TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
204º y 155º

Recibida la anterior solicitud de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, signada con el No. TM-MO-3792-2015, constante de doce (12) folios útiles, se le da enterada. Se ordena numerar y hacer la anotación en los libros respectivos.
Ocurre el abogado en ejercicio ciudadano José Antonio Rodríguez Chirinos, quien es venezolano, mayor de edad, inscrito en el instituto de previsión social del abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 206.652, en su carácter de apoderado judicial de la parte solicitante ciudadano Freddy José Quintero Terán, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-3.274.740, solicitando la habilitación del tribunal para que se traslade y constituya en el edificio denominado “ROOSVELT”, ubicado en la en la avenida 9B, esquina calle 86A, identificado con el N° 85-156, en jurisdicción de la parroquia Bolívar del municipio autónomo Maracaibo del estado Zulia, a los fines de constituir una prueba anticipada. En tal sentido requiere que se procese información en cuanto a:
(…Omissis…)
“(…)se sirva proveer lo conducente sobre la constitución, fijación y traslado del Tribunal (sic) a su digno cargo, para la realización de una Inspección Judicial, a las personas que habitan un inmueble propiedad de mi mandante (…), con la finalidad de conocer la identidad, nombre, apellido, numero de cédula, estado civil, profesión u oficio condición jurídica en que evitan (sic) estas personas los referidos inmuebles, ya que las mismas se niegan a realizar o efectuar cualquier tipo de contrato o acuerdo con relación al inmueble o al pago de los cánones de arrendamiento alegando que los mismos le pertenecen (…)”. (Negrita del autor).
(…Omissis…)

A tal efecto, este tribunal antes de pronunciarse sobre lo solicitado, lo hace previo análisis de las siguientes observaciones:
En este orden de ideas, el artículo 938 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, establece lo siguiente:
“…ART. 938.-Si la diligencia que hubiere de practicarse tuviere por objeto poner constancia del estado de las cosas antes de que desaparezcan señales o marcas que pudieran interesar a las partes, la inspección ocular que se acuerde se efectuará con asistencia de prácticos; pero no se extenderá a opiniones sobre las causas del estrago o sobre puntos que requieran conocimientos periciales…”.

En el caso de marras, la representación judicial de la parte solicitante identificada ut supra, solicita al tribunal que se traslade y constituya en la dirección antes indicada, en virtud de realizar una inspección judicial sobre las personas que habitan en el inmueble antes descrito; a tal efecto, la pretensión del apoderado actor no se encuadra en el supuesto de hecho contenido en el artículo 938 ejusdem, en el sentido que las inspecciones oculares tiene como finalidad dejar constancia del estado de las cosas antes de que desaparezcan señales o marcas que puedan interesar a las partes, no siendo procedente en derecho hacer una inspección judicial sobre una persona natural; en consecuencia, por las consideraciones legales analizadas por esta operadora de justicia resulta necesario declarar INADMISIBLE la solicitud de inspección judicial intentada por el abogado en ejercicio ciudadano José Antonio Rodríguez Chirinos, quien es venezolano, mayor de edad, inscrito en el instituto de previsión social del abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 206.652, en su carácter de apoderado judicial de la parte solicitante ciudadano Freddy José Quintero Terán, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-3.274.740.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza de la decisión.
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la circunscripción judicial del estado Zulia, a los veintiún (21) días del mes de enero de 2015.- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA,

M.Sc. ZIMARAY CARRASQUERO.
EL SECRETARIO TEMPORAL,

Abg. BORIS JEREZ.
En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se dictó y público el presente fallo y se asentó con el número (13).
EL SECRETARIO TEMPORAL,

Abg. BORIS JEREZ.