República Bolivariana de Venezuela




Tribunal Supremo de Justicia
Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios
Mara, Almirante Padilla y Páez
Circunscripción Judicial del estado Zulia


Expediente Nº. 3327-15

Solicitante: RICHARD WILLIAM CHACIN MORENO
Venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Parroquia
Ricaurte, municipio Mara
C. I. Nº V-14.525.032

Obligado: ROSSENY ALEJANDRA GONZALEZ FUENMAYOR
Venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Parroquia
Ricaurte, Municipio Mara
C. I. Nº V-21.076.677

Niños: (SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON
EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A),

Motivo: Solicitud de Homologación de Convenimiento en
OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
- I -
- NARRATIVA -
Se inició el presente procedimiento por solicitud de Homologación de Convenimiento sobre la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, iniciada por el ciudadano RICHARD WILLIAM CHACIN MORENO, favor de la niña y el niño (SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A), por ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes de la Parroquia Ricaurte del Municipio Mara, estado Zulia, y en contra de la ciudadana ROSSENY ALEJANDRA GONZALEZ FUENMAYOR. Alegó que solicita establecer de manera legal la Obligación de Manutención con respectos a sus hijos para evitar conflictos con la progenitora de estos y garantizar el derecho que tienen sus hijos a un nivel de vida adecuado de conformidad a lo establecido en el Art. 30 de la LOPNNA En virtud de ello, la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes de la Parroquia Ricaurte del Municipio Mara, con el fin de establecer la manutención, tomando en consideración la opinión de los niños antes mencionados, por consiguiente, realizó los trámites para iniciar el procedimiento administrativo conciliatorio, y en fecha 19 de noviembre de 2014, la Defensoría levantó acta en la cual los ciudadanos RICHARD WILLIAM CHACIN MORENO y ROSSENY ALEJANDRA GONZALEZ FUEMAYOR, se comprometen mutuamente en establecer las obligaciones de manutención para los niños (SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A), realizando el convenimiento siguiente …“ PRIMERO: En función de garantizar a sus hijos el Derecho a un nivel de vida adecuado según el Art. 30 literal A de la LOPNNA, el progenitor se comprometió a aportarle un cincuenta y ocho 58% de un salario mínimo nacional, lo cual en la actualidad equivale a DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (2.500 Bs.) MENSUALES, los mismos van a ser entregados de forma fraccionada, es decir, MIL DOSCIENTOS CINCUENTA (1250 Bs.) bolívares quincenales los días viernes, esto es conforme a lo pautado por el gobierno nacional, mientras que para los GASTOS Médicos, consultas, exámenes, y otros los niños gozan por parte del progenitor de seguro en el IPASME y clínicas privadas, con el fin de garantizarles el Derecho a la salud consagrado en el Art.41 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes (LOPNNA) SEGUNDO: Para lo referente a Gastos de Época Escolar, el progenitor se comprometió a aportarle el treinta por ciento 30% de sus vacaciones anuales para garantizarles el Derecho a la Educación, de conformidad con el Art. 53 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes (LOPNNA.) los cuales serán entregados anualmente al momento que se haga efectivo dicho pago. TERCERO: el progenitor se comprometió a aportarles el veinticinco (25%) por ciento de su bono de fin de año para los gastos de navidad y fin de año los cuales serán entregados anualmente al momento que se haga efectivo dicho bono. mientras que el regalo de navidad será asumido individualmente. CUARTO: A fin de garantizarle Vestimenta del transcurrir del Año, el progenitor se comprometió a aportarles Seis Mil (6000) bolívares, donde la entrega se hará en la segunda quincena del mes de Febrero, de conformidad a lo establecido en el Articulo 30 literal B de L.O.P.N.N.A, QUINTO: Así mismo el progenitor se comprometió a aportar un Treinta por ciento (30%) de sus prestaciones sociales (Pensiones Futuras) en el caso que ocurran alguna de las siguientes circunstancias: Retiro, Renuncia, Despido o Muerte que de por terminada su relación laboral con el ministerio del Poder Popular para la Educación donde se desempaña como Docente, en este caso se solicita al Tribunal que al momento en que sea homologado este convenimiento oficie al Ministerio al Departamento de Recursos Humanos la cual se encuentra ubicada en Maracaibo en al Av. Santa Rita para que le sean retenidas de sus prestaciones. SEXTO: Las partes han acordado que los montos convenidos serán depositados en una cuenta a nombre de la progenitora como representante legal de los niños, de conformidad con el Art. 375 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescentes L.O.P.N.N.A. Se le informo al progenitor que el pago de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN incrementara anualmente y de acuerdo al incremento que realice el gobierno al salario mínimo a los educadores, del país o a través del contrato colectivo, también se le informo que el atraso injustificado en el pago de la obligación ocasionara intereses calculados a la rata del doce (12%) por ciento anual de conformidad con el Art. 374 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescentes (LOPNNA). Informándose de igual manera al progenitor que el incumplimiento injustificado a este convenimiento, acarrea una multa de quince (15) a noventa (90) unidades tributarias según lo pautado en el Art.223 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescentes (LOPNNA).


