República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Maracaibo

ASUNTO: J3MSE-11348-2014
MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos
SOLICITANTE: ciudadano Alexi Ramón Pineda Portillo, titular de la cédula de identidad N° V-7.797.378.
NIÑO: (NOMBRE OMITIDO, AART. 65 LOPNNA).

PARTE NARRATIVA

En virtud de la designación del abogado FERNANDO ESTRADA como Juez Suplente del Juzgado Primero de Mediación y Sustanciación con Funciones en Ejecución de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Sede Maracaibo, en razón de que la Juez Titular de este Juzgado presenta quebrantos de salud, es por lo que se aboca al conocimiento de la
Se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, en fecha 27 de noviembre de 2014, solicitud intentada por el ciudadano Alexi Ramón Pineda Portillo, titular de la cédula de identidad N° V-7.797.378, actuando en su propio nombre y en beneficio de sus hijos (NOMBRE OMITIDO, AART. 65 LOPNNA), debidamente asistida por el abogado en ejercicio Ernesto Espinoza, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.046; manifestando que en fecha 16 de septiembre de 2014 falleció ab-intestato, la ciudadana Rosybel Mercedes Viloria López, quien en vida fuere venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 7.870.741, su cónyuge y progenitor de Melissa Carolina (mayor de edad) y (NOMBRE OMITIDO, AART. 65 LOPNNA), por lo que solicita sean declarados como sus Únicos y Universales Herederos.
En fecha 28 de noviembre de 2014, se admitió por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a la moral pública o alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, ordenando la opinión del adolescente y suprimiendo la audiencia única prevista en el artículo 512 de la LOPNNA.
Consta en el acta de fecha 14 de enero de 2015, que el adolescente ejerció su derecho a opinar y ser oído, conforme a lo previsto en el artículo 80 de la LOPNNA.
Con esos antecedentes, este Tribunal pasa a decidir previa las siguientes consideraciones.
PARTE MOTIVA

Se observa que la solicitante de autos, acompañó su escrito de solicitud con los siguientes documentos: a) Copia certificada del acta de registro civil de defunción N° 96, correspondiente a la Rosybel Mercedes Viloria López, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Juan Ignacio Montilla del Municipio Valera Estado Trujillo; b) Copia certificada del acta de registro civil de matrimonio N° 349, correspondiente a los ciudadanos Alexi Ramón Pineda Portillo y Rosybel Mercedes Viloria López, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara del municipio Maracaibo del Estado Zulia; c) Copias certificadas de las actas de registro civil de nacimiento N° 161 y 773 correspondiente a (NOMBRE OMITIDO, AART. 65 LOPNNA), expedidas las Oficina de Registro Civil de la Parroquia Cecilio Acosta y Raúl Leoni del municipio Maracaibo del Estado Zulia y d) Justificativo de Testigo evacuado por ante la Notaría Pública del municipio San Francisco, en fecha 26 de noviembre de 2.014, por ante la notario público Abogada Nailin Urribarrí, donde testificaron las ciudadanas: Nallyt José Mestre Ochoa y Milagro Josefina Méndez Colina, portadoras de las cédulas de identidad Nos. V-11.289.124 y V-9.587.461, respectivamente. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, por cuanto no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el fallecimiento de la causante, Rosybel Mercedes Viloria López, su vínculo matrimonial con el ciudadano Alexi Ramón Pineda Portillo y su vínculo materno filial con (NOMBRE OMITIDO, AART. 65 LOPNNA).
En conclusión este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones en Ejecución, en aras de asegurar posesión o algún derecho al ciudadano Alexi Ramón Pineda Portillo, titular de la cédula de identidad N° V-7.797.378, en su condición de cónyuge de la de cujus y a (NOMBRE OMITIDO, AART. 65 LOPNNA), conforme a su interés superior, debe declararlos como únicos y universales herederos de la causante, Rosybel Mercedes Viloria López, quien en vida fuere venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 7.870.741. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones en Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
- Con lugar la solicitud presentada por el ciudadano Alexi Ramón Pineda Portillo, titular de la cédula de identidad N° V-7.797.378; en consecuencia,
- Declara al ciudadano Alexi Ramón Pineda Portillo, titular de la cédula de identidad N° V-7.797.378, en su condición de cónyuge de la de cujus y a (NOMBRE OMITIDO, AART. 65 LOPNNA), conforme a su interés superior, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante: Rosybel Mercedes Viloria López, quien en vida fuere venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 7.870.741 y que falleció Ab-Intestato en fecha 16 de septiembre de 2014, según se evidencia de la copia certificada del acta de defunción N° 96, correspondiente a la Rosybel Mercedes Viloria López, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Juan Ignacio Montilla del Municipio Valera Estado Trujillo. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo. En Maracaibo, a los veintinueve (29) días del mes de enero de 2015. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
El JUEZ 3ERO DE MSE (A) LA SECRETARIA


ABG. FERNANDO ESTRADA ROMERO ABG. MILITZA MARTINEZ PORTILLO

En la misma fecha, se dictó y publicó la presente sentencia definitiva, quedando inserta bajo el No. 41. La Secretaria

FER/MM/Cristina