EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Expediente No. 45.589.
Motivo: Homologación de Transacción.


Se inició el presente juicio de OFERTA REAL DE PAGO mediante demanda distribuida al Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, presentada por la ciudadana MARLENE MARÍA URDANETA DE NÚÑEZ, actuando como Administradora de la Sociedad Mercantil INVERSIONES TIANGUIS, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 12 de septiembre de 1988, No. 60, Tomo 82-A Pro, domiciliada en la Ciudad de Caracas, Distrito Capital, asistida por el abogado en ejercicio JUAN CARLOS ATENCIO MUÑOZ, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 34.127, en contra del ciudadano AHMAD SELMAN EL HAJ, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E- 84.270.604, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
En fecha 26 de marzo de 2014, fue dictada sentencia de declinatoria de competencia por el referido Juzgado de Municipio, y correspondió a este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dándosele entrada mediante auto de fecha 05 de mayo de 2014.

Posteriormente, en fecha 17 de diciembre de 2014, compareció el abogado en ejercicio JUAN CARLOS ATENCIO MUÑOZ, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 34.127, actuando como apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES TIANGUIS, C.A., y el ciudadano AHMAD SELMAN EL HAJ, asistido por el abogado en ejercicio ANTONIO VALBUENA LEAL, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 132.908, a exponer lo siguiente:
“…PRELIMAR: Las partes hemos decidido por nuestra propia voluntad y libre de toda aprehensión, llegar a la presente Transacción conforme al artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, para terminar el Procedimiento de Oferta Real y eventual Depósito, incoado por LA OFERENTE contra EL OFERIDO, antes identificados, según consta en expediente llevado por este Tribunal y para precaver los eventuales litigios entre ellos. SEGUNDO: LA OFERENTE ofrece vender a EL OFERIDO y este acepta comprar, un inmueble de su única y exclusiva propiedad constituido por un terreno situado en la avenida 11 (antes calle Ayacucho), de la Parroquia Bolívar del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, distinguida con el N° 98-47 y mide cinco metros con ochenta centímetros en dirección norte a sur, por veintinueve metros con noventa y dos centímetros (29,92 m) de Este a Oeste, en la actualidad alinderado así: Norte: con casa que es o fue de Pedro Pablo Rincón; Sur: Casa de la Sucesión del Doctor Guillermo Quintero Luzardo; Este: su fondo, con casa de la Sucesión de Virgilio Luzardo; y Oeste: su frente, la avenida 11, (antes Calle Ayacucho). Dicho inmueble le pertenece a INVERSIONES TIANGUIS, CA, LA OFERENTE, según se evidencia del documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el día diecisiete de Enero de 1.990, bajo el No. 35, Tomo 3, Protocolo Primero. El precio de la compraventa es la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.f. 700.000,00) conforme a documento de Opción a compraventa otorgado, ante la Notaría Pública Octava de Maracaibo, el día 16 de Marzo de 2013, bajo el N° 02, Tomo 31 de los Libros de autenticaciones, los cuales declara LA OFERENTE haber recibido de manos de AHMAD SELMAN EL HAJ, EL OFERIDO, de la siguiente manera: 1 la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES FUERTES (BS.f. 400.000,00), a la suscripción del contrato de opción a compraventa de fecha 16 de marzo de 2013, antes señalado; y 2.- el remanente o sea la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 300.000,00) que fueron pagados con anticipación a la suscripción de la presente Transacción a satisfacción de LA OFERENTE, quién hace la Tradición legal y no responde del saneamiento conforme a la Ley y EL OFERIDO acepta pagar todos los gastos necesarios para el registro del presente documento, así como todos los gastos para poner al día las solvencias del IVSS, Código Catastral, Solvencia de Inmuebles otorgado por la Alcaldía, Impuestos Municipales, Impuestos Municipales, Impuestos a las Transacciones Inmobiliarias, Planilla del 0,5%, Planilla Única Bancaria (PUB), Solvencia de Hidrolago y cualquier gasto o pago que deba hacerse en razón de la Protocolización de la presente compraventa efectuada mediante esta Transacción. TERCERO: Conforme a la compraventa señalada en la cláusula anterior, las partes están conformes en dar por terminado el presente Procedimiento de Oferta Real y eventual Depósito, quedando liberada a favor de LA OFERENTE la cantidad de SETECIENTOS CATORCE MIL TRESCIENTOS VEINTISÉIS BOLÍVARES, (Bs.714.326,00), consignadas ante el Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, San Francisco y Jesús Enrique Lossada de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, discriminado de la siguiente manera: 1..- La la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES FUERTES a (Bs.400.000,00) por concepto de las Arras entregadas por el ciudadano AHMAD SELMAN EL HAJ, identificado a mi representada 2.- La cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.200.000,00), como pago que pretendía mi representada como una contraprestación económica por el ejercicio del derecho, que las partes llamamos “...indemnización de los daños y perjuicios causados ..“ al ciudadano
