República Bolivariana de Venezuela
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución
Asunto: J3MSE-12920-2015.
Causa: Homologación de Convenio de Obligación de Manutención.
Solicitantes: Lissette Isabel Mappari y Franklin Benjamín Escamilla Vence.
Niño, niña y/o adolescente: (NOMBRE OMITIDO, ART. 65 LOPNNA).
PARTE NARRATIVA
Recibida la anterior solicitud de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, contentiva de Homologación de Convenio de Obligación de Manutención, emanada de la Defensoría Parroquial de Niños, Niñas y Adolescentes del municipio San Francisco del estado Zulia, relacionada con los ciudadanos Lissette Isabel Mappari y Franklin Benjamín Escamilla Vence, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 18.874.142 y V-20.205.187, respectivamente, en beneficio de los niños y/o adolescentes (NOMBRE OMITIDO, ART. 65 LOPNNA), se admite la misma por cuanto ha lugar en derecho. En tal sentido, este Tribunal pasa a decidir sobre el convenio celebrado por las partes en los siguientes términos:
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de obligación de manutención a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:
Artículo 170-B: “Atribuciones de la Defensa Pública. Son atribuciones del Defensor Público o de la Defensora Pública Especial para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, además de aquellas establecidas en su Ley Orgánica:… d) Promover acuerdos judiciales y extrajudiciales en interés de niños, niñas y adolescentes.”
Artículo 518: “De las homologaciones. Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada.”
Una vez analizadas las disposiciones legales trascritas, este Juzgador considera que el convenimiento celebrado por las partes en fecha 19 de enero de 2015no es contrario a los intereses de los niños, niñas y adolescentes, ni viola normas de orden público, y el mismo cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente, en especial lo relativo a las instituciones familiares, tales como la obligación manutención, a tenor de lo dispuesto en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual describe su contenido y a la letra dice: “La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, y asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y el adolescente”. En consecuencia, resulta preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
a) DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha 19 de peor de 2015, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedando establecida la obligación de manutención a favor de la niña de autos, de la siguiente manera: “PRIMERO: el ciudadanao Franklin Benjamín Escamilla Vence, anteriormente identificado, se compromete a caberle entrega a la progenitora, previo acuse de recibo, la cantidad de mil bolívares (Bs. 1.000,00) semanales, a razón de cuatro mil bolívares (Bs. 4.000,00) mensuales. Dicha obligación de manutención será aumentada proporcinalmente en base al aumento de salario que reciba por su prestación de servicio, tal como está pautado en el artículo 369 ejusdem. SEGUNDO: en relación a los gastos médicos, medicinas, tratamientos, etc., ambos progenitores se compromete a cancelar en un cincuenta por ciento (50%) lo que se genere por tal concepto. TERCERO: para cubrir los gastos de escolaridad, el progenitor cubrirá en un cien por ciento (100%) gastos de útiles escolares, transporte escolar y la mensualidad y progenitora se copromete a cancelar en un cien por ciento (100%) los uniformes escolares, en lo sucesivo de manera alternada. CUARTO: en relación a los gastos en la época navideña, el progenitor se compromete a entregarle a la progenitora, la cantidad de diez mil bolívares (Bs. 10.000,00), y el juguete para satisfacer las necesidades materiales y espirituales de la época. QUINTO: en el mes de mayo a julio el progenitor se compromete a hacerle entrega a la progenitora previo acuse de recibo la cantidad de tres mil bolívares (Bs. 3.000,00), con la finalidad de adquirir vestimenta adecuada para la misma.”.
b) ORDENA expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia certificada por secretaria
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, a los treinta (30) días del mes de enero de 2015. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez 3MSE (S);
Abg. Fernando Estrada Romero
La Secretaria;
Abg. Militza Martínez
En la misma fecha, se dictó y publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando inserta bajo el No. 80. La Secretaria
FER/MM/Cristina
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