República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución y Transición
Asunto: J3MSE-2031-2014.-
PARTE NARRATIVA
Consta en los autos procedimiento de Justificativo de Perpetua Memoria solicitado por la ciudadana Mayerling Elizabeth Camargo Moreno, titular de la cédula de identidad No. V- 23.258.550, asistida por el abogado Henry Briceño, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 56.726, en beneficio del niño (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD); alegando que el nacimiento del niño ocurrió de manera extra hospitalaria, en su residencia y que para
En fecha 14 de julio de 2014, la extinta Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, le dio entrada y admitió la solicitud, ordenándose formar expediente y numerarlo, asimismo, se ordenó comisionar al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, San Francisco y Jesús Enrique Lossada de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para tomar la testimonial de los ciudadanos Yolanda Josefina Rodríguez Paz, Ana Cleta Rodríguez y Elizabeth Silva Paz, titulares de la cédulas de identidad Nos. V- 1.663.471, V-9.752.286 y V- 10.425.417 respectivamente. En la misma fecha se ordenó oficiar y notificar al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 25 de julio de 2014, fue agregadas a las actas la boleta de notificación del Fiscal del Misterio Publico.
En auto de fecha 30 de julio de 2014, la Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 03 del extinto Tribunal de Protección de Niños, Niñas y adolescentes habilitó el tiempo necesario por cuanto en fecha 30 de septiembre de 2009, por resolución No. 2009-00045-A emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, fue suprimida la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con Sede en Maracaibo, así como la Juez Unipersonal No. 4, y creado el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y de la revisión del expediente se desprende que su estado procesal se encuentra en Fase de Mediación, se remitió el presente asunto a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos (URDD).
En fecha 19 de noviembre de 2014, fueron recibidas las resultas de la comisión conferida al Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, San Francisco y Jesús Enrique Lossada de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, donde consta que fueron evacuadas las testimoniales juradas de los ciudadanos Yolanda Josefina Rodríguez Paz, Ana Cleta Rodríguez y Elizabeth Silva Paz, titulares de la cédulas de identidad Nos. V- 1.663.471, V-9.752.286 y V- 10.425.417 respectivamente.
En fecha 20 de enero de 2015, este Juez Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación con funciones de Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, sede Maracaibo se abocó al conocimiento de la presente causa.
Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
I
DE LA COMPETENCIA
La competencia para conocer de la presente solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria, está atribuida a este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo previsto en el artículo 177, parágrafo primero literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Así se declara.
II
DE LA SOLICITUD DE JUSTIFICATIVO
Examinadas las actas procesales, observa este Órgano Subjetivo Jurisdiccional, que en relación a la presente solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria, la misma ha quedado satisfecha toda vez que en fecha 10 de octubre de 2014, fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos Yolanda Josefina Rodríguez Paz, Ana Cleta Rodríguez y Elizabeth Silva Paz, titulares de la cédulas de identidad Nos. V- 1.663.471, V-9.752.286 y V- 10.425.417 respectivamente, por ante el Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, San Francisco y Jesús Enrique Lossada de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en donde se constató que efectivamente el adolescente de autos, nació en parto extrahospitalario. De igual forma, se constató el contenido del acta de nacimiento.
En consecuencia, cumplido como ha sido el propósito de la presente solicitud y de conformidad con lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 19 de las Normas para Regular los Libros, Actas y Sellos del Registro Civil, referente a los nacimientos extrahospitalarios, como ha sido el caso, este Tribunal insta a la ciudadana Mayerling Elizabeth Camargo Moreno, antes identificada, a gestionar directamente por ante el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) los trámites administrativos referidos a la emisión de la Cédula de Identidad del niño de autos. Por todo ello, se declara terminada la presente solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria, por cuanto la pretensión ya fue satisfecha. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
1. TERMINADO el presente procedimiento de Justificativo de Perpetua Memoria solicitado por la ciudadana Mayerling Elizabeth Camargo Moreno, titular de la cédula de identidad No. V- 23.258.55, en beneficio del niño (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), por cuanto el pedimento realizado ya fue satisfecho por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia, en consecuencia;
2. ORDENA el cierre y el archivo del expediente, así como la devolución de los documentos originales consignados.
3. ORDENA expedir copias certificadas de la totalidad de los folios que conforman el presente expediente.
4. INSTA a las partes a efectuar directamente los trámites administrativos correspondientes por ante el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).
Publíquese, regístrese; déjese copia certificada por secretaría.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo a los veinte (20) día del mes de enero del año 2015. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez 3MSE,
Abog. Marlon Barreto Ríos La Secretaria,
Abg. Militza Martínez Portillo
En la misma fecha, se dictó, publicó la anterior sentencia definitiva bajo el Nº 37.
La Secretaria
MBR/MM/lz*
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