REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 8 de Enero de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-000412
ASUNTO : NP01-P-2010-000412

AUTO DE TRASLADO AL MEDICO

Este Tribunal Primero de Ejecución se habilita, según resolución CJ-013-15 de fecha 8 de enero 2015, emanada de la Coordinación del Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer a los solos efectos de tramitar Asunto Urgente y Necesario en el Presente Asunto Penal, causa con detenido. Visto el escrito consignado en fecha 07 de enero 2015 constante de de un (1) folio presentado por el ABOGADO MIGUEL ALEXANDER RAMIREZ, en su condición de Defensa Privada del Ciudadano Privado de Libertad LUIS ALBERTO ALEMAN BUCARITO, titular de la cédula de identidad N.- V 17721237, quien expone que desde el día Viernes dos (2) de enero se encuentra herido con cinco (5) proyectiles de bala y contusiones en el cuerpo, producto de suscitarse peleas en el área donde se encuentra recluido en el Internado Judicial (La Pica)… Solicita sea trasladado al Hospital Central de la Ciudad de maturín con la urgencia del caso. Considera esta Juzgadora citar algunas disposiciones que servirán de sustento a lo que aquí resolverá:
“Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e interese, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”
“Artículo 83 Ejusdem: La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado. Que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la Ley, de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República”.
Pues bien, ciertamente, y conforme lo establece el artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Estado está en la obligación de proteger la vida de las personas que se encuentran privadas de su libertad, Asimismo el solicitante a través de su defensa privada, debe comprender que se encuentra sometido a un proceso penal, bajo medida de privación judicial preventiva de libertad, como excepción a la regla, por la presunta comisión de unos delitos de consideración, y dicha medida de Privación Preventiva de libertad fue decretada No como una pena anticipada, sino, para garantizar la finalidad del proceso, atendiendo a lo que dispone el ARTÍCULO 5 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, por lo que si requiere tratamiento médico, evaluación médica y toda asistencia médica que sea necesaria en resguardo a la salud del ciudadano LUIS ALBERTO ALEMAN BUCARITO, titular de la cédula de identidad N.- V 17721237 la tendrá y éste Tribunal lo garantiza. Considera esta quien aquí suscribe que lo procedente y ajustado a derecho es oficiar a la Dirección del Internado Judicial (La Pica) PARA QUE LO TRASLADE CON CARÁCTER DE URGENCIA EL DÍA VIERNES 9 DE ENERO 2015 A LAS 7.00 HORAS DE LA MAÑANA, AL HOSPITAL DR. “MANUEL NUÑEZ TOVAR”, DE LA CIUDAD DE MATURIN, para que el Médico o Médica de Guardia lo evalúe, diagnostique y medique, si fuere el caso. Además se acuerda con CARÁCTER DE URGENCIA a la DIRECCIÓN DE CIENCIAS FORENSES DEL ESTADO MONAGAS CON SEDE EN LA CIUDAD DE MATURÍN QUE SE ENCUENTRA DE GUARDIA PARA EL VIERNES 9 DE ENERO 2015, PROCEDA A EVALUAR INTEGRALMENTE AL CIUDADANO PRIVADO DE SU LIBERTAD E INFORME DE INMEDIATO LOS RESULTADOS DE DICHA EVALUACIÓN A ESTE JUZGADO .Asimismo, Con fundamento en el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Dispone: Que nuestro País se constituye en un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, que fundamenta su estructura y funcionamiento en una serie de valores considerados como superiores y que forman el eje transversal que debe orientar el desarrollo de la Nación. Entre estos valores, se encuentra la preeminencia de los Derechos Humanos, los cuales han de ser respetados y garantizados por todos los órganos que conforman el Poder Público en cualquiera de sus niveles, tal como lo señala el artículo 19 en concordancia con las previsiones del artículo 23, todos del texto Constitucional. Sobre las bases de las consideraciones anteriores, es imperativo para toda la AUTORIDAD el garantizar y hacer respetar todos aquellos derechos, enunciados o no, que