REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Expediente No. 45.724.
Motivo: Solicitud de medida de prohibición de enajenar y gravar.
Vista la solicitud de medida, presentada por la ciudadana abogada SENAI CUEVAS IBARRA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 83.360, actuando como apoderada judicial de la Sociedad Anónima, LA COMPAÑÍA PARA EL DESARROLLO DE LA ZONA INDUSTRIAL DE MARACAIBO (COMDIMA) parte actora en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA, sigue en contra de la ciudadana MARÍA MIGUELA MÁRQUEZ DE ARIAS, se le da entrada y el curso de ley. Fórmese pieza de medida y Numérese.
El Tribunal para resolver observa:
Solicitó la parte actora a este Tribunal, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, se sirva decretar medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un inmueble conformado por las parcelas distinguidas con los Nos. MI-33 y MI-34, ubicadas en jurisdicción del antiguo Municipio Autónomo San Francisco del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, hoy Parroquia Marcial Hernández del Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia, que forma parte de mayor extensión del denominado Parcelamiento o Urbanismo “ZONA INDUSTRIAL DE MARACAIBO-PRIMERA ETAPA DE AMPLIACIÓN”. Dichas Parcelas Nos. MI-33 y MI-34, tiene las siguientes medidas y linderos PARCELA MI-33: Por el Norte: Mide ciento veinte metros con dos centímetros (120,02 Mts) y linda con la Parcela MI-32; Por el Sur: Mide ciento diecinueve metros con noventa y siete centímetros (119,97 Mts) y linda con la Parcela No. MI-34; por el Este: Mide ochenta metros con cuatro centímetros (80,04 Mts) y linda con la Avenida 70, del mismo Parcelamiento; y por el Oeste: Mide ochenta metros con cuatro centímetros (80,04 Mts) y linda con la Avenida 70, del mismo Parcelamiento; PARCELA MI-34: Por el Norte: Mide ciento diecinueve metros con noventa y siete centímetros (119,97 Mts) y linda con la Parcela MI-33; Por el Sur: Mide ciento diecinueve metros con noventa y siete centímetros (119,97 Mts) y linda con la Calle 153; por el Este: Mide ochenta metros con cinco centímetros (80,05 Mts) y linda con la Parcela MI-31; y por el Oeste: Mide setenta y nueve metros con noventa y seis centímetros (79,96 mts) y linda con la Avenida 70, del mismo Parcelamiento, abarcando dichas parcelas una superficie aproximada de terreno de DIECINUEVE MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SIETE CENTÍMETROS DE METRO CUADRADO (19.194,57 Mts). El referido inmueble se acusa propiedad de la ciudadana MARÍA MIGUELA MÁRQUEZ DE ARIAS, según documento protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha 30 de julio de 2002, anotado bajo el No. 30, Protocolo 1°, Tomo 3°.
En torno al decreto de medidas cautelares el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama.” (Énfasis del Tribunal)
En el mismo orden de ideas, el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“En conformidad con el artículo 585 de este Código, el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas:
1° El embargo de bienes muebles;
2° El secuestro de bienes determinados;
3° La prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles.
Podrá también el Juez acordar cualesquiera disposiciones complementarias para asegurar la efectividad y resultado de la medida que hubiere decretado…” (Énfasis del Tribunal)
Al realizar esta Juzgadora, un análisis de las disposiciones ut supra transcritas, y especialmente del artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, se hace evidente que el Legislador Patrio exigió el cumplimiento de ciertas condiciones o requisitos para la procedibilidad de las medidas cautelares, pues además de la existencia de un juicio pendiente (pendente litis), exige la demostración de la presunción grave del derecho que se reclama (fumus bonis iuris), definido por el Dr. Rafael Ortíz Ortíz, como “la apariencia de certeza o de credibilidad del derecho invocado por parte del sujeto que solicita la medida…”, e igualmente, la presunción grave de que quede ilusoria la ejecución del fallo (fumus periculum in mora), desarrollado por el mismo autor, como “la probabilidad potencial de peligro de que el contenido del dispositivo sentencial pueda quedar disminuida en su ámbito patrimonial o extrapatrimonial, o de que una de las partes pueda causar un daño en los derechos de la otra, debido al retardo de los procesos jurisdiccionales, aunado a otras circunstancias provenientes de las partes con la lamentable consecuencia de quedar ineficaz la majestad de la justicia en su aspecto práctico”; por lo que, la demostración en forma concurrente de los mismos, constituye una verdadera carga procesal para el solicitante de la medida cautelar, siempre que dicha solicitud sea realizada por la vía de la causalidad.
