JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, 27 de Enero de 2.015.- Años: 204° y 155°…Recibido el escrito de solicitud conjuntamente con sus recaudos de la Unidad y Recepción y Distribución de Documento del Estado Zulia. Vista la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos conjuntamente con sus anexos, y por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho.- La ciudadana FIDELINA COROMOTO QUINTERO DE VALDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 15.750.573, debidamente asistida por el Abogado en Ejercicio MERARDO PIRELA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 57.688; y de este mismo domicilio, solicita se les declare suficientemente como Únicos y Universales Herederos del causante, ciudadano FIDEL ANGEL QUINTERO, quien en vida fuera, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.003.445, a los ciudadanos FIDELINA COROMOTO QUINTERO DE VALDES y JOSE ALBERTO QUINTERO MORA, como sus legítimos hijos quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 15.750.573 y V-15.625.977; domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia. La solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) Copias De Las Cedula De Identidad; 3) Acta De Defunción; 4) Actas De Nacimientos; 5) Justificativo De Testigo Evacuado Por Ante La Notaría Pública Séptima de Maracaibo del estado Zulia. Por lo tanto, con estos documentos y dejando a SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Declara como Únicos y Universales Herederos a los ciudadanos: FIDELINA COROMOTO QUINTERO DE VALDES y JOSE ALBERTO QUINTERO MORA, como sus legítimos hijos, anteriormente identificados del causante FIDEL ANGEL QUINTERO - ASÍ SE DECIDE.- Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese una copia certificada para el archivo del Tribunal, e igualmente se ordena expedir cuatros (04) copias certificadas de la presente solicitud y entréguese a la parte interesada.
EL JUEZ:

Abg. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO.-
EL SECRETARIO

Abg. JUAN C. MORENO Z.
En la misma fecha se devuelve constante de dieciséis (16) folios útiles y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
EL SECRETARIO
Abg. JUAN C. MORENO Z.