REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Maracaibo.
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones en Ejecución

Maracaibo, 09 de enero de 2015
204º y 155º

ASUNTO: EA-JIMSE-5337-2014.-

Consta de las actas, asunto contentivo de Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana ARLETE MARÍA RUETTE, titular de la cédula de identidad N° 5.004.523, en contra del ciudadano ANGEL EMILIO TROCONIS, titular de la cédula de identidad N° 3.646.826, en beneficio de los entonces adolescentes OTONIEL JOSUÉ y ESTHER TROCONIS RUETTE.

En fecha 05 de noviembre de 2003, se admitió la presente demanda en cuanto ha lugar en derecho, ordenándose lo conducente.

Mediante Sentencia de fecha 06 de septiembre de 2004, se declaró la Mayoridad en relación al ciudadano OTONIEL JOSUÉ TROCONIS RUETTE y se declaró con lugar la demanda de Obligación de Manutención en beneficio de la adolescente ESTHER TROCONIS RUETTE.

En fecha 19 de enero de 2005, la entonces Corte Superior de este Tribunal dictó fallo mediante el cual declara CON LUGAR la apelación interpuesta por la demandante en contra de la antes referida Sentencia de fecha 06 de septiembre de 20014, revocando el fallo apelado y ordenando al Tribunal de primera instancia continuar conociendo del procedimiento contentivo de Obligación de Manutención en beneficio del ciudadano OTONIEL JOSUÉ TROCONIS RUETTE, y fijando la Obligación de manutención que debía cumplir el obligado de autos en beneficio de sus dos hijos. Asimismo se suspendieron las medidas decretadas por el Tribunal de primera instancia y mantuvo vigentes las medidas que recaían sobre prestaciones sociales, caja de ahorros y otros conceptos que puedan derivarse con ocasión de la terminación de la relación laboral.

Por auto de fecha 14 de febrero del año 2005, el Tribunal de primera instancia colocó en esta de ejecución el fallo supra mencionado emanado de la segunda instancia de este Tribunal.

Mediante escrito de fecha 08 de enero de 2015, suscrito por la abogada en ejercicio AIRAM GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 108.525, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano ANGEL TROCONIS, por una parte y por la otra los ciudadanos OTONIEL JOSUÉ TROCONIS RUETTE y ESTHER SINAI TROCONIS RUETTE, titulares de las cédulas de identidad Nos V-20.814.626 y V- 22.480.950, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio MARIA EUGENIA CANGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 95.120; ambas partes intervinientes en el procedimiento solicitaron a este Tribunal se sirva declarar la extinción del régimen de niñez y adolescencia de los beneficiarios del presente procedimiento, en razón de que los mismos han alcanzado la mayoría de edad. Igualmente, solicitaron se suspendan las medidas de embargo decretadas en el presente asunto y que las cantidades de dinero que se encuentren depositadas en la cuenta bancaria relacionada a este procedimiento sean devueltas al obligado de autos, ciudadano ANGEL EMIRO TROCONIS MEDINA.

Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, los ciudadanos OTONIEL JOSUÉ TROCONIS RUETTE y ESTHER SINAI TROCONIS RUETTE, ya son mayores de edad, lo cual puede evidenciarse de un simple computo matemático de las actas de nacimiento nos 1141 y 2096, que rielan en los folios 04 y 05 de la pieza principal del presente asunto.

En este orden de ideas, según lo dispuesto en los artículo 2° y 177° parágrafo cuarto literal (d) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
Artículo 2. Definición de niño, niña y adolescente.
Se entiende por niño o niña toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
Si existieren dudas acerca de si una persona es niño o adolescente, niña o adolescente, se le presumirá niño o niña, hasta prueba en contrario. Si existieren dudas acerca de si una persona es adolescente o mayor de dieciocho años, se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario.
Artículo 177. Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias:
Parágrafo Primero. Asuntos de familia de naturaleza contenciosa:
i) Colocación familiar y colocación en entidad de atención.
Asimismo, el artículo 18 del Código Civil dispone:
“Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años.
El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”.

Sin embargo, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el régimen de minoridad de los ciudadanos OTONIEL JOSUÉ TROCONIS RUETTE y ESTHER SINAI TROCONIS RUETTE, y por lo tanto ha cambiado ya no una situación de hecho sino de derecho, ya que los mencionados ciudadanos son mayores de edad y tienes la libre administración de sus bienes, encontrándose los mismos dentro del régimen de mayoridad, con ahora una situación de derecho distinta, con sus consecuencias jurídicas.

Por las razones antes expuestas y como quiera que los ciudadanos OTONIEL JOSUÉ TROCONIS RUETTE y ESTHER SINAI TROCONIS RUETTE, son mayores de edad, esta Jueza Primera de Primera Instancia, debe declararse incompetente para seguir conociendo de la presente causa; y así debe declararse.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

a) QUEDA EXTINGUIDO EL RÉGIMEN DE LA NIÑEZ Y/O ADOLESCENCIA de los ciudadanos OTONIEL JOSUÉ TROCONIS RUETTE y ESTHER SINAI TROCONIS RUETTE, titulares de las cédulas de identidad Nos Nos V-20.814.626 y V- 22.480.950, respectivamente.
b) SUSPENDER las medidas de embargo decretadas en fecha 05 de noviembre de 2003 y modificadas en fecha 14 de febrero de 20005.
c) OFICIAR a la entidad Bancaria Banco Bicentenario, a fin de informales que la totalidad de los haberes existentes en la cuenta de ahorros N° 0175-0098-89-0010002652, deberán ser entregados al ciudadano ANGEL EMIRO TROCONIS MEDINA, titular de la cédula de identidad N° 3.646.826.
d) Se ordena la devolución de los originales solicitados.
e) ARCHIVAR el presente expediente.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 09 días del mes de enero del 2015. Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA 1° DE MSE LA SECRETARIA

Dra. INES HERNÁNDEZ PIÑA ABOG. LORENA RINCÓN PINEDA

En la misma fecha, se publicó la presente sentencia Interlocutoria, quedando anotada bajo el Nº 27. y se oficio bajo los Nos: 55, 56 y 57. La Secretaria.-

IHP/CP*