República Bolivariana de Venezuela
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la
Circunscripción Judicial del estado Zulia, sede Maracaibo
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución

Asunto: J2MSE-3956-2014.-


Consta en los autos juicio de DIVORCIO ORDINARIO, incoado por la ciudadana MAIVIS PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.720.626, asistida por la Abogada en ejercicio ISMARA SANCHEZ HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.815, en contra del ciudadano ALEXIS DABOIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.803.579, invocando las causales segunda y tercera del Artículo 185 del código Civil, y que durante la unión conyugal procrearon cuatro hijos que llevan por nombres: ALERVIS JOSÉ, ALEIDER ALEXIS, ALESKA MARÍA y AXEL MIGUEL DABOIN PARRA, de catorce (14), trece (13), ocho (08) y tres (03) años de edad, respectivamente.

En fecha 25 de junio de 2014, se admitió la presente demanda en cuanto ha lugar en derecho por ante el extinto Juzgado Unipersonal N° 4 del Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ordenándose lo conducente.

Posteriormente subsiguieron los demás actos procesales y por auto de fecha 24 de septiembre de 2014 se adecuó el presente asunto a las disposiciones procesales previstas en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (2007), todo ello en razón de la efectiva implementación de este Circuito Judicial.

En fecha 05 de diciembre de 2014, siendo la oportunidad previamente fijada mediante auto expreso, se constituyó este Juzgado Segundo de primera Instancia de Mediación y sustanciación con funciones en ejecución, a fin de llevar a efecto la Audiencia Preliminar en fase de mediación como único acto reconciliatorio previsto para el presente procedimiento por mandato de los artículos 467 y 521 LOPNNA. En dicha audiencia ambas partes intervinientes, ciudadanos MAIVIS PARRA y ALEXIS DABOIN, acordaron desistir de la presente causa y solicitaron la devolución de los originales consignados.

Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir bajo las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que los ciudadanos MAIVIS PARRA y ALEXIS DABOIN, plenamente identificados en actas, desistieron del procedimiento de DIVORCIO ORDINARIO.
A tal efecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

Al respecto la doctrina ha señalado que el Desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la demanda o del procedimiento que había interpuesto o promovido, por lo que el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El Desistimiento de la demanda impide volver a ejercerla de nuevo, y el desistimiento del procedimiento sólo extingue el procedimiento, que puede ser intentado de nuevo.

En este caso, se ha desistido del procedimiento, por lo tanto, este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse debe impartir su aprobación y homologar el desistimiento del presente procedimiento realizado por los ciudadanos MAIVIS PARRA y ALEXIS DABOIN, titular de las cédulas de identidad NOS 15.720.626 Y 12.803.579, respectivamente. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el Acto Procesal del DESISTIMIENTO de la presente causa celebrado por los ciudadanos MAIVIS PARRA y ALEXIS DABOIN, titular de las cédulas de identidad NOS 15.720.626 Y 12.803.579, respectivamente, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido desistimiento.

• Se ordena el archivo del presente expediente.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en Maracaibo a los 15 días del mes de enero del 2015. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

El Juez Titular, La Secretaria Accidental,

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero Abg. Hilda Chacín

En la misma fecha en horas de despacho se publicó el presente fallo bajo el No. 77 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.-