REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN MARACAIBO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN CON FUNCIONES DE EJECUCIÓN
ASUNTO: J1MSE-11677-14
PARTE NARRATIVA
Se inició la presente solicitud en fecha cinco (05) de diciembre de 2014, mediante solicitud presentada por la ciudadana KELLY DANISA ALMARZA VELAZCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No V-14.895.266, asistida por el abogado en ejercicio CIRO RINCON, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 79.037, para solicitar se nombre CURADOR AD-HOC al ciudadano EDYS ENRIQUE ALMARZA CARIDAD, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.526.832, a favor de su hijo el niño (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), de diez (10) años de edad, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.
En fecha diez (10) de diciembre de 2014 se admitió la presente solicitud, por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a la moral pública o alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico.-
En fecha dieciséis (16) de enero de 2015, estando presente el ciudadano EDYS ENRIQUE ALMARZA CARIDAD, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.526.832, manifestó su aceptación y presto el juramento de ley al cargo de CURADOR AD-HOC del niño (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD).-
PARTE MOTIVA
Observa, este Juzgador que en el caso de autos, la ciudadana KELLY DANISA ALMARZA VELAZCO, solicitó nombramiento de curador ad-hoc con el fin de que le sea nombrada representante, al niño (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), en la persona del ciudadano EDYS ENRIQUE ALMARZA CARIDAD y en virtud de la aceptación del cargo, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Cúratela, de conformidad a lo previsto en el artículo 110 del Código Civil venezolano. ASI SE DECIDE.
En el presente procedimiento se garantizan a los niños, niñas o adolescentes, de conformidad con los preceptos de la Convención sobre los Derechos del Niño, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los siguientes derechos: Derecho a la protección especial en los procesos judiciales, derecho de petición, al debido proceso y el derecho de defensa.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• CON LUGAR la solicitud de CURATELA, intentada por la ciudadana KELLY DANISA ALMARZA VELAZCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No V-14.895.266.
• SE DESIGNA COMO CURADOR AD HOC del niño (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), de diez (10) años de edad, respectivamente, al ciudadano EDYS ENRIQUE ALMARZA CARIDAD, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.526.832.-
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1385 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Expídanse copias certificadas a la parte solicitante.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la ciudad de Maracaibo, a los diecinueve (19) días del mes de enero de 2015. Año 202° de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
Dra. INÉS HERNÁNDEZ PIÑA
LA SECRETARIA,
Abg. LORENA RINCON PINEDA
En la misma fecha se publicó la presente sentencia definitiva bajo el N° 31.-
LA SECRETARIA,
IHP/lmsm*
ASUNTO N°J1MSE-11677-2014
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