República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial
Circuito Judicial De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, Con Sede En Maracaibo
Tribunal Tercero De Primera Instancia De Mediación Y Sustanciación Con Funciones De Ejecución

Maracaibo, 14 de enero de 2015
204º y 155º

ASUNTO: J3MSE-11441-2014
SENTENCIA: 49
MOTIVO: Divorcio 185 - A.
PARTES: ciudadanos Eudis Troconis Báez e Ilse Esnery Mayor Atencio, portadores de las cédulas de identidad N° V-7.692.436 y V-17.280.381, respectivamente.
NIÑO(S) Y/O ADOLESCENTE(S): (NOMBRE OMITIDO, ART. 65 LOPNNA).
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PARTE NARRATIVA
Comparecen por los ciudadanos Eudis Troconis Báez e Ilse Esnery Mayor Atencio, portadores de las cédulas de identidad N° V-7.692.436 y V-17.280.381, respectivamente, legalmente asistidos por los abogados Argilexis Chourio y Rosa Montero, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 138.342 y 138.733, respectivamente, quienes solicitaron se declare disuelto el matrimonio civil que los vincula, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, alegando estar separados de hecho por mas de cinco (05) años, situación esta que persiste hasta la presente fecha.
Consta en auto de fecha 02 de diciembre de 2014, se admitió la presente causa ordenando la notificación del Fiscal del Ministerio Público y se fijó la audiencia única para el día 14 de enero de 2015.
Siendo la oportunidad fijada para celebrar la Audiencia Única, se realizó el anuncio público en la Sala de Audiencias de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para la celebración de la Audiencia Única prevista en el articulo 512 de la LOPNNA, no compareciendo las partes solicitantes en este procedimiento de Jurisdicción voluntaria, en cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 514 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

PARTE MOTIVA

Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en la ley. En este sentido en relación a la no comparecencia a la Audiencia Única, el artículo 514 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé:

Artículo 514: “No-comparecencia a la audiencia. Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina éste mediante decisión oral que se debe reducir en un acta y publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes que transcurra un mes…”.

En cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 514 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por cuanto en el caso bajo estudio se observa que la parte solicitante no compareció a la Audiencia Única, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial; en consecuencia, se considera desistido el procedimiento, terminado el proceso y extinguida la instancia. ASÍ SE DECIDE.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación con funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA del presente asunto por motivo de: Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, intentado por los ciudadanos: Eudis Troconis Báez e Ilse Esnery Mayor Atencio, portadores de las cédulas de identidad N° V-7.692.436 y V-17.280.381, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del presente asunto.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Expídase asimismo copias certificadas de la presente resolución a la parte solicitante y devuélvase los documentos originales, previa certificación de los mismos en actas.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los catorce (14) días del mes de enero de 2015. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ TERCERO DE MSE LA SECRETARIA TITULAR


ABG. MARLON BARRETO RIOS Abg. MILITZA MARTINEZ





En la misma fecha, se dictó y publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando inserta bajo el No. 49.
LA SECRETARIA TITULAR

Abg. MILITZA MARTINEZ

MBR/MM/Cristina