REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 22 de Enero de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-005670
ASUNTO : NP01-P-2010-005670
BENEFICIO DE REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO
Vistos los recaudos a los folios que anteceden, provenientes del Internado Judicial Penal de este Estado; relacionados con la solicitud del beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y/o el Estudio a nombre del penado FRANCISCO RAFAEL GONZALEZ CEDEÑO, quien actualmente se encuentra privado de libertad; este Tribunal para decidir sobre el Beneficio en cuestión; de conformidad con las atribuciones que le confiere el artículo 471 en su numeral 01 del Código Orgánico Procesal Penal, previamente observa lo siguiente:
PRIMERO: El penado FRANCISCO RAFAEL GONZALEZ CEDEÑO, cumple actualmente pena de TRECE (13) AÑOS, DIEZ (10) MESES y UN (01) DIA DE PRISION, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL EN LA MODALIDAD DE ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 43 en relación con el artículo 44 numeral 04 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia, según la revisión de las actuaciones que el mismo, a esta fecha tiene un tiempo de cumplimiento de pena de TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES y SIETE (07) DIAS.
SEGUNDO: Ahora bien, se verifica de las constancias de trabajos consignadas emitida por el Jefe de la Sala de Guarda y Custodia Policial de la Dirección General de la Policía del Estado Monagas en la cual que el penado laboró en el mantenimiento y restauración de calabozos y baños de dicha institución desde el día 11/07/2010 hasta el día 01/10/2010, en un horario comprendido de 08:00 AM 12:00 pm y de 02:00pm a 5:00 pm. Asimismo se consta procedente del Director del Internado Judicial de este Estado Monagas, que el aludido penado, se ha desempeñado en ese reclusorio, donde ingresó en fecha 26/09/2013 y se desempeña en el cargo de mecánico en el taller Automotriz, desde el día 19/03/2014 hasta el 17/10/2014.
Ahora bien, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y/o el Estudio, este Juzgado se declara competente para resolver sobre la redención de pena que nos ocupa; y en consecuencia observa que las labores efectuadas por el penado en mención, están reconocidas en el artículo 05 de la ley que rige la materia; asumiendo igualmente la efectividad en la actividad desplegada, tal como lo pauta el artículo 06 ejusdem. Asimismo, se aprecia que el informe elaborado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de esta Entidad Federal; es fundamental para que este Juzgador decida sobre lo aquí requerido; y en cuanto a ello, se debe señalar que el mismo se encuentra ajustado a lo estipulado en el artículo 08 ibidem, para tal fin.
TERCERO: Dado lo anterior, se verifica que el penado FRANCISCO RAFAEL GONZALEZ CEDEÑO, laboró en los períodos indicados en el capitulo anterior, por espacio de NUEVE (09) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS; lo cual previa la conversión que señala el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un (01) día de reclusión por dos (02) de trabajo o estudio, nos resulta una redención para la pena de CUATRO (04) MES Y VEINTICINCO (28) DÍAS, por lo que descontado de la pena impuesta en su oportunidad; se constata que la nueva pena quedará en TRECE (13) AÑOS, CINCO (05) MESES y SEIS (06) DIA DE PRISION; y habida cuenta que hasta la presente fecha lleva el penado en mención tiene un tiempo de cumplimiento de pena de TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES Y SIETE (07) DIAS; el mismo resta por extinguir DIEZ (10) AÑOS, UN (01) MESES Y UN (01) DIAS, que finalizará en fecha 11 de Marzo de 2024. ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.
Se deja constancia, que las medidas alternativas de cumplimiento de pena atendiendo al artículo 500 del extinto Código Orgánico Procesal Penal, en aplicación de la extraactividad de la ley, y el Confinamiento, se podrán conceder en las siguientes fechas:
- Destacamento de Trabajo, una vez cumpla un cuarto ¼ de la pena TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES, NUEVE (09) DIAS; es decir, en fecha 14-2-2014. (Lapso de fecha extinguido)
- Régimen Abierto, cumplido un tercio 1/3 de la pena; representados en CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES Y CUATRO (04) DIAS; en fecha 09/03/2016.
- Libertad Condicional, cuando cumpla las dos terceras 2/3 partes de la pena, es decir, OCHO (08) AÑOS, ONCE (11) MESES Y CATORCE (14) DIAS, esto es en fecha 19/09/2020.
- Confinamiento, cuando extinga las tres cuartas partes ¾ de la pena; es decir, DIEZ (10) AÑOS, VEINTISEIS (26) DIAS Y DOCE (12) HORAS; en fecha 31/10/2021, a las 12:00 horas del Medio Día.
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley: OTORGA el Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, al penado FRANCISCO RAFAEL GONZALEZ CEDEÑO, titular de la cédula de identidad N° V-17.464.343, ampliamente identificado en las actuaciones que anteceden; según lo establecido en el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un día de reclusión por dos de trabajo; quedando la pena, de TRECE (13) AÑOS, DIEZ (10) MESES y UN (01) DIA DE PRISION; en TRECE (13) AÑOS, CINCO (05) MESES y SEIS (06) DIAS DE PRISION; redimiéndosele así efectivamente en esta oportunidad, el lapso de CUATRO (04) MES Y VEINTICINCO (25) DÍAS. Todo se realizó de conformidad con lo dispuesto en los artículos 05 y 06 ejusdem. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado y a su Defensa; igualmente se acuerda remitir copias certificadas del presente auto, al Director del Internado Judicial Penal de este Estado Monagas y al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia. Líbrese boleta de traslado para el día MARTES 27 DE ENERO EL 2015, A LAS 10:00 DE LA MAÑANA. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
La Jueza Primero de Ejecución
ABGA. RAIZA CAROLINA MEJIA
La Secretaria
ABGA. YOMIARA PALOMO