República Bolivariana de Venezuela
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución
Asunto: J3MSE-12955-2015.
Causa: Homologación de Convenio de Obligación de Manutención.
Solicitantes: Óscar José Parra Cáceres y Micalia del Carmen Morales.
Niño, niña y/o adolescente: (NOMBRE OMITIDO, ART. 65 LOPNNA).
PARTE NARRATIVA
Recibida la anterior solicitud de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, contentiva de Homologación de Convenio de Obligación de Manutención, emanada de la Defensoría Parroquial de Niños, Niñas y Adolescentes del municipio San Francisco del estado Zulia, relacionada con los ciudadanos Óscar José Parra Cáceres y Micalia del Carmen Morales, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 16.124.408 y V-16.295.371, respectivamente, en beneficio de los niños y/o adolescentes (NOMBRE OMITIDO, ART. 65 LOPNNA), se admite la misma por cuanto ha lugar en derecho. En tal sentido, este Tribunal pasa a decidir sobre el convenio celebrado por las partes en los siguientes términos:
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de obligación de manutención a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:
Artículo 170: “Atribuciones del Ministerio Público. Son atribuciones del o de la Fiscal Especial para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, además de aquellas establecidas en su Ley Orgánica:… f) Promover acuerdos judiciales y extrajudiciales en interés de niños, niñas y adolescentes.”
Artículo 518: “De las homologaciones. Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada.”
Una vez analizadas las disposiciones legales trascritas, este Juzgador considera que el convenimiento celebrado por las partes en fecha 16 de diciembre de 2014 no es contrario a los intereses de los niños, niñas y adolescentes, ni viola normas de orden público, y el mismo cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente, en especial lo relativo a las instituciones familiares, tales como la obligación manutención, a tenor de lo dispuesto en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual describe su contenido y a la letra dice: “La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, y asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y el adolescente”. En consecuencia, resulta preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
a) DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha 16 de diciembre de 2014, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedando establecida la obligación de manutención a favor del niño de autos, la cual le hará entrega el progenitor a la progenitora, de la siguiente manera: “He decidido establecer dicha obligación de manutención en la suma de dos mil quinientos bolívares (Bs. 2.500,00), a razón de un mil doscientos cincuenta bolívares (Bs. 1.250,00) quincenales, a partir del 30DIC2014, mediante depósitos que realizaré en una cuenta de ahorros que será abierta en la entidad financiera Banco Occidental de Descuento. La mencionada obligación de manutención será aumentada por mí cada vez y en la misma proporción en que aumenten los ingresos que obtengo como comerciante por mi cuenta y en esta ciudad y la seguiré suministrando aún cuando mi referido hijo adquiera la mayoría de edad, siempre y cuando se encuentre cursando estudios. Asimismo, en caso que mi hijo padezca enfermedad o quebrantos de salud, solo cubriré la totalidad de los medicamentos. Durante el mes de agosto de cada año, a partir de agosto de 2014, aportaré anualmente y en forma alternada el cien por ciento (100%) de los gastos que se generen por útiles o por uniformes escolares, iniciándome en 2015útiles escolares; asimismo, suministraré el cincuenta por ciento (50%) del pago de la inscripción y el cincuenta por ciento (50%) de la mensualidad del plantel y el transporte escolar. De igual forma, me comprometo a dotar a mi hijo de vestido y calzado una vez al año a partir de 20145, durante el mes de junio, hasta por el monto de ocho mil bolívares (Bs. 8.000,00). En época de navidad a partir de este año y los siguientes, el día veinte (20) de diciembre, suministraré para mi referido hijo la suma de ocho mil bolívares (Bs. 8.000,00) y adicional le daré su regalo, todo para cubrir sus necesidades materiales y espirituales durante las fiestas decembrinas”.
b) ORDENA expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia certificada por secretaria
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, a los treinta (30) días del mes de enero de 2015. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez 3MSE (S);
Abg. Fernando Estrada Romero
La Secretaria;
Abg. Militza Martínez
En la misma fecha, se dictó y publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando inserta bajo el No. 81. La Secretaria
FER/MM/Cristina
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