son inherentes a la CONDICIÓN HUMANA. Ello con el objetivo inequívoco de materializar la justicia mediante la práctica de una tutela judicial y efectiva de los derechos de los ciudadanos y ciudadanas, y más aún cuando éstos son considerados como Derechos Fundamentales que requieren ser amparados mediante la acción directa de los diferentes órganos pertenecientes al Poder Público en sus diferentes estamentos. Dadas las condiciones que anteceden, es dable afirmar que la tutela judicial efectiva consiste en la verdadera materialización de la justicia, porque permite al ciudadano acudir en protección de sus Derechos y aún más cuando se encuentra sometido a un Proceso Penal, privado de Libertad, Porque en este caso es el Juez o Jueza el encargado de velar por la protección sustancial de sus derechos, armonizando la necesidad de asegurar la realización del proceso con la protección de los derechos de la persona privada de su libertad, quien aún cuando se halle en tal condición, NO PUEDE SER MERMADA EN SUS DERECHOS Y MENOS DE AQUELLOS QUE DEVIENEN DE SU NATURALEZA HUMANA. De los anteriores planteamiento se deduce el deber del Tribunal de Salvaguardar tanto el derecho a la vida, como el derecho a la integridad física consagrados en los artículos 43 y 46 de la Constitución, de todas las personas que lleven causa por ante este Tribunal. En tal sentido se acuerda oficiar al ciudadano Director del Internado Judicial (la pica) en virtud de sus deberes derivados de lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las demás leyes y Reglamentos vigentes, mediante el uso del personal adscrito a dicho centro penitenciario para que GARANTICEN EN LA PRÁCTICA el derecho a la salud del ciudadano LUIS ALBERTO ALEMAN BUCARITO, titular de la cédula de identidad N.- V 17721237 puesto que es un DERECHO HUMANO FUNDAMENTAL, que debe ser resguardado. Por consiguiente; si fuere medicado le sean suministrados las medicinas. Y así se decide.
DECISION
Por todo los anteriores planteamientos este Tribunal impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por autoridad de la Ley resuelve PRIMERO: Si el Ciudadano LUIS ALBERTO ALEMAN BUCARITO, titular de la cédula de identidad N.- V 17721237 requiere tratamiento médico, evaluaciones médica y toda asistencia médica que sea necesaria en resguardo a su salud la tendrá y éste Tribunal lo garantiza. SEGUNDO. En consecuencia, acuerda: oficiar al DIRECTOR DEL INTERNADO JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS (LA PICA) PARA QUE LO TRASLADE CON CARÁCTER DE URGENCIA EL DÍA VIERNES 9 DE ENERO 2015 A LAS 7.00 HORAS DE LA MAÑANA, AL HOSPITAL DR. “MANUEL NUÑEZ TOVAR”, DE LA CIUDAD DE MATURIN. TERCERO.:se acuerda con CARÁCTER DE URGENCIA a la DIRECCIÓN DE CIENCIAS FORENSES DEL ESTADO MONAGAS CON SEDE EN LA CIUDAD DE MATURÍN QUE SE ENCUENTRA DE GUARDIA PARA EL VIERNES 9 DE ENERO 2015, PROCEDA A EVALUAR INTEGRALMENTE AL CIUDADANO PRIVADO DE SU LIBERTAD E INFORME DE INMEDIATO LOS RESULTADOS DE DICHA EVALUACIÓN A ESTE JUZGADO. CUARTO: en virtud de sus deberes derivados de lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las demás leyes y Reglamentos vigentes, mediante el uso del personal adscrito a dicho centro penitenciario para que GARANTICEN EN LA PRÁCTICA el derecho a la salud del ciudadano LUIS ALBERTO ALEMAN BUCARITO, titular de la cédula de identidad N.- V 17721237 puesto que es un DERECHO HUMANO FUNDAMENTAL, que debe ser resguardado. Por consiguiente; si fuere medicado le sean suministrados las medicinas, puesto que es un DERECHO HUMANO FUNDAMENTAL, que debe ser resguardado. Por consiguiente; si fuere medicado en las evaluaciones médicas ordenadas a practicárseles, le sean suministradas las medicinas. Todo ello en protección al derecho a la vida y a la Integridad Física, en consideración a lo previsto en los artículos 2, 7, 19, 26, 43, 46 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese a las partes. DEL TEXTO ÍNTEGRO DE LO AQUÍ DECIDIDO. Líbrense los oficios respectivos.

JUEZA PRIMERA DE EJECUCION
ABGA. MILAGRO FARIÑAS IDROGO

SECRETARIO JUDICIAL

ABG. JUAN CARLOS GARCIA