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República Bolivariana de Venezuela
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la
Circunscripción Judicial del estado Zulia, sede Maracaibo
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución


ASUNTO N°: J2MSE-11221-2014
MOTIVO: Autorización para Cobrar
SOLICITANTE: Mirlen de las Mercedes Hernández H.
JOVEN ADULTA: Shakira de los Ángeles Oviedo Hernández.

PARTE NARRATIVA

El presente asunto se inició por ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 02, solicitud interpuesta por la ciudadana Mirlen de las Mercedes Hernández H, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.736-124, abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 77.113, actuando en nombre y en representación de su hija Shakira de los Ángeles Oviedo Hernández,.

Narra la solicitante que referida solicitud fue realizada como consecuencia de la muerte de forma ab-intestato del ciudadano LERVIN ELIAS OVIEDO ACOSTA, el cual dejo como beneficiaria y heredera a la niña Shakira de los Ángeles Oviedo Hernández de las cantidades de dinero por concepto de seguro de vida.

La anterior solicitud fue recibida del órgano distribuidor, y el Tribunal por auto de fecha 26 de mayo 2008 admitió la presente causa, en fecha dieciséis (16) de octubre de 2008, se autoriza suficientemente a la ciudadana Mirlen de las Mercedes Hernández H, para que retire en cheque de gerencia a nombre del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, por ante la compañía de seguros BANESCO SEGUROS C. A, las cantidades de dinero que por concepto de seguros de vida le puede corresponder a la beneficiara de autos.

En fecha 25 de noviembre de 2014, fue recibido el presente asunto proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Circuito Judicial; y admitido el 28 de Noviembre de 2014 en cuanto ha lugar en derecho y posteriormente subsiguieron los demás actos procesales.

En fecha 28 de Noviembre de 2014, se admitió la presente demanda en cuanto ha lugar en derecho; posteriormente subsiguieron los demás actos procesales.

Asimismo, en fecha 04 de diciembre de 2014, vista la diligencia hecha por la ciudadana Shakira de los Ángeles Oviedo Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V – 25.189.340, asistida por la abogada en ejercicio Maria González Castillos, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 34.085, quien solicitó se declare la EXTINCIÓN DEL RÉGIMEN DE LA NIÑEZ Y/O ADOLESCENCIA en su beneficio, manifestando haber alcanzado la mayoría de edad.


Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, la ciudadana SHAKIRA DE LOS ANGELES OVIEDO HERNANDEZ, ya es mayor de edad, lo cual se evidencia del acta de nacimiento N° 506, expedida por la Parroquia Santa Lucia, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, que riela en el folio dos (02) del presente asunto, de la cual se constata que la ciudadana SHAKIRA DE LOS ANGELES OVIEDO HERNANDEZ, tiene diecinueve (18) años de edad, y por lo tanto es mayor de edad. En este orden de ideas, según lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
Artículo 2. Definición de niño, niña y adolescente.
“Se entiende por niño o niña toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
Si existieren dudas acerca de si una persona es niño o adolescente, niña o adolescente, se le presumirá niño o niña, hasta prueba en contrario. Si existieren dudas acerca de si una persona es adolescente o mayor de dieciocho años, se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario”.

Asimismo, el artículo 18 del Código Civil Venezolano dispone:

“Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años.
El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”.


En este sentido, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el régimen de minoridad de la ciudadana SHAKIRA DE LOS ANGELES OVIEDO HERNANDEZ, y por lo tanto ha cambiado ya no una situación de hecho sino de derecho, ya que la mencionada ciudadana es mayor de edad y tiene la libre administración de sus bienes, encontrándose la misma dentro del régimen de mayoridad, con ahora una situación de derecho distinta, con sus consecuencias jurídicas. Por las razones antes expuestas y como quiera que la persona de SHAKIRA DE LOS ANGELES OVIEDO HERNANDEZ, es mayor de edad, este Juzgador debe declarar la extinción del régimen de niñez y adolescencia; y así debe declararse.


PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Juez Segundo de Primera de Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

a) QUEDA EXTINGUIDO EL RÉGIMEN DE LA NIÑEZ Y/O ADOLESCENCIA de la ciudadana SHAKIRA DE LOS ANGELES OVIEDO HERNANDEZ, antes identificada.
b) AUTORIZA suficientemente a la ciudadana SHAKIRA DE LOS ANGELES OVIEDO HERNANDEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V – 25.189.340 a retirar los haberes existentes en la cuenta de ahorros No 70249810060196404 del BANCO FOMENTO REGIONAL DE LOS ANDES (BANFOANDES) actual BICENTENARIO BANCO UNIVERSAL, asimismo este Tribunal oficia a la Oficina de Control de Consignaciones para resolver lo conducente.

Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica de Poder Judicial y expídase dos (02) copias certificadas a sus presentantes.

Dada, Firmada y sellada en el Despacho de el Juez Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, a los quince (15) días del mes de enero de 2015. Años 204º de la Independencia y 145º de la Federación.
El Juez Titular,

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria Temporal

Abg. Hilda Chacin

En la misma fecha de hoy previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el No. 98 en la carpeta de Sentencias interlocutorias de Causas llevado por este Tribunal. Asimismo se oficia a la Oficina de Control de Consignaciones bajo el No 123. La suscrita secretaria de este Tribunal hace constar que las copias que anteceden son un traslado fiel y exacto de su original. Lo certifico en Maracaibo a los 20 días del mes de enero de 2015. La secretaria
HRPQ/500.*

La Secretaria Temporal

Abg. Hilda Chacin