REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Expediente No. 042-14

MOTIVO: SOLICITUD DE MEDIDA
JUICIO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO CON RESERVA DE DOMINIO

Visto el escrito que antecede, suscrito y presentado por la ciudadana MARIA JOSÉ JARAMILLO CASTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 17.635.850, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 138.353, parte demandante en el presente juicio seguido contra el ciudadano AUDIO GERARDO VILLALOBOS ÁLVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 17.097.521, este Tribunal le da el curso de ley correspondiente, y ordena aperturar cuaderno de medida por separado y numerarlo.


Solicita la parte actora, de conformidad con lo previsto en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, decrete medida de secuestro sobre un bien mueble constituido por un vehículo: Marca: Ford, Modelo: Fiesta A6V1, Año: 2011, Color: Negro, Serial de Carrocería: 8YPZF16N0B8A50265, Serial del motor: B A50265, Peso: 1.672 Kg, Placa: AC027TS, Uso: Particular, Capacidad: 530.

Este Tribunal para resolver observa:

Establece el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil que el Juez decretará las medidas preventivas, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esto y del derecho que se reclama. De esta norma se colige que son dos los requisitos exigidos para que sea procedente decretar las medidas preventivas, estos son : 1) PERICULUM IN MORA o el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución de la sentencia; y 2) EL FUMUS BONIS IURIS o la presunción del derecho que se reclama.


Ahora bien, en el caso que nos ocupa se observa que se encuentra demostrada la presunción del derecho que se reclama a través de los documentos que la parte demandante acompaño con la demanda, en específicamente con el Contrato de Venta a Crédito con Reserva de Dominio que suscribió el ciudadano AUDIO GERARDO VILLALOBOS ÁLVAREZ, y la sociedad mercantil BANCO PROVINCIAL S.A BANCO UNIVERSAL, y el peligro en la mora de la condición de bien objeto de litigio, el cual puede ser trasladado, ocultado o deteriorado en perjuicio de los derechos reclamados por la parte actora, por lo que de conformidad con lo establecido en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el ordinal primero del Articulo 599 ejusdem, que establece : “De la cosa mueble sobre la cual verse la demanda, cuando no tenga responsabilidad el demandado o se tema con fundamento que éste la oculte, enajene o deteriore”, y revisados los documentos en los que se fundamenta la pretensión, este Juzgado considera que se encuentra demostrados los extremos legales exigidos en la ley, en consecuencia este Tribunal decreta MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO de conformidad con lo dispuesto en el artículo 588 de referido Código y en concordancia con el articulo 22 de la Ley Sobre Ventas con Reserva de Dominio, sobre el siguiente bien mueble: Marca: Ford, Modelo: Fiesta A6V1, Año: 2011, Color: Negro, Serial de Carrocería: 8YPZF16N0B8A50265, Serial del motor: B A50265, Peso: 1.672 Kg, Placa: AC027TS, Uso: Particular, Capacidad: 530, que constituye el objeto del litigio.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada de la presente Resolución como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada en la sala de despacho de este TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los NUEVE (09) del mes de ENERO de 2015.- Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZA

MSc. ZIMARAY CARRASQUERO LA SECRETARIA

ABOG. LINDA ÁVILA NÚÑEZ
Se publico la anterior resolución siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m) y quedo anotada bajo el número 003-15 .


La Secretaria

ZC/Inés.-