REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 19 de Enero de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-010942
ASUNTO : NP01-P-2012-010942
AUTO DE EJECUCIÓN Y CÓMPUTO SIN DETENIDO
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 09 De Octubre Del 2014 al ciudadano RAMON EDUARDO MORA PAISANO, titular de la cédula de identidad Nº V 20.023.069, Venezolano, de 27 años de edad, natural de Areo Estado Monagas, nacido en fecha 04-12-1986, hijo de Iraida Paisano (V) y de Eduardo Mora (V), de Estado Civil: Soltero, profesión u oficio operador de Vacum, residenciado en la Sector Jose Felix Rivas, Calle Urdaneta, Casa N° 13, Punta de Mata estado Monagas, teléfono:0412. 839.16.19, por el Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, quien lo condenó a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISION, y las accesorias de Ley previstas en el artículo 66 numeral 2°, relativa a la inhabilitación política, por la presunta comisión del delito de CORRUPCION DE MENORES, previsto y sancionado en el articulo 378 del Código Penal vigente, en perjuicio de la ADOLESCENTE, de quien se omite su identificación de conformidad con el artículo 65 Parágrafo Segundote la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por; se procede a ejecutar dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en los artículos 471, 474 y 476 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
PRIMERO: De las actuaciones precedentes se desprende que el hoy penado, ciudadano RAMON EDUARDO MORA PAISANO, fue aprehendido el día 31/10/2012, permaneciendo privado de su libertad hasta el día 09/10/2014; es decir, que estuvo en esa condición por espacio de Un (01) años y Once (11) meses y Nueve (09) días; y dado que fue condenado a cumplir la pena de Tres (03) años de prisión, le falta por cumplir Un (01) años, y Veintiún (21) días de prisión, no pudiendo establecer éste Tribunal la fecha de culminación ya que el mismo se encuentra en libertad.
SEGUNDO: Se observa de la pena impuesta al prenombrado ciudadano, que puede optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; en razón de ello se agotaran los trámites que contempla el artículo 482 y siguientes de nuestra Ley Adjetiva Penal para tal fin.
TERCERO: En virtud de que el ciudadano RAMON EDUARDO MORA PAISANO fue condenado a pena de prisión, quedará sujeto a la pena accesoria prevista en el ordinal 1° del artículo 16 del Código Penal, a saber, la inhabilitación política durante el tiempo de la condena.
CUARTO: Verificado lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 472 y el artículo 474 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a la Coordinación de la Defensa Publica de la presente decisión. Líbrese boleta de citación al penado para el día JUEVES 5 DE FEBERO DEL 2015, ala s 09:00 horas d ela mañana, a los fines de ser impuesto. Asimismo se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución y Cómputo, al Jefe del departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Poder Popular de Interior y Justicia, así como a la División de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio, igualmente a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de esta Entidad Federal, ente que practicará los estudios correspondientes al penado en mención, para el posible otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Y así se decide.
La Jueza Primero de Ejecución
ABGA. RAIZA CAROLINA MEJIA
La Secretaria
ABGA. YOMAIRA PALOMO