JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, 08 de Enero de 2.015.- Años: 204° y 155°…Recibido el escrito de solicitud conjuntamente con sus recaudos de la Unidad y Recepción y Distribución de Documento del Estado Zulia. Vista la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos conjuntamente con sus anexos, y por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho.- El ciudadano NOLIS ENRRIQUE AVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.197.686, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio, CARLOS MAESTRE ZACARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.659; y de este mismo domicilio, solicita se les declare suficientemente como Único y Universal Heredero del causante, ciudadano CEFERINO MONSALVE RAMIREZ, quien en vida fuera, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.158.378, a los ciudadanos SILVIA DEL CARMEN MONSALVE URDANETA, VILMA ROSA MONSALVE URDANETA, DEYSI COROMOTO MONSALVE URDANETA, LUIS ALBERTO MONSALVE URDANETA; PEDRO ANTONIO MONSALVE URDANETA BEN RICHARD MONSALVE URDANETA, MAYROBIS MARIA MONSALVE URDANETA y NOLIS ENRRIQUE AVILA, como sus legítimos hijos, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Nos. V- 7.793.189, V-9.731.421, V-9.731.417, V- 9.731.420, V-9.731419, V-10.431.563, V-17.460.198, V-9.197.686, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia. El solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) Copia De Las Cedula De Identidad; 3) Acta De Defunción; 4) Acta De Nacimiento; 5) Justificativo De Testigo Evacuado Por Ante La Notaría Publica Tercera del Municipio Maracaibo del estado Zulia y 6) Planilla de Seguro de gastos de Exequias colectivo Nro. 0000020. Por lo tanto, con estos documentos y dejando a SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Declara como Únicos y Universales Herederos suficientes a los ciudadanos: SILVIA DEL CARMEN MONSALVE URDANETA, VILMA ROSA MONSALVE URDANETA, DEYSI COROMOTO MONSALVE URDANETA, LUIS ALBERTO MONSALVE URDANETA; PEDRO ANTONIO MONSALVE URDANETA BEN RICHARD MONSALVE URDANETA, MAYROBIS MARIA MONSALVE URDANETA y NOLIS ENRRIQUE AVILA, como sus legítimos hijos, anteriormente identificados del causante CEFERINO MONSALVE RAMIREZ - ASÍ SE DECIDE.- Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese una copia certificada para el archivo del Tribunal, e igualmente se ordena expedir cuatros (04) copias certificadas de la presente solicitud y entréguese a la parte interesada.

EL JUEZ:

Abg. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO.-

EL SECRETARIO TEMPORAL,

Abg. JUAN C. MORENO Z.
En la misma fecha se devuelve constante de diecisiete (17) folios útiles y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
EL SECRETARIO TEMPORAL

Abg. JUAN C. MORENO Z.