República Bolivariana de Venezuela
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la
Circunscripción Judicial del estado Zulia, sede Maracaibo
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución

Asunto: J2MSE-10345-2014.-
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: HUMBERTO GONZALEZ
BENEFICIARIO: MARIA YSABEL GONZALEZ ROMERO de 17años de edad.

PARTE NARRATIVA

Consta de las actas, solicitud de declaración de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentado por el ciudadano HUMBERTO ANTONIO GONZALEZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 7.688.139, asistido por el abogado en ejercicio Carlos Corona, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 40.721; actuando en beneficio de su hija, MARIA YSABEL GONZALEZ ROMERO de 17 años de edad, respectivamente; quien alegó que en fecha 17 de agosto de 2014, falleció la ciudadana ANA MARIA ROMERO DE GONZALEZ, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.686.820, y era la progenitora de los ciudadanos JOSE HUMBERTO GONZALEZ ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº 20.166.953, ANA PAOLA GONZALEZ ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº 21.372.651, de la adolescente MARIA YSABEL GONZALEZ ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº 25.351.605, motivos por los cuales solicitó los declaren ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL CAUSANTE,

PARTE MOTIVA
Se observa que el ciudadano HUMBERTO ANTONIO GONZALEZ SANCHEZ, acompañó su escrito de solicitud con los siguientes documentos públicos: a) Copia certificada del acta de defunción Nº 38, correspondiente a la causante ANA MARIA ROMERO DE GONZALEZ, expedida por la Parroquia San José del Municipio Machiques del Estado Zulia; b) Copia certificada del acta de registro civil de matrimonio Nº 16, correspondiente a los ciudadanos HUMBERTO ANRONIO GONZALEZ SANCHEZ y ANA MARIA ROMERO DE GONZALEZ, expedida por la Parroquia San José del Municipio Machiques del Estado Zulia; c) Copias certificadas de las actas de registro civil de nacimiento Nros. 403, 604 y 57, correspondiente a los hijos de la causante: JOSE HUMBERTO GONZALEZ ROMERO, ANA PAOLA GONZALEZ ROMERO y MARIA YSABEL GONZALEZ ROMERO, respectivamente, d) Justificativo de Testigos de las ciudadanas MAGYOLYS DEL VALLE TIGRERA SANCHEZ y IVONNE DEL CARMEN CORONA PAEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 10.678.262 y V-7.693.816, respectivamente, evacuado ante la Registradora Subalterna con Funciones Notariales del Distrito de Perijá del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, por cuanto no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el fallecimiento de la causante ANA MARIA ROMERO DE GONZALEZ, su vínculo matrimonial con el ciudadano HUMBERTO ANTONIO GONZALEZ SANCHEZ y su vínculo materno filial con: JOSE HUMBERTO GONZALEZ ROMERO, ANA PAOLA GONZALEZ ROMERO y MARIA YSABEL GONZALEZ ROMERO.
En conclusión este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en aras de asegurar posesión o algún derecho a los ciudadanos HUMBERTO ANTONIO GONZALEZ SANCHEZ, JOSE HUMBERTO GONZALEZ ROMERO, ANA PAOLA GONZALEZ ROMERO, así como a la adolescente MARIA YSABEL GONZALEZ ROMERO, conforme a su interés, debe declararlos como únicos y universales herederos de la causante, ANA MARIA ROMERO DE GONZALEZ. Así se declara.

En el presente procedimiento se garantizan a los niños, niñas o adolescentes, de conformidad con los preceptos de la Convención sobre los Derechos del Niño, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los siguientes derechos: a la protección especial en los procesos judiciales, derecho de petición, a la justicia, al debido proceso y derecho de defensa.
PARTE DISPOSITIVA

• Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los ciudadanos HUMBERTO ANTONIO GONZALEZ SANCHEZ, JOSE HUMBERTO GONZALEZ ROMERO, ANA PAOLA GONZALEZ ROMERO, así como a la adolescente MARIA YSABEL GONZALEZ ROMERO como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante: ANA MARIA ROMERO DE GONZALEZ, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 7.686.820 y que falleció Ab-Intestato en fecha en fecha 17 de agosto de 2014, según se evidencia de copia certificada del acta de registro civil de defunción Nº 38, expedida por la Parroquia San José del Municipio Machiques del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
• Asimismo se ordena proveer cuatro juegos de copias certificada del presente fallo. Así se decide.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a la parte solicitante.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo a los 29 días del mes de enero de año 2015. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero


Juez Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución. La Secretaria Temporal

Abg. Hilda María Chacin
En la misma fecha de hoy previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el No. 27 en la carpeta de Sentencias Definitivas llevado por este Tribunal.. Lo certifico en Maracaibo a los 29 días del mes de enero de 2015. La secretaria
HRPQ/500.*