REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Expediente No. 45.721.
Motivo: Solicitud de medida de prohibición de enajenar y gravar.
Vista la solicitud de medida, presentada por el ciudadano ROGELIO ENRIQUE DÍAZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 22.381, actuando como apoderado judicial del ciudadano JORGE PAPADOPOULOS ROMERO, parte actora en el juicio que por DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD MERCANTIL (CAPITALES ACT, C.A.), sigue en contra de la ciudadana FARRAH CITTANTE DE PAPADOPOULOS, se le da entrada y el curso de ley. Fórmese pieza de medida y Numérese.
El Tribunal para resolver observa:
Solicitó la parte actora a este Tribunal, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, se sirva decretar medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un inmueble constituido por un edificio ubicado sobre una zona de terreno propio, situado en la Av. 13-A, antes Chimborazo o San Nicolás, entre calles 77 y 78, No. 77-53 y 77-63, en jurisdicción de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, adquirido mediante documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 04 de Julio de 2013, inscrito con el No. 2013.1831, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 479.21.5.1.955 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2013, comprendido dentro de los siguientes linderos generales: NORTE: Propiedad que es o fue de Eva Rosario Rivera, hoy Zapatería Cristal y Tiendas Rory; SUR: Propiedad que es o fue de Hortensia Zambrano y/o de Restaurante y Fuente de Soda Arco Iris, hoy propiedad de Inversiones Inmobiliarios 78, C.A; ESTE: Propiedad que es o fue de Gustavo Baptista, hoy Edén Talent Bar; y OESTE: Con la Av. 13-A (antes Calle Chimborazo o San Nicolás). El Terreno tiene una superficie de novecientos ochenta y seis con ochenta y ocho metros cuadrados (986,88 M2 ), según Plano de Mensura distinguido con el No. RM-2005-01-0004. El terreno sobre el cual se construyó el edificio, está formado por la unión de dos parcelas de terreno que fueron contiguas y que forman hoy una sola unidad económica signada con los números 77-53 y 77-63, respectivamente, de la Avenida 13-A ( Antes Calle Chimborazo o San Nicolás) en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sobre los cuales una vez demolidos los inmuebles existentes se procedió a construir el referido edificio el cual consta de una superficie de construcción de Un mil seiscientos veintidós metros cuadrados con noventa y nueve decímetros de metros cuadrados (1.622,99 M2), con base y columnas de concreto armado, pisos y entrepisos del mismo material, en parte recubierto con mosaico de granito, paredes de bloques frisadas, pintadas, techos de placa enervada, puertas en parte enrollables tipo santa maría, y otras, de madera contra enchapada y vidrio, y ventanas de aluminio anodizados y vidrios. A las parcelas de terreno fusionadas le corresponden individualmente las siguientes medidas y linderos: El inmueble distinguido con el No. 77-53 de la nomenclatura municipal: NORTE: Cuarenta y dos metros (42,00 M), con casa que es o fue de Eva del Rosario Rivera; SUR: Cuarenta y un metros (41,00 M) con casa que es o fue de Héctor Martínez Martínez; ESTE: Doce metros (12,00 M) con propiedad que es o fue de Gustavo Baptista; y OESTE: Doce metros (12,00 M) con la Av. 13-A (antes calles Chimborazo o San Nicolás). El inmueble distinguido con la nomenclatura No. 77-63; NORTE: Cuarenta y un metros (41,00 M), con propiedad que es o fue de la Sociedad Mercantil y Anónima de este mismo domicilio C.A., JOSEFA DE CUPELLO E HIJAS; Por el SUR: Treinta y ocho metros con cincuenta centímetros (38,50 M), propiedad que es o fue de Hortensia Zambrano; Por el ESTE: Trece meTtros (13,00 M), con terrenos que son o fueron de Gustavo Baptista; y por el Oeste: Trece Metros (13,00 M) con la Avenida 13-A (antes calle Chimborazo o San Nicolás) y siéndole asignado Código Catastral N°23/302U01006003012, por la Alcaldía de Maracaibo, Estado Zulia. El referido inmueble se acusa propiedad de la Sociedad Mercantil CAPITALES ACT C.A, según documento protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 04 de julio de 2013, anotado bajo el No. 2013.1831, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el No. 479.21.5.1.955 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2013.
En torno al decreto de medidas cautelares el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama.” (Énfasis del Tribunal)
En el mismo orden de ideas, el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“En conformidad con el artículo 585 de este Código, el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas:
1° El embargo de bienes muebles;
2° El secuestro de bienes determinados;
3° La prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles.
