República Bolivariana de Venezuela



Tribunal Supremo de Justicia
Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios
Mara, Almirante Padilla y Páez
Circunscripción Judicial del estado Zulia
San Rafael de El Mojan, 16 de enero de 2015.
204° y 155°

Expediente Nº S-241/2014
Solicitantes: CARLOS MANUEL CARRUYO MORALES y
MARIA GABRIELA ESPINA
Motivo: DIVORCIO (185A)

Abogado Asistente: ERWIN DELGADO
Inpreabogado N° 95.130
- I -
- NARRATIVA -
Los ciudadanos CARLOS MANUEL CARRUYO MORALES y MARIA GABRIELA ESPINA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.894.311 y V-9.733.683 respectivamente, domiciliados en el Municipio Mara del estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio ERWIN DELGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 95.130, en fecha diecinueve (19) de noviembre de 2014 presentaron escrito en el cual solicitan la disolución del matrimonio que contrajeron en fecha nueve (09) de marzo de 1.990, por ante el prefecto y secretaria del Distrito Mara del estado Zulia, hoy Parroquia San Rafael, Municipio Mara del estado Zulia, alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años; que la vida conyugal fue interrumpida en fecha 09 de marzo de 2.005. Alegaron además, que establecieron su último domicilio conyugal en la calle principal de Las Cabimas casa N° 18-115, parroquia San Rafael, municipio Mara del estado Zulia, que durante su unión matrimonial procrearon tres (03) hijos que llevan por nombres CARLOS JOSE, MANUEL ALEJANDRO y MARIA JOSE DEL CARMEN CARRUYO ESPINA, todos mayores de edad y no adquirieron bienes. Acompañaron a la solicitud: copias fotostáticas simples de sus respectivas cédulas de identidad y de sus hijos, copia fotostática certificada del acta de matrimonio y copia fotostáticas certificada de las actas de nacimiento de los ciudadanos CARLOS JOSE, MANUEL ALEJANDRO y MARIA JOSE DEL CARMEN CARRUYO ESPINA. Fundamentaron su petición en el Artículo 185-A del Código Civil.
El Tribunal admitió la solicitud mediante auto de fecha 24 de noviembre de 2014, disponiéndose la notificación del Fiscal del Ministerio Público del estado Zulia, cumpliéndose la misma el día 04 de diciembre de 2014, y el Alguacil consignó dicha boleta en fecha 05 de diciembre de 2014, correspondiéndole conocer de esta solicitud al Fiscal Auxiliar 29° del Ministerio Público, Especializado en la Materia, quien dentro del lapso concedido, mediante diligencia, manifestó su opinión favorable sobre la presente causa, es decir, no hizo oposición alguna a la solicitud de divorcio.


-II-
- MOTIVA -

Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por más de cinco (5) años y no habiendo oposición alguna por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Sentenciadora que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho al estar incursa dentro de los parámetros del artículo 185A del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.

- III -
- DISPOSITIVA -
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, propuesta por los ciudadanos CARLOS MANUEL CARRUYO MORALES y MARIA GABRIELA ESPINA, ambos ya identificados. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía, el cual contrajeron en fecha nueve (09) de marzo de 1.990, por ante el prefecto y secretaria del Distrito Mara del estado Zulia, hoy Parroquia San Rafael, Municipio Mara del estado Zulia, anotada bajo el Acta N° 14, inserta en el Libro para Matrimonios que llevó dicho ente publico en el año 1.990.
El Tribunal deja expresa constancia el hecho manifestado por los solicitantes, que procrearon tres (03) hijos, todos mayores de edad y que no adquirieron bienes a repartir.
Publíquese y Regístrese.
Particípese lo conducente a la Unidad de Registro Civil de la parroquia San Rafael, municipio Mara del estado Zulia y al Registrador Principal del estado Zulia, a los fines de que procedan a estampar la nota marginal en el acta de matrimonio disuelto y expídanse las copias certificadas de esta decisión.- Líbrense los Oficios. Cúmplase
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en San Rafael de El Moján, a los dieciséis (16) días del mes de enero de dos mil quince (2.015).
Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ,

Dra. JACKELINE TORRES CARRILLO LA SECRETARIA,

Abg. LEDYS PIÑA
En la misma fecha siendo las 10:00 p.m., se dictó y publicó la sentencia anterior, se asentó en el libro diario bajo el N°__ y la sentencia anotada bajo el N° 03. En la misma fecha se libraron los oficios ordenados bajo los números: 023-2015 y 024-2015.
.-

LA SECRETARIA,
Exp. S-241-14.