República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución
Maracaibo, 13 de enero de 2015
204° y 155°
ASUNTO: J3MSE-9944-2014
MOTIVO: Autorización Judicial para Expedir Pasaporte
SOLICITANTE: Juleidys Josefina Vásquez Valbuena, venezolana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad Nº 17.669.534, domiciliada en municipio Maracaibo del estado Zulia.
ABOGADA: Lilian Yepes, en su condición de Defensora Pública Décima Cuarta (14°) Especializada.
NIÑA: (NOMBRE OMITIDO, ART. 65 LOPNNA).
PARTE NARRATIVA
Comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Maracaibo, la ciudadana Juleidys Josefina Vásquez Valbuena, asistida por la abogada Lilian Yepes, en su condición de Defensora Pública Décima Cuarta (14°) Especializada, actuando en beneficio de la niña (NOMBRE OMITIDO, ART. 65 LOPNNA).
Narra la solicitante que de la relación que mantuvo con el ciudadano Gregorys Alberto Guzmán Altamar, portador de la cédula de identidad N° V-13.830.430, procreó una hija que lleva por nombre (NOMBRE OMITIDO, ART. 65 LOPNNA). Asimismo, manifiesta que desea tramitar el pasaporte de su hija, pero que al progenitor le ha sido imposible acudir a la oficina del SAIME, motivo por el cual requiere de la autorización judicial.
En fecha 20 de octubre de 2014, este Tribunal Tercero admitió la solicitud, ordenando la notificación del ciudadano Gregorys Guzmán y oír la opinión de la niña de autos.
Se evidencia del acta de fecha 24 de noviembre de 2014, que los niños y/o adolescentes ejercieron su derecho a opinar y ser oído, de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 04 de diciembre de 2014, fue agregada boleta donde consta la notificación del progenitor de la niña de autos.
Por auto de esta misma fecha, este Tribunal suprimió la notificación del Fiscal del Ministerio Público, del progenitor y la audiencia única, acogiendo el criterio establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 0969, de fecha 08 de agosto de 2012, con ponencia del Magistrado Dr. ALFONSO VALBUENA CORDERO, expediente N° 11-035, conforme al cual por encontrarnos frente a un procedimiento especial de jurisdicción voluntaria, en el cual no existe contención ni controversia entre las partes, resulta innecesaria la fijación de la audiencia única, lo cual flexibiliza lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dado que tal exigencia, como es la comparecencia de las partes en estos procedimientos, considerando una rigidez que no persigue un fin útil; ello en consonancia con lo establecido en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que obligan al juez a interpretar las instituciones procesales al servicio de un proceso cuya meta es la resolución del conflicto de fondo, de manera imparcial, idónea, transparente, independiente, expedita y sin formalismos o reposiciones inútiles.
Con esos antecedente, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre lo solicitado, previas las siguientes consideraciones.
PARTE MOTIVA
Efectuada la revisión del presente asunto, este Sentenciador pasa a indicar las disposiciones legales correspondientes a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
Artículo 177 LOPNNA
Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Parágrafo Segundo. Asuntos de familia de jurisdicción voluntaria:
e) Autorizaciones requeridas por el padre y la madre, tutores, tutoras, curadores o curadoras.
Artículo 17 LOPNNA: Derecho a la identificación.
a) “Todos los niños y niñas tienen derecho a ser identificados o identificadas, inmediatamente después de su nacimiento. A tal efecto el Estado debe garantizar que los recién nacidos y la recién nacidas sean identificados o identificadas obligatoria y oportunamente, estableciendo el vínculo filial con la madre.”
Artículo 22 LOPNNA: Derecho a documentos públicos de identidad.
“Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la ley…”
Así mismo, se observa que consta en autos la copia certificada del acta de registro civil de nacimiento Nº 103, correspondiente a la niña (NOMBRE OMITIDO, ART. 65 LOPNNA), expedidas por la Unidad de Registro Civil de la Policlínica San Francisco del municipio San Francisco del estado Zulia.
En el presente asunto, se observa que la solicitante ejerce la Patria Potestad; en tal sentido, en virtud de lo anteriormente expuesto y por cuanto para este tipo de trámites administrativos no se requiere en la legislación especial en materia de niños, niñas y adolescentes el consentimiento del progenitor, ya que el mismo solo es necesario en caso de que la niña pretenda viajar fuera del territorio nacional sola, o en compañía de su progenitora, es por lo que este Juzgador, estima pertinente conceder la autorización Judicial solicitada de conformidad a lo previsto en el artículo 177, parágrafo segundo, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 17 y 22 ejusdem; sin que ello, de modo alguno, implique autorización para salir fuera del territorio nacional, de acuerdo por previsto en los artículos 392 y 393 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• CON LUGAR la autorización requerida por la ciudadana Juleidys Josefina Vásquez Valbuena, venezolana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad Nº 17.669.534, domiciliada en municipio Maracaibo del estado Zulia, para tramitar que se expida debidamente el pasaporte de la niña (NOMBRE OMITIDO, ART. 65 LOPNNA); sin que ello, de modo alguno, implique autorización para salir fuera del territorio nacional, de acuerdo por previsto en los artículos 392 y 393 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
• Queda autorizada la ciudadana Juleidys Josefina Vásquez Valbuena, venezolana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad Nº 17.669.534, domiciliada en municipio Maracaibo del estado Zulia, para representar a la niña (NOMBRE OMITIDO, ART. 65 LOPNNA), por ante el órgano competente para gestionar y tramitar la expedición del su pasaporte.
Publíquese, Regístrese, y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación con Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, a los trece (13) días del mes de enero de 2015. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
ABG. MARLON BARRETO RIOS LA SECRETARIA TITULAR
JUEZ TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE ABG. MILITZA MARTINEZ PORTILLO
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva bajo el N° 23 -.
MBR/MM/Cristina
|