En el caso sub examine, consta documento de parcelamiento o urbanismo “ZONA INDUSTRIAL DE MARACAIBO- PRIMERA ETAPA DE AMPLIACIÓN”, el cual señala una serie de cláusulas a las cuales deberán atenerse los compradores posteriores, entre ellas:
“Queda expresamente entendido y así lo conviene la compradora, que obtendrá de los organismos competentes, la aprobación del proyecto correspondiente y previa aprobación de CONDIMA, deberá iniciar los trabajos de construcción, instalación y montaje, y deberá tener concluidas las obras en el lapso de dos (2) años contados a partir de la fecha del otorgamiento de este documento, a menos que CONDIMA le establezca plazos mayores, en razón a las características y complejidades de la industria a instalarse; en consecuencia, toda inobservancia a esta regla, por parte de la compradora, dará derecho a CONDIMA a considerar resuelto este contrato de pleno derecho por lo que la compradora pagará a CONDIMA daños y perjuicios, que por vía de cláusula penal se establecen en la cantidad correspondiente al cincuenta por ciento (50%) del valor de adquisición de las parcelas de terreno Nos. MI-33 y MI-34, y la devolución de las mismas a CONDIMA, por el mismo precio de adquisición y bajo la misma forma de pago establecida en este documento.”
De la lectura del contrato de compra-venta de las parcelas anteriormente identificadas, entre el ciudadano FIDEL ENRIQUE ARIAS MÁRQUEZ y la ciudadana MARÍA MIGUELA MÁRQUEZ DE ARIAS, se puede apreciar que la mencionada ciudadana conoce y acepta todas las disposiciones del documento referido, así como también se evidencia que han transcurrido 13 años desde la fecha de la celebración del contrato, lo que genera una presunción grave del derecho que se reclama.
En cuanto al requisito de periculum in mora, debido al cúmulo de causas pendientes en los Tribunales y lo tardío que puede resultar un proceso judicial, podría hacerse ilusoria la ejecución de un eventual fallo favorable a la parte actora.
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, decreta MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre un inmueble constituido por las Parcelas distinguidas con los Nos. MI-33 y MI-34, las cuales tienen las siguientes medidas y linderos PARCELA MI-33: Por el Norte: Mide ciento veinte metros con dos centímetros (120,02 Mts) y linda con la Parcela MI-32; Por el Sur: Mide ciento diecinueve metros con noventa y siete centímetros (119,97 Mts) y linda con la Parcela No. MI-34; por el Este: Mide ochenta metros con cuatro centímetros (80,04 Mts) y linda con la Avenida 70, del mismo Parcelamiento; y por el Oeste: Mide ochenta metros con cuatro centímetros (80,04 Mts) y linda con la Avenida 70, del mismo Parcelamiento; PARCELA MI-34: Por el Norte: Mide ciento diecinueve metros con noventa y siete centímetros (119,97 Mts) y linda con la Parcela MI-33; Por el Sur: Mide ciento diecinueve metros con noventa y siete centímetros (119,97 Mts) y linda con la Calle 153; por el Este: Mide ochenta metros con cinco centímetros (80,05 Mts) y linda con la Parcela MI-31; y por el Oeste: Mide setenta y nueve metros con noventa y seis centímetros (79,96 mts) y linda con la Avenida 70, del mismo Parcelamiento, abarcando dichas parcelas una superficie aproximada de terreno de DIECINUEVE MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SIETE CENTÍMETROS DE METRO CUADRADO (19.194,57 Mts) . El referido inmueble se acusa propiedad de la ciudadana MARÍA MIGUELA MÁRQUEZ DE ARIAS, según documento protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha 30 de julio de 2002, anotado bajo el No. 30, Protocolo 1°, Tomo 3°.
Para la ejecución de la medida, se ordena librar oficio al Registrador Respectivo. Líbrese oficio.
Publíquese, y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los _____________ ( ____ ) días del mes de enero de dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
La Jueza,
La Secretaria,
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez.
Abg. Militza Hernández Cubillán.
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, y siendo las ______, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando anotada bajo el No. ______, y se libró Oficio bajo el No. .
La Secretaria,
Abg. Militza Hernández Cubillán.
ELUN/MF.
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