República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución
Maracaibo, 13 de enero de 2015
204° y 155°
ASUNTO: J3MSE-3348-2014
MOTIVO: Autorización Judicial para Expedir Pasaporte
SOLICITANTE: Lisa Gutiérrez de Zambrano, venezolana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad Nº 5.039.761, domiciliada en municipio Maracaibo del estado Zulia.
ABOGADA: María Carolina Vera, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 40.792.
NIÑAS: (NOMBRE OMITIDO, ART. 65 LOPNNA).
PARTE NARRATIVA
Comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Maracaibo, la ciudadana Lisa Gutiérrez de Zambrano, asistida por la abogada María Carolina Vera, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 40.792, actuando en beneficio de las niñas (NOMBRE OMITIDO, ART. 65 LOPNNA).
Narra la solicitante que la ciudadana Nelly Gutiérrez, portadora de la cédula de identidad N° V-17.462.013, fue privada de la Patria Potestad de las niñas antes mencionadas. Asimismo, manifiesta que el progenitor de las mismas, ciudadano Armando Enrique Bravo Piña, portador de la cédula de identidad N° V-14.278.048, se encuentra domiciliado en Santo Domingo, República Dominicanaza. En ese sentido, afirma que desde 07 de diciembre de 2010, el extinto Juez Unipersonal N° 1 de la Sala de Juicio del TRibunbal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial declaró con lugar la solicitud de Colocación Familiar y en consecuencia se le otorgó la Responsabilidad de Crianza de las niñas de autos.
En fecha 25 de julio de 2014, fue admitida la solicitud por el extinto Juez Unipersonal No. 04 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ordenando la notificación del Fiscal del Ministerio Público, al ciudadano Armando Bravo a hacerse parte en el procedimiento y oír la opinión de las niñas de autos.
Por auto de fecha 29 de julio de 2014, el extinto Juez Unipersonal ordenó la redistribución del presente asunto entre los jueces de Mediación, Sustanciación y Ejecución debido a la constitución del Circuito Judicial de Protección por ser de jurisdicción voluntaria; correspondiéndole conocer a este Tribunal Tercero.
Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, este Juez Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución, se abocó al conocimiento de la causa.
Se evidencia del acta de fecha 15 de octubre de 2014, que los niños y/o adolescentes ejercieron su derecho a opinar y ser oído, de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Consta en escrito de fecha 03 de diciembre de 2014, que la solicitante de autos manifestó que la solicitud es para que las niñas puedan visitar a su progenitor en el extranjero, por lo que requiere del pronunciamiento del Tribunal.
Por auto de esta misma fecha, este Tribunal suprimió la notificación del Fiscal del Ministerio Público, del progenitor y la audiencia única, acogiendo el criterio establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 0969, de fecha 08 de agosto de 2012, con ponencia del Magistrado Dr. ALFONSO VALBUENA CORDERO, expediente N° 11-035, conforme al cual por encontrarnos frente a un procedimiento especial de jurisdicción voluntaria, en el cual no existe contención ni controversia entre las partes, resulta innecesaria la fijación de la audiencia única, lo cual flexibiliza lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dado que tal exigencia, como es la comparecencia de las partes en estos procedimientos, considerando una rigidez que no persigue un fin útil; ello en consonancia con lo establecido en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que obligan al juez a interpretar las instituciones procesales al servicio de un proceso cuya meta es la resolución del conflicto de fondo, de manera imparcial, idónea, transparente, independiente, expedita y sin formalismos o reposiciones inútiles.
PARTE MOTIVA
Efectuada la revisión del presente asunto, este Sentenciador pasa a indicar las disposiciones legales correspondientes a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
Artículo 177 LOPNNA
Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Parágrafo Segundo. Asuntos de familia de jurisdicción voluntaria:
e) Autorizaciones requeridas por el padre y la madre, tutores, tutoras, curadores o curadoras.
Artículo 17 LOPNNA: Derecho a la identificación.
a) “Todos los niños y niñas tienen derecho a ser identificados o identificadas, inmediatamente después de su nacimiento. A tal efecto el Estado debe garantizar que los recién nacidos y la recién nacidas sean identificados o identificadas obligatoria y oportunamente, estableciendo el vínculo filial con la madre.”
Artículo 22 LOPNNA: Derecho a documentos públicos de identidad.
“Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la ley…”
Así mismo, se observa que constan en autos las copias certificadas de las actas de registro civil de nacimiento Nº 181 y 182, correspondiente a las niñas (NOMBRE OMITIDO, ART. 65 LOPNNA), expedidas por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Olegario Villalobos del municipio Maracaibo del estado Zulia.
En el presente asunto, se observa que la solicitante tiene la colocación familiar de las niñas antes identificadas; en tal sentido, en virtud de lo anteriormente expuesto y por cuanto para este tipo de trámites administrativos no se requiere en la legislación especial en materia de niños, niñas y adolescentes el consentimiento del progenitor, ya que el mismo solo es necesario en caso de que la niña pretenda viajar fuera del territorio nacional solo, o en compañía de su progenitora, o en su defecto que la colocación familiar haya sido recientemente, es por lo que este Juzgador, estima pertinente conceder la autorización Judicial solicitada de conformidad a lo previsto en el artículo 177, parágrafo segundo, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 17 y 22 ejusdem; sin que ello, de modo alguno, implique autorización para salir fuera del territorio nacional, de acuerdo por previsto en los artículos 392 y 393 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• CON LUGAR la autorización requerida por la ciudadana Lisa Gutiérrez de Zambrano, portadora de la cédula de identidad Nº 5.039.761, para tramitar que se expida debidamente el pasaporte de las niñas (NOMBRE OMITIDO, ART. 65 LOPNNA); sin que ello, de modo alguno, implique autorización para salir fuera del territorio nacional, de acuerdo por previsto en los artículos 392 y 393 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
• Queda autorizada la ciudadana Lisa Gutiérrez de Zambrano, portadora de la cédula de identidad Nº 5.039.761, para representar a las niñas (NOMBRE OMITIDO, ART. 65 LOPNNA), por ante el órgano competente para gestionar y tramitar la expedición del su pasaporte.
Publíquese, Regístrese, y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación con Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, a los trece (13) días del mes de enero de 2015. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
ABG. MARLON BARRETO RIOS LA SECRETARIA TITULAR
JUEZ TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE ABG. MILITZA MARTINEZ PORTILLO
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva bajo el N° 22.
MBR/MM/Cristina
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