REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN MARACAIBO
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN CON FUNCIONES DE EJECUCIÓN

ASUNTO N° J1MSE –1073 – 2014
MOTIVO: PRIVACIÓN DE PATRIA POTESTAD
DEMANDANTE: MARIELI DE LOS ANGELES RODRIGUEZ GALUE
DEMANDADO: JUAN CARLOS FORTOUL CEPEDA
BENEFICIARIO: NIÑA: (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), de 09 años de edad.-

Consta en actas demanda de Privación de Patria Potestad, iniciada por la ciudadana MARIELI DE LOS ANGELES RODRIGUEZ GALUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-15.625.630, asistida por la abogada en ejercicio MARIA CUBA, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 87.848, en contra del ciudadano JUAN CARLOS FORTOUL CEPEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-10.440.982, el extinto Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Juez Unipersonal No. 02, le dio entrada y admitió en auto de fecha 05/02/2014. Este Tribunal en virtud de la designación de la abogada INES HERNANDEZ PIÑA como Juez Titular del Juzgado Primero de Mediación y Sustanciación con Funciones en Ejecución de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Sede Maracaibo, es por lo que se aboca al conocimiento de la presente causa, en auto de fecha 25/09/2014. Mediante escrito de fecha 14/11/2014, suscrito por la abogada en ejercicio MARIA CUBA, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 87.848, actuando con el carácter acreditado en acta, “DESISTE del presente procedimiento”. Notificándose a la parte demandada en el presente asunto, quien se dio por notificado en fecha 03/12/14.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA

Consta que en fecha 14/11/2014, mediante escrito suscrito por la abogada en ejercicio MARIA CUBA, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 87.848, actuando con el carácter acreditado en acta, “DESISTE del presente procedimiento”.

Este Tribunal para resolver observa: que el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil (CPC), establece lo siguiente:
“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal…”.

En el caso de autos se observa que la ciudadana MARIELI DE LOS ANGELES RODRIGUEZ GALUE, anteriormente identificad, parte demandante en el procedimiento de Privación de Patria Potestad, de manera voluntaria desistió del procedimiento, por lo que en fecha 19 de noviembre de 2014, se libró boleta de notificación a la parte demandada, ciudadano JUAN CARLOS FORTOUL CEPEDA, quien se dio por notificado en fecha 03 de diciembre de 2014, en tal sentido puesto que la situación planteada encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en el Artículo supra señalado, este Tribunal declara consumado el desistimiento planteado por la ciudadana MARIELI DE LOS ANGELES RODRIGUEZ GALUE, parte actora en el presente juicio de Privación de Patria Potestad, dándole el carácter de cosa juzgada. En tal sentido, se ordena el cierre y archivo del expediente, así mismo se ordena la devolución de los originales a la parte actora. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
• CONSUMADO el desistimiento de la demanda formulado por la ciudadana MARIELI DE LOS ANGELES RODRIGUEZ GALUE, y lo pasa en autoridad de cosa juzgada.
• TERMINADO el presente procedimiento de Privación de Patria Potestad, incoado por la ciudadana MARIELI DE LOS ANGELES RODRIGUEZ GALUE, en contra del ciudadano JUAN CARLOS FORTOUL CEPEDA.
• ORDENA el cierre y archivo del expediente, así como la devolución de los originales a la parte actora.

Publíquese, regístrese, ofíciese, déjese copia certificada por Secretaría. Así se declara

Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, a los 12 días del mes de enero de 2015. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

LA JUEZA TITULAR,

Dra. INÉS HERNÁNDEZ PIÑA
LA SECRETARIA,

Abg. NANCY OVALLE CUADRADO

En la misma fecha se publicó la presente sentencia interlocutoria bajo el N° 30.-

LA SECRETARIA,

ASUNTO: J1MSE –1073 – 2014
IHP/lmsm*