al Tribunal homologue el presente Convenimiento, pasándolo en autoridad de cosa juzgada, pero absteniéndose de archivar el expediente, hasta tanto no conste en autos el cumplimiento de lo aquí establecido”.

El Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones:

El presente procedimiento de COBRO DE BOLIVARES, se admitió en fecha veintinueve (29) de septiembre de 2014, ordenándose la citación de la Sociedad Mercantil AUTO SERVICIOS CARS SERVICE C.A., antes identificada, en la persona de su Presidente ciudadano ANGEL EMIRO INCIARTE VILLALOBOS, en su condición de fiadora solidario y principal pagador, para que comparezcan ante este Juzgado dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes de constancia en actas de haber sido citado, a fin de que conteste la demanda.

En fecha veintiocho (28) de octubre de 2014, el ciudadano ANGEL EMIRO INCIARTE VILLALOBOS, ya identificado, asistido por la abogada en ejercicio CAROL SORAYA SANCHEZ VIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 41.003, actuando en su propio nombre y en representación de la Sociedad Mercantil AUTO SERVICIOS CARS SERVICE, C.A., se dan por citado y notificados para todos y cada uno de los actos del presente proceso procedimiento, declarándose deudores de MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL, por la suma de SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON 62/100 (Bs. 625.215,62); representada en este acto por su apoderada judicial abogada NOELI CAPO CUBA, antes identificada, como se evidencia en poder otorgado ante la Notaría Pública Trigésima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 14 de diciembre de 2004, anotado bajo el No. 77, Tomo 32-A-Pro, donde las partes intervinientes con el objeto de explorar la posibilidad de llegar aun acuerdo suspendieron la causa de conformidad con el artículo 202 del código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, encontrándose la causa en la etapa antes dicha, las partes debidamente representadas y asistidas de abogado, en la fecha indicada al inicio de la presente resolución realizan el convenimiento antes determinado, considerando este Juzgador que el acto al que se refiere va dirigido a dirimir la controversia en forma de autocomposición procesal, y en observancia que el mismo no es contrario a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, la encuentra conforme en los términos precedentemente explicitados, y de conformidad con el Artículo 363 del Código de Procedimiento Civil le imparte su aprobación, declarándolo en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.

No se archive el expediente hasta que exista constancia en autos haberse cumplido las obligaciones asumidas.

Publíquese y regístrese esta resolución. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la sede del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los _QUINCE_ ( 15 ) días del mes de enero de dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez,

Abog. Adan Vivas Santaella
La Secretaria,

Abog. Zulay Virginia Guerrero