República Bolivariana De Venezuela

Poder Judicial
Circuito Judicial De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, Con Sede En Maracaibo
Tribunal Tercero De Primera Instancia De Mediación Y Sustanciación Con Funciones De Ejecución

Maracaibo, 12 de enero de 2015
204º y 155º

ASUNTO: J3MSE-9726-2014
SENTENCIA: 14.
MOTIVO: Tutela
SOLICITANTE: Gianys del Carmen González Delgado, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-19.017.913.
NIÑO(S) Y/O ADOLESCENTE(S): (Nombre omitido articulo 65 LOPNNA), de quince (15) años de edad.
PARTE NARRATIVA
Se inició por ante el Órgano Distribuidor la presente solicitud de Tutela planteada por la ciudadana Gianys del Carmen González Delgado, antes identificada, asistida por la abogada Anna María Polanco, Defensora Pública Séptima (7°) designada para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, correspondiendo a este Tribunal Tercero de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución conocer el presente asunto.
Narra la parte solicitante que en fecha 11 de septiembre de 1999 nació el adolescente (Nombre omitido articulo 65 LOPNNA), quien en la actualidad tiene quince (15) años y se encuentra residenciado en el Barrio Integración Comunal del municipio Maracaibo del estado Zulia. Manifiesta que los progenitores del adolescente antes mencionado, quienes llevaban por nombres Aura Josefina Delgado y Ramón Antonio González, fallecieron según consta en actas de defunción signadas bajo los Nos. 524 y 715 emanadas de la parroquia Cristo de Aranza del municipio Maracaibo del estado Zulia y que en razón de dicho fallecimiento el adolescente ha quedado sin representante legal, siendo ella como su única hermana quien se ha ocupado del rol que cumplían los padres y el cual pretende ejercer de conformidad con las disposiciones de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 13 de octubre de 2014, este Tribunal admitió la solicitud presentada por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la ley; ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por acta de fecha 29 de octubre de 2014, se dejó constancia que el niño y/o adolescente ejerció su derecho a opinar y ser oído, de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En esa misma fecha, se llevó a cabo la audiencia única en el presente procedimiento de conformidad con el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dejándose constancia de los documentos consignados y acordándose la prolongación de la audiencia por no constar en actas la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 28 de noviembre de 2014, fue agregada a las actas la boleta donde consta la notificación del Fiscal Trigésimo (30°) del Ministerio Público.
En fecha 15 de diciembre de 2014, se llevó a cabo la prolongación de la audiencia única, se juramentó al consejo de Tutela y se dictó la determinación.
Con estos antecedentes este Tribunal pasa a pronunciarse sobre el fondo de la presente causa, previas las siguientes consideraciones.
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Observa, este Juzgador que en el caso de autos, la ciudadana Gianys del Carmen González Delgado, solicitó apertura de Tutela con el fin de que se le nombre como representante legal del adolescente (Nombre omitido articulo 65 LOPNNA), y el mismo sea recaído en su persona en su carácter de tía, considerando las personas que fueron juramentadas en las cuales serán recaídos los cargos de Protutor, Suplente del Protutor y Consejo de Tutela.

A tal efecto este Tribunal ordena transcribir el contenido de los artículos 308 y 309 de Código Civil:

Artículo 308. Si no hubiere tutor nombrado por el padre y la madre, la tutela corresponde de derecho al abuelo o a la abuela sobreviviente. Si existe más de uno, el Juez podrá acordarla a cualquiera de los abuelos, tomando en cuenta el interés, la salud, el bienestar del menor, y después de haber oído, si tiene más de doce (12) años de edad.
Artículo 309. A falta de los tutores anteriores el Juez de primera Instancia, oyendo antes al Consejo de Tutela, procederá al nombramiento de tutor.
Para dichos cargos será preferido, en igualdad de circunstancias, los parientes del menor del cuarto grado.
Analizadas las actas procesales y vista la opinión del adolescente de autos, la persona más apropiada para ejercer el cargo de Tutor, y cumplidos todos los requisitos exigidos por el Código Civil Venezolano para serle nombrado representante legal al adolescente (Nombre omitido articulo 65 LOPNNA), provisto de Tutor, Protutor, Suplente de Protutor y Consejo de Tutela, es por lo que este Tribunal debe nombrarle para el cargo de Tutor Definitivo a la ciudadana RAIMARY VANESA BRIÑEZ CUBILLAN, designando para los cargos de como TUTORA a la ciudadana Gianys del Carmen González Delgado, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-19.017.913, como PROTUTORA: La ciudadana Sol María González Delgado, quien es hermana paterna-maternal del adolescente, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-19.017.014, como SUPLENTE: El ciudadano Alexis José González Delgado, quien es tío materno del adolescente de autos, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.071.943, y como miembros del CONSEJO DE TUTELA: ciudadanos Royer Antonio González Delgado, quien es hermano del adolescente de autos, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-20.059.154, Zarly Chiquinquirá Delgado, quien es tía materna del adolescente de autos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.698.303; Solally del Valle Delgado Delgado, quien es tía del materna del adolescente autos, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.071.944, y Alexis Ramón González Manzanares, quien es tío del adolescente de autos, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.887.149. Así se Decide.-.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• CON LUGAR la solicitud de TUTELA, interpuesta por la ciudadana Gianys del Carmen González Delgado, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-19.017.913, a favor del adolescente (Nombre omitido articulo 65 LOPNNA), de quince (15) años de edad.
• NOMBRA como TUTORA a la ciudadana Gianys del Carmen González Delgado, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-19.017.913, como PROTUTORA: La ciudadana Sol María González Delgado, quien es hermana paterna-maternal del adolescente, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-19.017.014, como SUPLENTE: El ciudadano Alexis José González Delgado, quien es tío materno del adolescente de autos, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.071.943, y como miembros del CONSEJO DE TUTELA: ciudadanos Royer Antonio González Delgado, quien es hermano del adolescente de autos, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-20.059.154, Zarly Chiquinquirá Delgado, quien es tía materna del adolescente de autos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.698.303; Solally del Valle Delgado Delgado, quien es tía del materna del adolescente autos, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.071.944, y Alexis Ramón González Manzanares, quien es tío del adolescente de autos, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.887.149.-
Publíquese y Regístrese. Expídase copia certificada de la presente decisión. Devuélvanse los documentos originales.
No hay condenatoria en costas procesales.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los doce (12) días del mes de enero de 2015. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez (Provisorio) La Secretaria,

Abg. Marlon Barreto Ríos Abg. Militza Martínez Portillo
En esta misma fecha se deja constancia que la presente sentencia quedó anotada bajo el No. 14 del libro de sentencias definitivas llevado por este Tribunal.
MBR/juanv.-