Podrá también el Juez acordar cualesquiera disposiciones complementarias para asegurar la efectividad y resultado de la medida que hubiere decretado…” (Énfasis del Tribunal)
Al realizar esta Juzgadora, un análisis de las disposiciones ut supra transcritas, y especialmente del artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, se hace evidente que el Legislador Patrio exigió el cumplimiento de ciertas condiciones o requisitos para la procedibilidad de las medidas cautelares, pues además de la existencia de un juicio pendiente (pendente litis), exige la demostración de la presunción grave del derecho que se reclama (fumus bonis iuris), definido por el Dr. Rafael Ortíz Ortíz, como “la apariencia de certeza o de credibilidad del derecho invocado por parte del sujeto que solicita la medida…”, e igualmente, la presunción grave de que quede ilusoria la ejecución del fallo (fumus periculum in mora), desarrollado por el mismo autor, como “la probabilidad potencial de peligro de que el contenido del dispositivo sentencial pueda quedar disminuida en su ámbito patrimonial o extrapatrimonial, o de que una de las partes pueda causar un daño en los derechos de la otra, debido al retardo de los procesos jurisdiccionales, aunado a otras circunstancias provenientes de las partes con la lamentable consecuencia de quedar ineficaz la majestad de la justicia en su aspecto práctico”; por lo que, la demostración en forma concurrente de los mismos, constituye una verdadera carga procesal para el solicitante de la medida cautelar, siempre que dicha solicitud sea realizada por la vía de la causalidad.
En el caso sub examine, consta Acta Constitutiva, que sirve de Estatutos Sociales de la Sociedad Mercantil CAPITALES ACT, C.A, la cual establece en su artículo 7:
“Son atribuciones del Presidente y del Vicepresidente obrando conjuntamente o separadamente: a) Representar a la Compañía en juicio o fuera de el, pudiendo ejercer y otorgar los más amplios poderes de Administración a las personas que ellos consideren convenientes, como también nombrar Apoderados Judiciales que representen y defiendan los intereses de la Compañía en Juicio o fuera de el, pudiendo otorgarle correspondientes Poderes en la forma más amplia en cuanto a derecho requiere, pudiendo ejercer los recursos tanto Ordinarios como Extraordinarios que el Ordenamiento Jurídico y Administrativo legal vigente le concede, para la mayor defensa de sus intereses; b) Convocar las Asambleas Generales de Accionistas ya sean Ordinarias como las Extraordinarias; c) Fijar los gastos generales de administración; d) Celebrar toda clase de contratos y convenios tales como arrendamientos, ventas, permutas, hipotecas, prendas, prestar fianzas, avalar sobre toda clase de bienes muebles e inmuebles, pudiendo comprar o gravar en forma amplia estos últimos; e) Remover y emplear a personas de su confianza dentro de la Administración de la Sociedad, pudiendo remover a cualquiera de los empleados al servicio de la Compañía, y fijar la remuneración de los mismos, nombrar y contratar a los empleados de la Empresa y fijar su respectiva remuneración; f) Supervisar y controlar la contabilidad de la Sociedad, nombrado el contador de la misma; g) Presentar anualmente a la Asamblea General de Accionistas el Balance y su Informe sobre la Administración y marcha de los negocios de la Compañía; h) Determinar el empleo de los fondos de reserva colocándolos de la manera establecida en el artículo 262 del Código de Comercio y determinar los medios, distribuir y ordenar su pago; i) Presentar al Registro de Comercio dentro de los quince (15) días siguientes a la aprobación del Balance, una copia de éste y del Informe del Comisario para que sean agregados al respectivo expediente de la Compañía; j) Nombrar Factor Mercantil a la persona o personas que el o ellos consideren convenientes; k) Obligarán a la Compañía en todas las negociaciones de Orden Civil y Mercantil en relación con terceros, abrirán y cerrarán cuentas bancarias a nombre de la Empresa, firmarán los cheques, endosarán los mismos, a favor suyo o de terceros, pudiendo abrir cuentas bancarias en el exterior en cualquier modalidad ; en general, cumplir y hacer cumplir los acuerdos y decisiones que estimen convenientes para la buena marcha de los negocios de la Compañía.”
De la lectura del citado artículo se evidencia que tanto el Presidente como el Vicepresidente, de forma conjunta o separada pueden celebrar toda clase de contratos y convenios, como arrendamientos, ventas, permutas, hipotecas, prendas, prestar fianzas, avalar sobre toda clase de bienes muebles e inmuebles, pudiendo comprar o gravar en forma amplia estos últimos; a su vez el artículo 20 de los referidos Estatutos Sociales, reza:
“Para el primer período de la Sociedad que comienza al Registro de esta Acta Constitutiva en el Registro Mercantil, se designa como PRESIDENTE al Señor JORGE PAPADOPOULOS, ya identificado, y como VICEPRESIDENTA quedó designada la accionista FARRAH CITTANTE, ya identificada, y con el carácter de Comisario se nombró al Licenciado en Contaduría Pública, HUMBERTO JOSÉ BECERRA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-12.406.546, inscrito en el Colegio de Contadores Públicos bajo el C.P.C número 110.592, domiciliado en Maracaibo, Estado Zulia, quien manifestó aceptar su cargo.”