La solicitud fue admitida por el Tribunal mediante auto dictado en esta misma fecha, 20 de enero de 2015.
Hecho el resumen de las actuaciones que conforman este expediente, este Juzgado pasa a decidir en la forma siguiente:
- II -
- MOTIVA –
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes y por la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes de la Parroquia San Rafael del Municipio Mara del Estado Zulia, este Tribunal constituido como Juzgado en materia especial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial N° 1278 de fecha 22 de Agosto de 2000, la cual en su articulado establece lo siguiente: ARTÍCULO 1°: “Se establece un régimen atributivo de competencia para asuntos alimentarios para los Tribunales Civiles que funcionen en localidades foráneas, donde no existan Tribunales de protección del Niño y del Adolescente”. ARTÍCULO 2°: El orden de competencia será el siguiente: …Cuando ninguno de estos nombrados Tribunales exista en una determinada localidad, será competente para conocer el Juzgado de Primera Instancia Civil, o en su defecto el Juzgado de Municipio foráneo más cercano a la residencia del niño o del adolescente”. Ratificada en el artículo 13 de la Resolución N° 2009-0045-A, de fecha 30-9-2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, y por RESOLUCIÓN N° 2014-0030 de fecha 13 de agosto de 2014, emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, la cual en su artículo 2 establece: “…Asimismo, según los factores de ubicación de acuerdo a las distancias existentes entre tribunales, en aquellos municipios donde se encuentre ubicado y en funcionamiento un (1) solo Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas con competencia especial en materia de obligación alimentaria o manutención y de responsabilidad penal del adolescente, la causa o comisión le será asignada directamente de acuerdo a la residencia habitual del niño, niña y adolescente para el momento de la presentación de la solicitud de obligación de alimentos o manutención.”, asume la competencia atribuida por las resoluciones antes mencionadas.
En este mismo orden y dirección el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 375 de la citada Ley, disponen:
Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
“Lograda la conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El juez o jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio. El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente”.
Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
“El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”

Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en virtud de ello, esta Juzgadora APRUEBA Y HOMOLOGA en todas y cada una de sus términos el acta compromiso celebrado en fecha diecinueve (19) de noviembre de 2014, ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes de la Parroquia Ricaurte del Municipio Mara, estado Zulia, entre los ciudadanos RICHARD WILLIAM CHACIN MORENO y ROSSENY ALEJANDRA GONZALEZ FUENMAYOR antes identificados, en relación a la MANUTENCIÓN y demás beneficios de desarrollo que le corresponden a los niños (SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A). A dicho convenimiento se le da carácter de cosa juzgada formal. Así se declara y decide.
- III -
- DISPOSITIVA -
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: APROBADO y HOMOLOGADO el acta compromiso celebrado en fecha 19 de noviembre de 2014, entre los ciudadanos RICHAR WILLIAM CHACIN MORENO y ROSSENY ALEJANDRA GONZALEZ ya identificados. En consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada formal.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en San Rafael de El Moján, hoy veinte (20) de enero de dos mil quince (2015).
Años: 204 de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ,
Dra. JACKELINE TORRES CARRILLO LA SECRETARIA,

Abg. LEDYS PIÑA GARCIA

En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y publicó la anterior decisión siendo las 11:00a.m., y anotada bajo el asiento diario número: y la sentencia anotada bajo el Nº 08
LA SECRETARIA,
Exp. Nº 3327-15
JT. nf.