REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Expediente Nº 45.551
Cursa ante este Órgano Jurisdiccional la presente demanda de DIVORCIO ORDINARIO, interpuesta por el ciudadano DINO ALBERTO PIERINI OROZCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.760.684, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido en este acto por la profesional del derecho YUNEIRA MONTIEL, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 114.180, en contra de la ciudadana PATRICIA SOLEDAD PARRA APITZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.626.273, y de igual domicilio.
Por auto de fecha 13 de Marzo de 2014, se admitió la demanda, quedando emplazadas ambas partes para que comparecieran personalmente ante este Juzgado en el cuadragésimo sexto (46) día consecutivo siguiente a la citación de la parte demandada, ciudadana PATRICIA SOLEDAD PARRA APITZ, a fin de llevar a efecto el PRIMER ACTO CONCILIATORIO DEL JUICIO, haciéndoles saber que si la reconciliación no se lograre en dicho acto, quedarían emplazadas las partes para que comparecieran personalmente al SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO del juicio. Se les advirtió a las partes que si la reconciliación no se lograre y si la parte actora insistía en continuar con la demanda quedarían emplazados para el acto de la CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA.
En fecha, 26 de Marzo de 2014, la parte actora consignó los emolumentos necesarios para la citación de la parte demandada, en la misma fecha el Alguacil de este Juzgado expuso haberlos recibido.
En fecha, 28 de Marzo de 2014, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público del Estado Zulia, quedando notificado en fecha 03 de abril de 2014.
En fecha 07 de abril de 2014, se libraron recaudos de citación, quedando citada la parte demandada, ciudadana PATRICIA SOLEDAD PARRA APITZ el día 24 de abril de 2014.
Luego, el 13 de Junio de 2014, la profesional del derecho YUNEIRA MONTIEL, actuando en su condición de apoderada de la parte actora, solicitó a este Juzgado que abriera una incidencia de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de demostrar que su representado tendría un curso laboral de carácter obligatorio que le impediría asistir a la celebración del PRIMER ACTO CONCILIATORIO, el cual debía llevarse a cabo el lunes 16 de junio de 2014; respecto a esta solicitud, este Tribunal se pronunció proveyendo lo solicitado y ordenando la notificación de la parte demandada, ciudadana PATRICIA SOLEDAD PARRA APITZ, en fecha 17 de Junio de 2014.
Se libró boleta de notificación a la parte demandada, ya identificada; en fecha 30 de Junio de 2014, quedando notificada la parte el 23 de Julio de 2014. Así las cosas, la apoderada judicial de la parte demandada, abogada, DELFINA BEATRIZ MEDRANO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 7.441, procedió a exponer sus alegatos respecto a la incidencia, en fecha 25 de Julio de 2014.
Posteriormente, el 05 de Agosto de 2014, la profesional del derecho, YUNEIRA MONTIEL, apoderada de la parte actora, solicitó a este Tribunal, fueran admitidas las pruebas promovidas por su representado.
En ese estadio procesal, ocurrió ante este Despacho, en fecha 27 de Enero de 2015, la profesional del Derecho ROSA CHACÍN, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 27.367 apoderada del ciudadano DINO ALBERTO PIERINI OROZCO, parte actora; exponiendo su decisión de desistir del procedimiento, y viendo que la apoderada judicial de la parte actora tenía facultad expresa para desistir, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 ejusdem, le imparte la aprobación al desistimiento del procedimiento, en los términos y condiciones expresados, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los_____________ ( ) días del mes de Enero de 2015. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
La Juez,
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez.
La Secretaria,
Abg. Militza Hernández Cubillán.
En la misma fecha, siendo las ______, se dictó y publicó la sentencia que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el Nº _____, en el libro correspondiente.
La Secretaria,
Abg. Militza Hernández Cubillán.
ELUN/MF
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