AHMAD SELMAN EL HAJ, identificado.; 3.- La cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS VEINTISÉIS BOLÍVARES (Bs. 7.526,00), por concepto de gastos líquidos, por los siguientes conceptos; a- Pago por concepto de honorarios profesionales de abogado, por redacción de documento de la opción a compraventa, señalado, SEIS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES, (Bs.6.678,00); b- Gastos por planilla única bancaria, Nº 19900024188, generada por la notaría pública octava de Maracaibo, el el día 15 de marzo de 2.012, la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES (Bs. 378,00); c.- la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00), por concepto de traslados a la Notaría; todo para un total de SIETE MIL QUINIENTOS VEINTISÉIS BOLÍVARES (Bs. 7.526,00), por gastos líquidos; 4.- La cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00), por concepto de gastos líquidos, correspondientes al 5% de la obligación, que asciende a la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES, (Bs.600.000,00), correspondientes a las arras entregadas por la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.400.000,00), con el adicional de un 50% del monto de esas Arras, o sea más la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.200.000,00), como pago que hace mi representada como una contraprestación económica por el ejercicio del derecho de desistir en la venta del inmueble; 5.- La cantidad de SETENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES, (Bs.76.800,00) por concepto de intereses legales compensatorios, calculados sobre CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES, (Bs.400.000,00), a la rata del doce por ciento anual (12%), desde la fecha del término para suscribir el contrato de opción a compraventa, o sea desde el día 16 de mayo de 2.012, inclusive hasta el día 13 de diciembre de 2.013, correspondiente a 576 días. En consecuencia se le solicita al Tribunal emitir cheque a favor de INVERSIONES TIANGUIS, CA, identificada, por la cantidad de SETECIENTOS CATORCE MIL TRESCIENTOS VEINTISÉIS, (Bs. 714.326,00). CUARTA: Una vez que se le imparta el carácter de cosa Juzgada a la presente Transacción, pedimos una copia mecanografiada del presente escrito y del auto que la provea, a los efectos de su protocolización ante la Oficina Subalterna correspondiente para que sirva como documento de propiedad al ciudadano AHMAD SELMAN EL HAJ, antes identificado y posteriormente ordene el archivo del expediente. QUINTO: Las partes acuerdan dar por terminado, de inmediato, cualquier juicio o procedimiento de cualquier índole, que hayan podido intentarse, renunciando tanto a la acción como al procedimiento y declaran que a excepción de lo aquí transado, nada tienen que reclamarse por los conceptos señalados. …”
En relación a la transacción como medio de auto composición procesal, debe destacarse lo establecido en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo al cual: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”. En este sentido, debe puntualizarse, que una eventual sentencia a través de la cual este Tribunal le impartiera su aprobación a la referida transacción, no conduciría a darle el carácter de cosa juzgada a una transacción que en sí misma comporta tal cualidad, sino que simplemente, permitiría la ejecución de la misma.
Ahora bien, a los fines de impartir tal aprobación al acuerdo transaccional in comento, procede este Tribunal a verificar que las partes que suscribieron el mismo se encontraban debidamente facultadas para ello. En este orden de ideas, observa esta Jurisdiscente, que al abogado en ejercicio JUAN CARLOS ATENCIO MUÑOZ —quien actuó como apoderado de la parte actora— le fue conferida facultad expresa para transigir, tal como se desprende del poder Apud-Acta, otorgado ante la Secretaría del Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 03 de febrero de 2014, y la parte demandada se encuentra actuando personalmente asistida de abogado.
En relación a la solicitud de emitir cheque a favor de la sociedad mercantil INVERSIONES TIANGUIS, C.A., este Tribunal observa que en el folio 48 del presente expediente, riela un auto de fecha 20 de marzo de 2014, en el cual el referido Juzgado de Municipio, ordena devolver el cheque consignado, para que sea cambiado por un cheque de gerencia a la orden del Tribunal, y así poder depositarlo en la cuenta del Juzgado, y se dejó asentada la nota de Secretaría, en la cual se deja constancia de la devolución del cheque, sin que haya evidencias de que nuevamente haya sido consignado el cheque, en consecuencia, mal puede quien suscribe, ordenar la devolución de un cheque le fue devuelto a la parte solicitante, y así se decide.
Con respecto a la solicitud de copias certificadas mecanografiadas, este Tribunal provee de conformidad, y ordena expedir copias certificadas mecanografiadas del escrito de transacción y de la presente resolución, previa consignación de las copias mecanografiadas por parte del solicitante, para su certificación. Expídanse copias certificadas mecanografiadas.
En consecuencia, vista la anterior transacción realizada entre las partes este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, le imparte su aprobación en los términos y condiciones expuestos en el presente fallo.
Publíquese, y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los _______________ (____) días del mes de enero de dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
La Jueza,
(fdo) La Secretaria,
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez. (fdo)
Abg. Militza Hernández Cubillán.
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, y siendo las ______, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando anotada bajo el No. ______,
La Secretaria,
(fdo)
Abg. Militza Hernández Cubillán.
ELUN/mnss

Quien suscribe, hace constar que la anterior resolución es copia fiel y exacta de su original que reposa en el Expediente No. 45.589. Lo certifico. En Maracaibo, a los ______________ (____) días del mes de enero de dos mil quince (2015). La Secretaria,