REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 14 de Enero de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-003347
ASUNTO : NP01-P-2008-003347


SUSPENSIÓN CONCIONAL DE LA EJECUICION DE LA PENA

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 21 De Octubre Del 2014, al ciudadano HUMBERTO JOSE ENIS MARCANO, venezolano, de 40 años de edad, estado civil soltero, hijo de Humberto Enis (f) y de Euskari María Marcano (v), de profesión u oficio vigilante, natural de Maturín, estado Monagas, nacido en fecha 04/05/1974, titular de la cédula de identidad nº v- 12.806.706, domiciliado en la Calle Bolívar, Adyacente a la Cancha Central de Quiriquire, casa de la familia Barreto, en Maturín, estado Monagas; por el Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, quien lo condenó a cumplir la pena de VEINTIDÓS (22) MESES DE PRISION, y las accesorias de Ley previstas en el artículo 66 numeral 2°, en concordancia con el articulo 67 de la Ley especial que regula la Materia, relativa a la inhabilitación política y participar en programas de orientación psicológica, por la comisión de los delitos de Violencia Física y Amenaza, previsto y sancionado en el articulo 42 y 41, ambos de la Ley Orgánica del Derecho a la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, dado el procedimiento por Admisión de los Hechos; se procede a ejecutar dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en los artículos 471, 474 y 476 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

PRIMERO: De las actuaciones precedentes se desprende que el hoy penado, ciudadano HUMBERTO JOSE ENIS MARCANO, fue aprehendido el día 16-08-2008, permaneciendo privado de su libertad hasta el día 19-08-2008; es decir, que estuvo en esa condición por espacio de cuatro (04) días; asimismo se observa en el que en fecha 26-10-2012 el Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas decreto Orden de aprensión la cual se hizo efectiva el día 25-08-2014, permaneciendo privado de su libertad hasta el día 28-8-2014, es decir, que estuvo en esa condición por espacio de tres (03) días y dado que fue condenado a cumplir la pena de Veintidós (22) meses de prisión, le falta por cumplir Un (01) años, Nueve (09) meses y Veintitrés (23) días de prisión, no pudiendo establecer éste Tribunal la fecha de culminación ya que el mismo se encuentra en libertad.

SEGUNDO: Se observa de la pena impuesta al prenombrado ciudadano, que puede optar a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA; en razón de ello se agotaran los trámites que contempla el artículo 482 y siguientes de nuestra Ley Adjetiva Penal para tal fin.

TERCERO: En virtud de que el ciudadano HUMBERTO JOSE ENIS MARCANO fue condenado a pena de prisión, quedará sujeto a la pena accesoria prevista numeral 02 del artículo 66 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia; a saber, inhabilitación política durante el tiempo de la condena y conforme al contenido del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia, el precitado condenado deberá participar por el lapso de Un (01) años, Nueve (09) meses a partir de la presente fecha, en programas de orientación, atención y prevención, dirigidos a incentivar valores de respeto e igualdad entre hombres y mujeres, y así modificar su conducta, para evitar la reincidencia. De ello se notificará a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación con sede en esta ciudad, para que provean lo conducente.

CUARTO: Verificado lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 472 y el artículo 474 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado y a su Defensa de la presente decisión. Asimismo se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución y Cómputo, al Jefe del departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Poder Popular de Interior y Justicia, así como a la División de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio, igualmente a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de esta Entidad Federal. De igual forma se ordena la práctica de una evaluación Psicosocial al penado. Líbrese boleta de citación al penal a los fines de su imposición. Y así se decide.
La Jueza Primero de Ejecución


ABGA. RAIZA CAROLINA MEJIA


La Secretaria

ABGA. YOMAIRA PALOMO