JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, 26 de Enero de 2.015.- Años: 204° y 155°…Recibido el escrito de solicitud conjuntamente con sus recaudos de la Unidad y Recepción y Distribución de Documento del Estado Zulia. Vista la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos conjuntamente con sus anexos, y por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho.- La ciudadana ANA LUCIA ZULETA DE GRIEGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 6.803.855, debidamente asistida por la Abogada en Ejercicio NIDIA REVEROL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 89.843; y de este mismo domicilio, solicita se les declare suficientemente como Únicos y Universales Herederos del causante, ciudadano BENITO ENRIQUE GRIEGO SILVA, quien en vida fuera, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.264.813, a los ciudadanos ANA LUCIA ZULETA DE GRIEGO; LAUMARY ELENA GRIEGO ZULETA, LAISBEL CLARET GRIEGO DE OSORIO Y LENDRY ENRIQUE GRIEGO ZULETA, como su conyugue y legítimos hijos quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 6.803.855; V-13.931.679; V- 17.230.129; V- 17.230.124; domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia. La solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) Copia De Las Cedula De Identidad; 3) Acta De Defunción; 4) Actas De Nacimientos; 5) Justificativo De Testigo Evacuado Por Ante La Oficina de Registro Publico con funciones Notariales del Municipio Indígena Bolivariano Guajira del estado Zulia. Por lo tanto, con estos documentos y dejando a SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Declara como Únicos y Universales Herederos a los ciudadanos: ANA LUCIA ZULETA DE GRIEGO; LAUMARY ELENA GRIEGO ZULETA, LAISBEL CLARET GRIEGO DE OSORIO Y LENDRY ENRIQUE GRIEGO ZULETA como su conyugue y legítimos hijos, anteriormente identificados del causante BENITO ENRIQUE GRIEGO SILVA- ASÍ SE DECIDE.- Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese una copia certificada para el archivo del Tribunal, e igualmente se ordena expedir cuatros (04) copias certificadas de la presente solicitud y entréguese a la parte interesada.
EL JUEZ:

Abg. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO.-
EL SECRETARIO

Abg. JUAN C. MORENO Z.
En la misma fecha se devuelve constante de diecinueve (19) folios útiles y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
EL SECRETARIO
Abg. JUAN C. MORENO Z.