República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución

Asunto: J3MSE-12325-2014.
Causa: Homologación de Convenio de Obligación de Manutención.
Solicitantes: CAROLINA FUENMAYOR y YOHAN HERNANDEZ
Niños: (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)
PARTE NARRATIVA

Recibida la anterior solicitud de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, contentiva de Homologación de Convenio de Obligación de Manutención, suscrita pon los ciudadanos CAROLINA FELICIA FUENMAYOR ATENCIO y YOHAN CARLOS HERNANDEZ ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 14.458.179 y V.- 16.118.663 respectivamente, en beneficio de los niños(SEOMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDNCIALIDAD) de diez (10) y siete (10) años de edad, respectivamente, asistida la primera por la abogada ANNI FUENMAYOR HERNANDEZ, Defensora Pública Décima Cuarta, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia y el segundo por la abogada BELKIS HILL, Defensora Pública Décima Quinta, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia; se admite la misma por cuanto ha lugar en derecho. En tal sentido, este Tribunal pasa a decidir sobre el convenio celebrado por las partes en los siguientes términos:
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de obligación de manutención a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:
Artículo 170-B: “Atribuciones de la Defensa Pública. Son atribuciones del Defensor Público o de la Defensora Pública Especial para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, además de aquellas establecidas en su Ley Orgánica:… d) Promover acuerdos judiciales y extrajudiciales en interés de niños, niñas y adolescentes.”
Artículo 518: “De las homologaciones. Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada.”
Una vez analizadas las disposiciones legales trascritas, este Juzgador considera que el convenimiento celebrado por las partes en fecha 18 de diciembre de 2014, no es contrario a los intereses de los niños, niñas y adolescentes, ni viola normas de orden público, y el mismo cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente, en especial lo relativo a las instituciones familiares, tales como la obligación manutención, a tenor de lo dispuesto en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual describe su contenido y a la letra dice: “La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, y asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y el adolescente”. En consecuencia, resulta preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:

a) DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha 18 de diciembre de 2014, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedando establecida la obligación de manutención a favor de los niños de autos, de la siguiente manera: PRIMERO: El progenitor ciudadano YOHAN CARLOS HERNANDEZ ACOSTA, en este acto hace el reconocimiento voluntario y manifiesta libre de todo apremio que el niño (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) de siete años de edad, es su hijo biológico y desea asumir los deberes inherentes a la patria potestad, solicitando ambos progenitores se libre oficio a la Unidad Hospitalaria Hospital Dr. Raúl Leoni, para que se estampe la respectiva nota marginal, dejando constancia del mencionado reconocimiento voluntario. SEGUNDO: El progenitor se compromete a suministrar la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo) mensuales, los cuales serán entregados mediante acuse de recibo, durante los primeros cinco días de cada mes. TERCERO: En cuanto a los gastos de salud (consultas médicas, exámenes de laboratorio, hospitalización, emergencia, medicamentos etc) serán cubiertos en un 50% por cada progenitor. CUARTO: En cuanto a los gastos de educación, ambos progenitores acuerdan en cuanto a las colaboraciones eventuales que la institución académica solicite por actividades curriculares y extracurriculares, aportara cada uno un 50%. Asimismo, acuerdan en este acto que el progenitor cubrirá de manera permanente los gastos de uniformes escolares, siendo que la progenitora cubrirá las listas escolares. QUINTO: En la época navideña, el progenitor se compromete en adquirir la vestimenta y calzado de los días 24 y 25 de diciembre de cada año; asimismo, la compra de un juguete para cada hijo. Para este año 2014, establecen como fecha tope para entregar la vestimenta el lunes 22. Los años sucesivos la fecha tope para entregar la vestimenta de la época será los días 5 de diciembre de cada año. SEXTO: El progenitor se compromete en comprar en el mes de marzo de cada año, un (1) cambio de vestimenta, con un (1) calzado, para los niños (se omite el nombre por razon de confidencialidad).
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria y expídase dos (2) copias certificadas de la presente resolución.

Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, a los nueve (09) días del mes de enero de 2015. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

El Juez 3° DE MSE

Abg. Marlon Barreto Ríos
La Secretaria;

Abg. Militza Martínez

En la misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No. 25.

La Secretaria
MBR/natalia
Asunto: J3MSE-12325-2014.