REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y con funciones de Ejecución.
ASUNTO: J3MSE-62-2014
MOTIVO: AUTORIZACION PARA RETIRAR DINERO POR MUERTE
SOLICITANTE: EMILSE DEL CARMEN IZQUIERDO LOPEZ
ADOLESCENTE: (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)
PARTE NARRATIVA
Este procedimiento de se inició mediante solicitud presentada por la ciudadana EMILSE DEL CARMEN IZQUIERDO LOPEZ, extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E- 83.258.718, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada LISDITH FERRER, Defensora Pública Vigésima, designada para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; solicitando AUTORIZACION PARA RETIRAR DINERO POR MUERTE, en beneficio del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), sobre la cuota parte de la cantidad que por concepto de PRESTACIONES SOCIALES, así como de cualquier otro pago o bonificación, dejado al fallecimiento de su progenitor ciudadano JOSE ANTONIO VILCHEZ CASTILLO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.605.105; quien falleció ab-intestato en fecha 09 de octubre de 2013, y quien prestaba sus servicios para la empresa MI.DI.CA., DISTRIBUIDOR OTIS ELEVATOR.
La anterior solicitud fue recibida del Órgano Distribuidor y el Tribunal mediante auto de fecha 07 de julio de 2014, el extinto Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, le dio entrada y la admitió por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley.
Asimismo, visto el contenido del auto de fecha 29 de julio 2014, mediante el cual se dispuso la efectiva implementación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial-sede Maracaibo, y tomando en cuenta que el presente asunto posee naturaleza de jurisdicción voluntaria de conformidad con lo establecido en el artículo 177 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (2007), este Tribunal en virtud de la designación del abogado Marlon Barreto Ríos como Juez provisorio del Tribunal Tercero de Mediación y Sustanciación con funciones en ejecución de este Circuito Judicial de Protección, es por lo que mediante auto de fecha 20 de octubre de 2014, se aboca al conocimiento de la presente causa. ASI SE DECIDE.
En fecha 06 de noviembre de 2014, se agrego a las actas boleta donde consta la notificación del Fiscal Trigésima del Ministerio Público.
PARTE MOTIVA
Por cuanto la ciudadana EMILSE DEL CARMEN IZQUIERDO LOPEZ, está en la obligación de obrar por el adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), en todos los actos de administración de sus bienes y entre esos actos se encuentran los de gestionar y recibir las cantidades de dinero que le corresponda al mismo; es por lo que este Tribunal, actuando con fundamento en el Principio del Interés Superior de los Niños, Niñas y Adolescentes, consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cuál textualmente establece:
“El Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cuál es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio esta dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías”,
En tal sentido, debe DECLARAR PROCEDENTE LA AUTORIZACION SOLICITADA. ASI SE DECIDE.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Tercero de Mediación y Sustanciación con funciones en Ejecución de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE la autorización solicitada por la ciudadana EMILSE DEL CARMEN IZQUIERDO LOPEZ, anteriormente identificada, para que en representación del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), reciba en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal; las cantidades de dinero que al mismo le corresponda, dejado al fallecimiento del ciudadano JOSE ANTONIO VILCHEZ CASTILLO, sin prejuicio a que hubiera lugar para con el Fisco Nacional. ASÍ SE DECIDE.-
El monto remitido será posteriormente depositado en la entidad bancaria BICENTENARIO, en una (1) cuenta de ahorros a favor del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y a la orden de este Tribunal.
Expídase por secretaría una (1) copia certificada de la presente resolución, a fin de que sea presentada por ante la empresa MI.DI.CA., DISTRIBUIDOR OTIS ELEVATOR.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Mediación y Sustanciación con funciones en Ejecución de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, en horas de Despacho, a los 14 días del mes de enero de 2015. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ 3° DE MSE LA SECRETARIA
ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. MILITZA MARTINEZ
EN LA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR AUTORIZACION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADOS POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 24. LA SECRETARIA.
MBR/natalia
ASUNTO: J3MSE-62-2014
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