JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 09 de Enero de 2.015.- Años: 204° y 155°…Recibido el escrito de solicitud conjuntamente con sus recaudos de la Unidad y Recepción y Distribución de Documento del Estado Zulia. Vista la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos conjuntamente con sus anexos, y por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho.- Los ciudadanos RUBEN DARIO RUIZ MONZON y RUBEN ONESIMO RUIZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 4.531.770 y V-20.777.834, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistido por la Abogada en Ejercicio JESSICA CAROLINA RUIZ JIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 152.735; y de este mismo domicilio, solicita se les declare suficientemente como Único y Universal Heredero de la causante, ciudadana ALCIADES LOPEZ SANTIAGO, quien en vida fuera, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.742.986, a los ciudadanos RUBEN DARIO RUIZ MONZON y RUBEN ONESIMO RUIZ LOPEZ, como su conyugue y legítimo hijo, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Nos. V- 4.531.770 y V-20.777.834, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia. El solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) Copia De Las Cedula De Identidad; 3) Acta De Defunción; 4) Acta De Nacimiento; 5) Justificativo De Testigo Evacuado Por Ante La Notaría Publica del Municipio Jesús Enrique Lossada del estado Zulia. Por lo tanto, con estos documentos y dejando a SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Declara como Únicos y Universales Herederos suficientes a los ciudadanos: RUBEN DARIO RUIZ MONZON y RUBEN ONESIMO RUIZ LOPEZ, como su conyugue y legítimo hijo, anteriormente identificados de la causante ALCIADES LOPEZ SANTIAGO - ASÍ SE DECIDE.- Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese una copia certificada para el archivo del Tribunal, e igualmente se ordena expedir cuatros (04) copias certificadas de la presente solicitud y entréguese a la parte interesada.
EL JUEZ:
Abg. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO.-
EL SECRETARIO
Abg. JUAN C. MORENO Z.
En la misma fecha se devuelve constante de veintiséis (26) folios útiles y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
EL SECRETARIO
Abg. JUAN C. MORENO Z.
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