De modo que la ciudadana FARRAH CITTANTE, en su carácter de Vicepresidenta de la sociedad mercantil CAPITALES ACT, C.A, y en su condición de parte demandada en este proceso, podría llegar a disponer libremente del inmueble propiedad de la mencionada sociedad mercantil, lo que genera una presunción grave del derecho que se reclama.
En cuanto al requisito de periculum in mora, debido al cúmulo de causas pendientes en los Tribunales y lo tardío que puede resultar un proceso judicial, podría hacerse ilusoria la ejecución de un eventual fallo favorable a la parte actora.
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, decreta MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre un inmueble constituido por un edificio ubicado sobre una zona de terreno propio, situado en la Av. 13-A, antes Chimborazo o San Nicolás, entre calles 77 y 78, No. 77-53 y 77-63, en jurisdicción de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, adquirido mediante documento protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 04 de Julio de 2013, inscrito con el No. 2013.1831, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 479.21.5.1.955 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2013, comprendido dentro de los siguientes linderos generales: NORTE: Propiedad que es o fue de Eva Rosario Rivera, hoy Zapatería Cristal y Tiendas Rory; SUR: Propiedad que es o fue de Hortensia Zambrano y/o de Restaurante y Fuente de Soda Arco Iris, hoy propiedad de Inversiones Inmobiliarios 78, C.A; ESTE: Propiedad que es o fue de Gustavo Baptista, hoy Edén Talent Bar; y OESTE: Con la Av. 13-A (antes Calle Chimborazo o San Nicolás). El Terreno tiene una superficie de novecientos ochenta y seis con ochenta y ocho metros cuadrados (986,88 M2 ), según Plano de Mensura distinguido con el No. RM-2005-01-0004. El terreno sobre el cual se construyó el edificio, está formado por la unión de dos parcelas de terreno que fueron contiguas y que forman hoy una sola unidad económica signada con los números 77-53 y 77-63, respectivamente, de la Avenida 13-A ( Antes Calle Chimborazo o San Nicolás) en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sobre los cuales una vez demolidos los inmuebles existentes se procedió a construir el referido edificio el cual consta de una superficie de construcción de Un mil seiscientos veintidós metros cuadrados con noventa y nueve decímetros de metros cuadrados (1.622,99 M2), con base y columnas de concreto armado, pisos y entrepisos del mismo material, en parte recubierto con mosaico de granito, paredes de bloques frisadas, pintadas, techos de placa enervada, puertas en parte enrollables tipo santa maría, y otras, de madera contra enchapada y vidrio, y ventanas de aluminio anodizados y vidrios. A las parcelas de terreno fusionadas le corresponden individualmente las siguientes medidas y linderos: El inmueble distinguido con el No. 77-53 de la nomenclatura municipal: NORTE: Cuarenta y dos metros (42,00 M), con casa que es o fue de Eva del Rosario Rivera; SUR: Cuarenta y un metros (41,00 M) con casa que es o fue de Héctor Martínez Martínez; ESTE: Doce metros (12,00 M) con propiedad que es o fue de Gustavo Baptista; y OESTE: Doce metros (12,00 M) con la Av. 13-A (antes calles Chimborazo o San Nicolás). El inmueble distinguido con la nomenclatura No. 77-63; NORTE: Cuarenta y un metros (41,00 M), con propiedad que es o fue de la Sociedad Mercantil y Anónima de este mismo domicilio C.A., JOSEFA DE CUPELLO E HIJAS; Por el SUR: Treinta y ocho metros con cincuenta centímetros (38,50 M), propiedad que es o fue de Hortensia Zambrano; Por el ESTE: Trece metros (13,00 M), con terrenos que son o fueron de Gustavo Baptista; y por el Oeste: Trece Metros (13,00 M) con la Avenida 13-A (antes calle Chimborazo o San Nicolás) y siéndole asignado Código Catastral N°23/302U01006003012, por la Alcaldía de Maracaibo, Estado Zulia . El referido inmueble se acusa propiedad de la Sociedad Mercantil CAPITALES ACT C.A, según documento protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 04 de julio de 2013, anotado bajo el No. 2013.1831, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el No. 479.21.5.1.955 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2013.
Para la ejecución de la medida, se ordena librar oficio al Registrador Respectivo. Líbrese oficio.
Publíquese, y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los _____________ ( ____ ) días del mes de enero de dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
La Jueza,
(fdo) La Secretaria,
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez. (fdo)
Abg. Militza Hernández Cubillán.
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, y siendo las ______, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando anotada bajo el No. ______, y se libró Oficio bajo el No. .
La Secretaria,
(fdo)
Abg. Militza Hernández Cubillán.
Quien suscribe, hace constar que la anterior resolución es copia fiel y exacta de su original que reposa en el Expediente No. 45721. Lo certifico. En Maracaibo, a los ______________ (____) días del mes de enero de dos mil quince (2015). La Secretaria,
Abog. Militza Hernández Cubillán.
ELUN/MF.
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