REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

SOLICITUD: 122-2015
I
DE LA SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Se recibió el presente documento de la de la Oficina de Recepción y Distribución de documentos, signada con el número de distribución No. TM-MO-3609-2014, contentiva de solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, constante de dieciséis (16) folios útiles, presentado por la solicitante ciudadana ANDY ESTEFANIA TARAZONA AGUILAR, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 19.767.313, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por los profesionales del derecho DORA DEL CARMEN ROJAS GUILLEN Y CARLOS ALFONSO CENTENO REYES, abogados inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 80.515 y 158.478, respectivamente, de igual domicilio, manifiesta la solicitante, que en fecha dieciocho (18) de marzo del 2014, falleció ab-intestato en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, la ciudadana quien en vida respondiera al nombre de XIOMARA GREGORIA AGUILAR ROMAN, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 12.232.597, de estado civil soltera, domiciliada en el Barrio La Rosita Avenida 73B, casa No. 56-102, del Municipio Maracaibo Estado Zulia, y quien en vida fuera su progenitora y la de sus hermanos JOSE GREGORIO TARAZONA AGUILAR Y JOSE DAVID TARAZONA AGUILAR; venezolanos, mayores de edad, portadores de la cédula de identidad No. 19.767.316 y 24.733.804, respectivamente, y que a consecuencia de ello, solicita sean declarados como Únicos y Universales Herederos de la de cujus prenombrada, sus hermanos y su persona, anteriormente identificados, en su condición de hijos.-


DELIMITACION DE LA COMPETENCIA
Este Tribunal asume la competencia del presente asunto, cumpliendo con la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 2-4-2009, que delega dicha competencia en los tribunales de categoría “C”, es decir Tribunales de Municipio, concatenado con lo establecido en el artículo 51de la Constitución Nacional, en consecuencia, SE ADMITE, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.- Fórmese solicitud y numérese.- Dándole este Tribunal formal entrada en fecha ocho (08) de enero del dos mil quince (2015).-



CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Adminiculados como han sido los recaudos consignados con la presente solicitud, a saber: 1)Original del Justificativo de Testigos, evacuado por ante la Notaria Pública Séptima del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 17 de diciembre del 2014, 2) Copia certificada del acta de defunción No. 310, expedida por la Unidad de Registro Civil Parroquia Chiquinquirá Maracaibo Estado Zulia, de la cual se desprende que la ciudadana XIOMARA GREGORIA AGUILAR ROMAN, falleció el día 18-03-2014, en el Municipio Maracaibo Estado Zulia, 3) copia simple de la cedula de identidad de copia simple de la cedula de identidad de la de cujus, de la solicitante y sus hermanos, 4) copia simple de la partida de nacimiento de la solicitante y de su hermano José Gregorio Tarazona Aguilar, 5) copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano José David Tarazona Aguilar, expedida por la Unidad de Registro Civil Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Vistos los documentos presentados y tal como lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil que a su letra estatuye: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley…(omissis) en sintonía con lo establecido en la ley sustantiva en su artículo 822 que a su letra estatuye: “ Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada”, esta Juzgadora considera que se han cumplido los requisitos formales exigidos por la Ley, quedando establecida la filiación de la solicitante de autos y sus hermanos, ya identificados, con respecto a la de cujus mencionada, con las documentales producidas, las cuales fueron valoradas en todo lo que ellas contienen y de acuerdo a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil Vigente, en consecuencia, la presente solicitud debe prosperar en derecho, y así será declarada en la parte dispositiva del presente fallo.- Así se declara.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la de cujus quien en vida respondiera al nombre de XIOMARA GREGORIA AGUILAR ROMAN, ya identifica, fallecida en la ciudad de Maracaibo Estado Zulia, el día dieciocho de marzo del 2014, a los ciudadanos ANDY ESTEFANIA TARAZONA AGUILAR, JOSE GREGORIO TARAZONA AGUILAR Y JOSE DAVID TARAZONA AGUILAR, ya identificados, en su condición de hijos.- Se dejan a salvo los Derechos de Terceros.- ASI SE DECIDE.-
Devuélvase en original, previa certificación de todas estas actuaciones. Se declara terminado el presente procedimiento de solicitud, ordénese el archivo y la remisión del mismo en su oportunidad al Archivo Judicial del Estado Zulia.
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Ocho (08) días del mes de enero del año dos mil quince (2015).- Años: 204° de la Independencia, 155° de la Federación.
La Jueza,

MSC. ZIMARAY CARRASQUERO C.


La Secretaria,
ABG. LINDA AVILA N.
En la misma fecha, siendo las dos y veinte minutos de la tarde (02:20 p.m) se dictó y publicó la decisión definitiva que antecede, quedando anotada bajo el No. 02-2015.
LA SECRETARIA,