República Bolivariana de Venezuela
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución
ASUNTO: J3MSE-3332-14
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA.
PARTE SOLICITANTE: JOSE ALFREDO OSORIO SANTIAGO
ADOLESCENTE: (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)
PARTE NARRATIVA
Consta en los autos procedimiento de JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA seguido por el ciudadano JOSE ALFREDO OSORIO SANTIAGO, extranjero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° E-83.242.513, domiciliado en el Municipio Maracaibo, debidamente asistido por el abogado TUBALCAIN REYES, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 34.529, obrando a favor y en beneficio del adolescente CRISTINA JOSE OSORIO PIMIENTA, de dieciséis (16) años de edad..
En fecha 27 de mayo de 2014, el extinto Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, admitió la solicitud, ordenándose formar expediente y numerarlo, asimismo, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, y una vez que conste en actas la notificación del Fiscal, se procederá a fijar día y hora para la evacuación de los testigos.
Por auto de fecha 29 de julio de 2014, el extinto Juez Unipersonal ordenó la redistribución del presente asunto entre los jueces de Mediación, Sustanciación y Ejecución debido a la constitución del Circuito Judicial de Protección por ser de jurisdicción voluntaria; correspondiéndole conocer a este Tribunal Tercero.
Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, este Juez Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución, se abocó al conocimiento de la causa; y mediante auto de fecha 04 de diciembre de 2014, se acordó fijar para el día 15 de enero de 2015, a las 12:00 m, a los fines de evacuar la testimonial promovida en el presente asunto.
En fecha 15 de enero de 2015, presente la parte y los testigos promovidos, se efectuó la evacuación de los mismos.
Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
I
DE LA COMPETENCIA
La competencia para conocer de la presente solicitud de Justificativo de testigo, está atribuida a este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo previsto en el artículo 177, parágrafo primero literal k de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Así se declara.
II
DE LA SOLICITUD DE JUSTIFICATIVO
Examinadas las actas procesales, observa este Órgano Subjetivo Jurisdiccional, que en relación a la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA, la misma ha quedado satisfecha toda vez que en fecha quince (15) de enero de 2015, fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos RUBEN DARIO MORALES MORALES y OMAR EZEQUIEL OTORRO TORRADO, titulares de las cédulas de identidad Nos, V- 7.761.777 y V-5.000.385 respectivamente. En consecuencia, cumplido como ha sido el propósito de la presente solicitud y de conformidad con lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 19 de las Normas para Regular los Libros, Actas y Sellos del Registro Civil, referente a los nacimientos extra hospitalarios, como ha sido el caso, este Tribunal insta al ciudadano JOSE ALFREDO OSORIO SANTIAGO, a gestionar directamente por ante el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) los trámites administrativos referidos a la emisión de la Cédula de Identidad del adolescente de autos. Por todo ello, se declara terminada la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA realizada por el ciudadano JOSE ALFREDO OSORIO SANTIAGO, por cuanto la pretensión ya fue satisfecha. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
1.-TERMINADO el presente procedimiento de JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA realizado por el ciudadano JOSE ALFREDO OSORIO SANTIAGO, por cuanto al pedimento realizado ya fue satisfecho por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia, en consecuencia;
2.-ORDENA el cierre del presente asunto, así como la devolución de las resultas del mismo.
3.-INSTA a las partes a efectuar directamente los trámites administrativos correspondientes por ante el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).
Publíquese, regístrese; déjese copia certificada por secretaría.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación con Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veinte (20) días del mes de enero de dos mil quince (2.015) Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
ABG. MARLON BARRETO RIOS LA SECRETARIA
JUEZ TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE ABG. MILITZA MARTINEZ
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
EN ESTA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR RESOLUCION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 39. LA SECRETARIA.-
MBR/Natalia
ASUNTO: J3-MSE-3332-2014
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