TRIBUNAL DECIMO CUARTO ORDINARIO DE MUNICIPIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 08 de enero de 2015.
204° y 155°

Recibida la anterior solicitud de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, signada con el Nº TM-MO-3601-2015, se le da entrada y por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, fórmese expediente y numérese. Los ciudadanos VINICIO ELIAS FERNANDEZ URDANETA y ALCIRA NANCY GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad números V-9.721.372 y V-10.000.614, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el Abogado en ejercicio MARIO CACERES QUINTERO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 17.807 y de este mismo domicilio, solicitan se les declaren suficientemente como Únicos y Universales Herederos del causante, ciudadano ENDER JOSE FERNANDEZ GONZALEZ, quien en era venezolano, mayor de edad, soltero, con cedula de identidad número V-21.692.233, de igual domicilio. Los solicitantes acompañan los siguientes documentos: 1) Copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de los solicitantes y del causante, así como copias fotostáticas de los correspondientes registros de información fiscal. 2) Justificativo de Testigos evacuado ante la Notaría Pública Séptima de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha quince (15) de diciembre del año en curso. 3) Copia certificada de Acta de Nacimiento del ciudadano ENDER JOSE FERNANDEZ GONZALEZ, signada con el Nº 1355, expedida por el Registro Civil de la Parroquia La Concepción del Municipio Jesús Enrique Losada del Estado Zulia. 4) Acta de Defunción del ciudadano ENDER JOSE FERNANDEZ GONZALEZ, signada con el Nº 641, de fecha 27 de agosto de 2012, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Maracaibo del Estado Zulia de la Parroquia Olegario Villalobos. Por lo tanto, con estos documentos y dejando a SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS conforme lo prevé el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficientes a los ciudadanos VINICIO ELIAS FERNANDEZ URDANETA y ALCIRA NANCY GONZALEZ, como sus legítimos padres, anteriormente identificados del causante ENDER JOSE FERNANDEZ GONZALEZ. ASÍ SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original y déjese una copia certificada para el archivo del Tribunal e igualmente se ordena expedir dos (02) copias certificadas, solicitadas por la parte interesada.
EL JUEZ,

Abg. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO
EL SECRETARIO,

Abg. JUAN CARLOS MORENO


En la misma fecha se devuelve constante de quince (15) folios útiles y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

EL SECRETARIO,

Abg. JUAN CARLOS MORENO